CABA- Fallo rechaza juicio abreviado por no haber explicado al imputado todos los efectos de la condena y por no hacerse peritado las sustancias secuestradas
El fallo rechaza el acuerdo de juicio a abreviado por entender que es importante que, ante todo, el/la juez/a cuando esté frente a un/a imputado/a dispuesto/a a reconocer los hechos, la calificación legal y la pena, se asegure de que esa renuncia haya sido realizada de forma libre y con conocimiento tanto de las consecuencias directas y colaterales, como de las legales del proceso. Se debe asegurar que las partes tuvieron la posibilidad de acordar en igualdad de condiciones, sin coacciones de ningún tipo y en absoluta libertad, sobre todo en lo que respecta a la persona acusada. Si así no fuere, debe tenerse por inválido lo convenido por existir un vicio en la voluntad del imputado.
Asimismo, se asevera que también podría resultar inválido el acuerdo en caso de falta de precisión del hecho, o de alguna prueba muy relevante a los fines de acreditar el delito atribuido y que se vincule con la tipicidad.
Advierten también otra causal para rechazar el acuerdo, como es la necesidad de contar con el peritaje químico respecto del material secuestrado, que aunque el estudio provisorio encomendado sobre el material secuestrado a *** estableció la presencia de cocaína no pudo, no obstante, determinarse la pureza del alcaloide en razón de la inexistencia de peritaje químico.
De ahí que, más allá de las circunstancias que pudieran tenerse como fundamento para avanzar en este caso, la imposibilidad de cuantificar el estupefaciente incautado impide considerar que la citada tenencia configure el supuesto delictivo alcanzado por la norma. En este sentido, entendieron que correspondía la no homologación del acuerdo por no tener certeza de que la conducta llevada a cabo por *** resulte típica y en consecuencia afecte el bien jurídico tutelado por la ley 23.737, es decir la salud pública.