Hacia la sociedad del cuidado. Los Aportes de la Agenda Regional de Género en el marco del desarrollo sostenible
Juicio abreviado y maximización de derechos, pero… ¿a qué costo? El reciente caso de una chica “trans” que acordó un juicio abreviado en el fuero penal de la CABA. Un aporte para la discusión.
Los delitos tributarios frente a la eficacia de los programas de integridad. Breve análisis sobre el caso Agropecuaria Las Heras S.A.
PROCUNAR. Informe de gestión 2019
Al cierre de cada año y en base a los principios de transparencia y acceso a la información pública,
desde la Procuraduría de Narcocriminalidad se realiza una evaluación del desempeño propio,
en relación al cumplimiento de la misión encomendada a la dependencia, como de los objetivos
específicamente formulados para el período y de los desafíos que pudieron surgir a lo largo del año.
De esta forma en el presente se muestra el trabajo realizado en 2019 en todas las áreas operativas que
conforman la procuraduría: de Investigaciones y Litigación Estratégica; de Análisis de Información y
Planificación Operativa; y de Relaciones con la comunidad e interinstitucionales, cada una con sus
funciones específicas.
¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 79)
Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.
Corte Suprema de EEUU: Guía para la presentación de casos ante la Corte Federal. "Guide for Counsel in Cases to be Argued before the Supreme Court of the United States"
Las adolescentes criminalizadas en el sistema penal juvenil: “De mi hija mujer no esperaba esto”
Mendoza: "Vázquez Correa", sobre competencia material del jurado popular - Jurado popular y perspectiva de género - Juzgamiento de causas acumuladas
SUMARIOS:
- Acumulación y conexidad: un único objeto procesal (homicidio
de la víctima) justifica la acumulación de dos causas judiciales a los fines de
evitar sentencias contradictorias y un dispendio jurisdiccional innecesario,
sin perjuicio de que las causas no sean conexas.
En la causa donde se acusó homicidio agravado, que es
competencia material del jurado popular, la realización del juicio común (con
jueces profesionales) no fue definida en razón de la acumulación a un caso que
no es competencia del jurado, sino en razón de que se fijó fecha de debate con
anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 9.106 de juicio por jurados.
- Género y juicio por jurados: no se advierte que la
intervención de un tribunal técnico para juzgar la responsabilidad de los
acusados pueda derivar en un incumplimiento por parte del Estado de las
obligaciones internacionales asumidas en materia de género. La valoración
probatoria debe juzgarse con perspectiva de género independientemente del tipo
de tribunal que juzgue (jurado o juez técnico/profesional).
- Competencia material del juicio por jurados populares en
Mendoza: el art. 2 de la ley 9.106 dispone que se realizan por juicio por
jurados sólo los juicios por los delitos previstos en el art. 80 del CP, y los
que con ellos concurran según los arts. 54 y 55 del CP. En el caso, no se
debate esta norma sino la aplicación ratione temporis del jurado popular.
- El decreto que oportunamente fijó fecha de debate por juicio
común con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 9.106 no pierde valor
procesal –y por ello excluye la competencia ratione temporis del jurado popular–
en razón de que en la instancia de casación se haya anulado el debate, la
sentencia y los fundamentos dictados con posterioridad.
- La ley 9.106 de juicio por jurados populares se aplica a los
procesos iniciados con posterioridad, incluyendo las causas en trámite que no
tuvieran fijada audiencia de debate (art. 49). Habiéndose fijado fecha para el
debate, el juez natural de la causa será el tribunal técnico y no el jurado
popular. Este criterio no se opone al establecido por la CSJN en el caso “Canales”,
donde sostuvo que las normas procesales son de aplicación inmediata, pues la
propia ley 9.106 dispuso que los casos donde se hubiera fijado fecha de debate
quedan sustraídos de su aplicación.