Tucumán: Fallo sobre cómputo de la penal respecto de la aplicación del nuevo Código Procesal.

Fecha Fallo

Como bien lo aclaró el impugnante, Argañaraz se encuentra condenado desde fecha anterior a la entrada en vigor del nuevo código procesal penal de Tucumán (Ley N°: 8.933), y por tanto su computo de la pena se llevó a cabo conforme a la regla establecida en el artículo 513, del anterior CPPT cuyo texto dice: “El juez o presidente del tribunal practicará el cómputo de la pena, fijando la fecha de su vencimiento o su monto. Se notificará el decreto respectivo al condenado y a su defensor y al Ministerio Público, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si no se dedujera oposición en plazo, el cómputo quedará aprobado y la sentencia será ejecutada inmediatamente. En caso contrario, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 511 (ex 502). El mismo trámite se seguirá cuando el cómputo deba ser rectificado”.

La simple lectura de las normas actualmente vigentes permite advertir las notorias diferencias entre la normativa anterior y la actual. En particular, lo previsto en el inciso 7 del Art. 340 procesal, que refiere especialmente al tipo de información que no preveía el computo de pena según Ley 6203 (Art. 513).

En relación con las consideraciones de la A Quo sobre el conocimiento del cómputo de pena original por parte del condenado Argañaraz y la posibilidad de ser asesorado o informado por su defensor, considero que tal criterio implica un flagrante incumplimiento al artículo 61 inciso 9 procesal, que establece: “Derechos del imputado. A todo imputado deberá asegurarse el ejercicio su derecho de defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los siguientes derechos: (...) 9. A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, según las previsiones de este Código, constituyendo falta grave su ocultamiento o retaceo; (...)”.

El texto es claro y contundente, y no requiere mayores explicaciones: es derecho de toda persona sometida a proceso, y ello debe extenderse necesariamente al condenado sometido a la etapa de ejecución de la pena, el tener acceso “...a toda la información disponible...”.

La no renovación del cómputo de la pena, conforme a las disposiciones de la nueva legislación procesal, impide al condenado conocer toda la información disponible sobre la ejecución de la pena (art. 340 procesal), ya que el computo original fue realizado conforme al anterior Código Procesal Penal Ley 6203 en su artículo 513, y la información que resulta del cómputo original no alcanza a cubrir las exigencias de la norma vigente actualmente.

Es irrefutable la existencia de un gravamen en perjuicio del condenado, al denegársele la renovación del cómputo de la pena, que le asegura de manera efectiva, el acceso a toda la información disponible relativa a la ejecución de la pena que le fue impuesta. El fin de la norma contenida en el art. 340 es claramente instrumental, y viene a dar contenido al derecho previsto en el art. 61.9 CPPT, a favor de la persona sometida al proceso. Es absurdo el argumento de la decisión impugnada, respecto de que no se causa gravamen al condenado, cuando es evidente que se le frustra el derecho a tener acceso a toda la información disponible relativa a la ejecución de la pena que le fue impuesta.

Carátula
Legajo No 8871/16-I1 - Causa: “ARGAÑARAZ CARLOS ALEJANDRO (A) MANCUSO / LOCO ALE S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL”
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CABA: Nuevos lineamientos de política criminal en casos de violencia de género

Pautas para el ejercicio de la acción penal y contravencional en los casos de violencia de género. Investigación y litigación en casos de femicidio y de otros crímenes por razones de género.

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La doctrina argentina y las técnicas de investigación en el crimen organizado

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El “crimen organizado” es visto hoy en día, quizá, como una de las mayores amenazas y/o problemáticas existentes a nivel global, desde que el impacto sumamente nocivo de aquel sobre la gran mayoría de los aspectos que hacen a la vida ordinaria de los individuos que habitan este planeta, ha llegado a un extremo absolutamente insospechado hace unos años, favorecido, en gran medida, por el avance de la tecnología y la incesante globalización de la que, irremediablemente, formamos parte.

Similar es la interpretación que realiza el maestro Luigi Ferrajoli al respecto, quien considera que “uno de los efectos perversos de la globalización es sin duda el desarrollo, con dimensiones que no tienen precedente, de una criminalidad internacional, a su vez global (...)”.

Por lo tanto, frente a este panorama, resulta imperantemente necesario que los distintos estados del globo, mediante sus principales líderes y/o representantes, pretendan y/o pregonen la erradicación definitiva de estas conductas, pues solamente así podrá garantizarse la prosperidad y el bienestar de los sujetos a quienes representan.

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Archivo de las actuaciones en el C.P.P. de Mendoza.

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 El presente trabajo se propone analizar la normativa procesal de la provincia de Mendoza, en materia penal, en cuanto a la regulación del archivo de actuaciones prevista en el art. 346 del Código Procesal Penal, como así también realizar observaciones críticas sobre los tópicos relativos a la falta de regulación expresa sobre la procedencia de este instituto en casos de declaraciones informativas receptadas, ante delitos de menor cuantía y la posibilidad de discrepancia por el órgano jurisdiccional, realizando – a su vez – una propuesta de mejora normativa como conclusiones de este breve libelo

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Naturaleza y régimen jurídico de las criptomonedas

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"En el actual tráfico económico existen muy diversos instrumentos y fenómenos que son autodenominados criptomonedas. Esta dispersión conceptual genera confusión y dificulta la labor de identificar el derecho aplicable a cada uno de los instrumentos así acuñados.

Por eso, este trabajo parte ofreciendo un concepto unitario de criptomoneda a partir del cual sea más fácil la indagación de la naturaleza de este fenómeno en auge y, por extensión, del régimen jurídico aplicable."


Cita sugerida:Ernesto Alejandro Suárez Puga, «Naturaleza y régimen jurídico de las criptomonedas. », InDret 2.2021 ,pp. 383-396
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Hábeas Corpus: Autoriza ingreso al país por cuestiones humanitarias (paciente oncológica)

Fecha Fallo

"Entonces, frente al estado de pandemia se deben conciliar
los intereses en pugna. El de la beneficiaria a recibir un tratamiento
adecuado en la República Argentina con sus médicos de confianza,
para paliar las consecuencias que su enfermedad podría ocasionar,
salvaguardando así el derecho de regresar al país respetando sus
disposiciones constitucionales (art. 14 CN) y, por otra parte, la
protección de la salud de la población -génesis de la limitación- (arts.
4.1 y 5.1 de la CADH y 6.1 del PIDPyC)."

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Absolución por falta de perspectiva de género en los hechos acusados: Los estereotipos de género no son razones para condenar

Fecha Fallo

"[L]a descontextualización de la real situación de R. R. sumado
a la atribución de un modelo estereotípico de “buena madre” creó
exigencias ideales no alcanzables por R., quien en virtud de su situación
de vulnerabilidad y sus escasos recursos personales y psicológicos, se
encontró envuelta en un círculo de carencia (económica, educativa,
afectiva, familiar) del cual resultaba incapaz de salir para cumplir el rol
exigido por la norma..." 


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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 71)

Adolfo Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.

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Córdoba: Fallo sobre reparación del daño en materia tributaria. Oposición de la víctima.

Fecha Fallo

El Juzgado Federal de Bell Ville resolvió hacer lugar al acuerdo de reparación del daño propuesto por una persona imputada por delitos de evasión tributaria. La persona en cuestión había pagado en tiempo y forma la totalidad del monto denunciado ($ 2.168.485,98), como así también todas y cada una de las cuotas acordadas, en concepto de capital, multas, intereses financieros y resarcitorios, que incluyendo algunos otros conceptos debidos, totalizaba la suma de $ 4.748.247,36.

A su vez, el acuerdo al cual prestó conformidad el Ministerio Público Fiscal contemplaba la entrega de $330000 al Hospital Regional, destacando la resolución que tal destino era importante si se tenía en cuenta “la situación sanitaria actual que está atravesando el país producto de la propagación del virus Covid 19”. 

Destáquese que aun encontrándose la Afip satisfecha en su pretensión económica, ésta se niega a la aplicación de una solución alternativa en los términos del actual artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Al respeto el fallo indica: “Si bien es cierto que la víctima del delito investigado es la comunidad y más precisamente el erario público de la comunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene justamente a su cargo el cuidado de las arcas del Estado como así también el deber de recaudar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Podríamos decir entonces que se encuentra legitimada para representar los intereses difusos de las víctimas del delito de evasión simple tributaria.  Como víctima entonces tiene derecho a expresarse respecto de una posible salida alternativa a este proceso penal, e incluso tiene potestad para oponerse a la misma, tal como hizo en este caso en el escrito reseñado anteriormente y al cual me remito (v. fs. 115/122vta.). 

El Fallo continúa explicando que su oposición, como el ejercicio de cualquier derecho, debe ser razonable. Que en este caso el imputado había cumplido con la obligación fiscal denunciada, y había satisfecho cada uno de los requerimientos económicos formulados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos no reclama ningún daño que haya quedado sin reparar, ni propone algún tipo de conducta que pueda realizar VASCONI en pos de buscar soluciones alternativas que impliquen soluciones a los conflictos y no necesariamente la punición de los imputados. En este punto, podríamos afirmar que solo procura la Administración Federal de Ingresos Públicos el posible castigo penal que eventualmente podría recaer sobre el nombrado. En este mismo sentido, la postura de Administración Federal de Ingresos Públicos no tiene en cuenta normativa vigente y de clara aplicación al caso y no reclama ningún concepto impago ni expone que podría hacer VASCONI para satisfacer sus intereses, por lo que la entiendo poco razonable y no tendrá la capacidad de impedir la finalización del proceso penal anticipada que aquí se estudia. 

 

Carátula
“VASCONI, ALDO LUIS S/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA. DENUNCIANTE: A.F.I.P. (D.G.I.) DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO”, Expte. FCB 87721/2018
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Yo acuso. Condenadas injustas. Necesidad de reforma de la justicia.

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A partir del precedente Nieva de la CSJN, como de otros (Carrera, Carrascosa, Goye, Fraticcelli y Cristina Vazquez) el autor analiza la aplicación de largas penas de prisión a personas que luego terminan absueltas. 
En ese sentido nos dice: "Entendemos en democracias modernas, errores judiciales como los mencionados en el presente caso, o en los antecedentes más cercanos de la Corte Suprema de Justicia, marcan la necesidad de una revisión y una reforma de las practicas judiciales que garantice más trasparencia y legitimidad a los procesos judiciales, el caso de González Nieva, es tan solo uno de los miles de casos anónimos de condenas irregulares dictadas en democracia".
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