CIDH: Cuadernillo de jurisprudencia sobre debido proceso

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El presente cuadernillo de jurisprudencia es el duodécimo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH).

Para abordar este tema, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y opiniones consultivas en que la Corte ha tratado esta temática. En una primera parte de este cuadernillo, se exponen aspectos generales vinculados al derecho a las garantías judiciales, tales como su concepto, alcance y su relación con otros derechos, como el de acceso a la justicia. Posteriormente se analizan las garantías generales contenidas en el artículo 8.1 de la CADH, como el derecho a ser oído, ser juzgado por un tribunal independiente, imparcial y competente, así como a obtener una resolución motivada. Luego, se analizan las garantías específicas del numeral 2 del artículo 8, poniendo especial énfasis en el contenido del derecho a defensa, ampliamente desarrollado por la Corte IDH. Finalmente, se exponen las medidas de reparación que ha dispuesto la Corte IDH en relación a la violación del derecho a las garantías judiciales.

Como se puede apreciar, no se encuentran en este Cuadernillo el desarrollo jurisprudencial que ha realizado la Corte IDH de este derecho en relación a los grupos en situación de discriminación, en atención a la extensión de la jurisprudencia en esta materia. Este contenido lo encontrarán en el Cuadernillo de la Corte IDH vinculado a la igualdad y no discriminación.

Los títulos buscan facilitar la lectura y no necesariamente corresponde a los usados en las sentencias u opiniones consultivas. Sólo se han dejado en el texto algunas notas a pie de página cuando la Corte hace una cita textual.



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CIDH condena la muerte en un incendio de cuatro mujeres detenidas en una comisaría en Tucumán

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la muerte por incendio de cuatro mujeres privadas de libertad en una comisaría de Tucumán, en Argentina; además urge al Estado a investigar los hechos con debida diligencia reforzada y adoptar medidas inmediatas para evitar la repetición de este tipo de hechos; asimismo, le recuerda que debe cesar la utilización de comisarías como lugares de alojamiento permanente.

Chaco: Fallo del STJ sobre prescripción cuando están imputados funcionarios públicos. Verificación del plazo razonable.

Fecha Fallo

Zaffaroni, Slokar y Alagia sostienen que la disposición tiene el propósito de evitar que corra el término mientras la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción. Consecuentemente, una corriente doctrinaria ha sostenido que por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal (ministro, secretario, subsecretario, juez), o de sus cómplices o personas de estricta confianza (cf. Derecho Penal Parte general, pág. 904). 

Horacio J. Romero Villanueva sostiene que la sanción de la citada norma atendió a la dificultad de descubrir e investigar los delitos cometidos por los funcionarios y empleados públicos, quienes en no pocas veces se aprovechan de su posición para obstruir la acción de la justicia; que se tiende a evitar que el funcionario público pudiera ejercer su influencia o recurrir a sus facultades funcionales para obstaculizar o impedir el ejercicio de la acción penal ("Cód. Penal de la Nación", anot. c/jurispr., 3ra. ed., 251)".


Debe tenerse en consideración que el lapso temporal de referencia, tuvo lugar luego de dispuesta la citación a juicio, es decir, con la investigación penal preparatoria agotada, de la cual surgieron elementos de convicción suficientes que autorizaron a la fiscalía requerir la elevación de la causa a juicio contra los nombrados encausados, todo lo cual conduce a sostener con firmeza que dichos funcionarios, en razón de las actividades que cumplían y cumplen dentro de la estructura jerárquica de la Policía Provincial, no pudieron haber obstaculizado el desenvolvimiento de la investigación Y el descubrimiento de la verdad real sobre los hechos investigados.

Más bien, la excesiva duración del proceso en la etapa del juicio propiamente dicho, cabe ser atribuida en mayor medida a la pasividad de la actividad judicial, que suspendió el debate por un motivo infundado -el recurso de queja tramitado ante la CSJN contra el interlocutorio N° 24/18 dictado por esta Sala Penal-.

En otro orden, se advierte un vacío en el impulso procesal por parte de las autoridades judiciales desde el momento en que se suspendió la audiencia de debate en fecha 12/12/2018.

Carátula
Expediente Ir 5-165/20 caratulado: "CALABRONI EDUARDO MIGUEL Y GAMARRA ARIEL SANTIAGO S/ APREMIOS ILEGALES"
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Chaco. Anulación de sentencia y determinación de pena por no reflejar el monto de pena las condiciones atenuantes analizadas

Fecha Fallo
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco anuló la sentencia de primera instancia y la audiencia de cesura por no haber haber reflejado el monto de pena impuesto las condiciones atenuantes analizadas por el tribunal.  
No resulta ocioso
mencionar que la individualización de la pena se
define como "e/ acto mediante el cual el juez fija las
consecuencias de un delito, no se trata únicamente de
la elección de la clase y monto de pena, sino que el
concepto hace referencia también a cuestiones que se
relacionan con el modo de ejecución de la pena
establecida, tales como la suspensión de la ejecución, el cumplimiento en un establecimiento determinado o
bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes
especiales, la indemnización del daño o la forma de
pago de la multa, entre otras. Se trata de un acto
complejo en el cual, según las disposiciones legales,
se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de
la reacción penal estatal frente a la comisión de un
hecho punible" (Conf. Ziffer Patricia, "LINEAMIENTOS
DE LA TERMINACIÓN DE LA PENA", ira. Edic., Bs. As.,
Ad-Hoc, 1999", pág. 23).
En
los considerandos esgrimidos por los judicantes en el pronunciamiento impugnado, se observa la valoración
expresa de circunstancias atenuantes, por lo que la
conclusión arribada al fijar el quantum aparece
contradictoria con aquélla, constituyendo ello un
vicio de logicidad que conduce a una defectuosa motivación por violación al principio de
contradicción.

Dicho panorama revela que no es posible
verificar en el método de mensuración del reproche
punitivo, qué influencia han tenido los baremos
beneficiantes o positivos -como los menciona el mismo
Tribunal- ponderados en el monto seleccionado, dado
que sin perjuicio de haber sido cotejados como se
expusiera precedentemente, la sanción ha sido
determinada en el máximo previsto en abstracto por el
tipo penal endilgado. 
Los juzgadores
debieron plasmar en la cuantificación punitiva
efectuada, la incidencia del menor reproche que a su
entender generaban las circunstancias atenuantes
apreciadas, o bien exponer los fundamentos que la
llevaron a sostener que, en el caso concreto, las
mismas no debían materializarse en una disminución de
la sanción impuesta a fin de motivar adecuadamente
así, su resolución definitiva. 
En suma, sin perjuicio que los
magistrados realizaron un análisis lógico de las
variables presentes en el expediente, y resaltaron los
daños provocados -tanto al menor víctima como a la
sociedad-, no se pueden suponer como criterios  matemáticos, basados en una criminología del daño y no
en criterios directivos del saber penal que otorguen
debida argumentación respecto a la respuesta estatal
e. punitiva fijada en concreto, descalificándolo como
acto jurisdiccional valido.
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CNACC: Imputabilidad - Acusado imposibilitado de comprender o dirigir sus acciones como consecuencia de su afección mental - Declaración de inimputabilidad y sobreseimiento

Fecha Fallo

SUMARIO:

- Robo simple en grado de tentativa.

- Procesamiento. Agravio: Imputado que se habría visto imposibilitado de comprender o dirigir sus acciones como consecuencia de su afección mental.

- Imputado que fue sobreseído en múltiples ocasiones anteriores durante este año en virtud de lo normado en el artículo 34, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación en actuaciones donde fue examinado por el Cuerpo Médico Forense, estando en trámite en uno de ellos el proceso relativo a su tutela. Magistrado que realizó una interpretación de las capacidades del imputado sin la calificación profesional correspondiente y sobre la base de su comportamiento en los sucesos que se le atribuyen en el legajo. Elementos suficientes, –en particular el dictamen pericial elaborado por el Cuerpo Médico Forense el 20 de agosto– que lucen suficientes para acreditar en el caso concreto la causal de inimputabilidad invocada por la defensa, sin que se avizoren motivos que hagan suponer que la situación de salud mental del encausado haya variado desde la última ocasión en que fue hallado incapaz de responsabilidad penal.

- Revocación. Declarar inimputable y sobreseer al encausado por el hecho por el que fuera indagado y ordenar su inmediata libertad.

- Disidencia: Modo en que llevó a cabo el hecho que resulta indicativo de su voluntad de realizar el suceso en forma clandestina. Evidencia de cierto grado de destreza y coordinación motora, que permite de momento descartar que hubiera estado impedido de dirigir sus acciones. Hecho de que haya sido juzgado incapaz de culpabilidad en otras ocasiones que no obsta a que en este caso se arribe a una solución distinta. Elementos que permiten sostener que comprendió la criminalidad del acto. Materialidad del suceso investigado y participación del encausado no cuestionada. Confirmación.



RESOLUCIÓN:

Jorge Luis Rimondi y Julio Marcelo Lucini revocaron el procesamiento, declararon inimputable al imputado y lo sobreseyeron, ordenando su inmediata libertad. En disidencia, Ignacio Rodríguez Varela, votó por confirmar la resolución recurrida.

Carátula
K., N. E. s/procesamiento
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