Sep
24
2021

Chaco: Fallo del STJ sobre prescripción cuando están imputados funcionarios públicos. Verificación del plazo razonable.

Fecha Fallo

Zaffaroni, Slokar y Alagia sostienen que la disposición tiene el propósito de evitar que corra el término mientras la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción. Consecuentemente, una corriente doctrinaria ha sostenido que por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal (ministro, secretario, subsecretario, juez), o de sus cómplices o personas de estricta confianza (cf. Derecho Penal Parte general, pág. 904). 

Horacio J. Romero Villanueva sostiene que la sanción de la citada norma atendió a la dificultad de descubrir e investigar los delitos cometidos por los funcionarios y empleados públicos, quienes en no pocas veces se aprovechan de su posición para obstruir la acción de la justicia; que se tiende a evitar que el funcionario público pudiera ejercer su influencia o recurrir a sus facultades funcionales para obstaculizar o impedir el ejercicio de la acción penal ("Cód. Penal de la Nación", anot. c/jurispr., 3ra. ed., 251)".


Debe tenerse en consideración que el lapso temporal de referencia, tuvo lugar luego de dispuesta la citación a juicio, es decir, con la investigación penal preparatoria agotada, de la cual surgieron elementos de convicción suficientes que autorizaron a la fiscalía requerir la elevación de la causa a juicio contra los nombrados encausados, todo lo cual conduce a sostener con firmeza que dichos funcionarios, en razón de las actividades que cumplían y cumplen dentro de la estructura jerárquica de la Policía Provincial, no pudieron haber obstaculizado el desenvolvimiento de la investigación Y el descubrimiento de la verdad real sobre los hechos investigados.

Más bien, la excesiva duración del proceso en la etapa del juicio propiamente dicho, cabe ser atribuida en mayor medida a la pasividad de la actividad judicial, que suspendió el debate por un motivo infundado -el recurso de queja tramitado ante la CSJN contra el interlocutorio N° 24/18 dictado por esta Sala Penal-.

En otro orden, se advierte un vacío en el impulso procesal por parte de las autoridades judiciales desde el momento en que se suspendió la audiencia de debate en fecha 12/12/2018.

Carátula
Expediente Ir 5-165/20 caratulado: "CALABRONI EDUARDO MIGUEL Y GAMARRA ARIEL SANTIAGO S/ APREMIOS ILEGALES"
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