Mendoza. Arresto domiciliario. Interés superior del niño. Niños afectados por la detención de su madre

Fecha Fallo

En el caso en análisis
se advierte que, si bien la edad de los adolescentes excede el límite fijado
por el Art.32, inc. f) en cinco años, ya que Matías tiene 17 años y Gabriel 13
años, también es cierto que, conforme la jurisprudencia imperante, como así también
por criterios adoptados en precedentes de este Tribunal, la literalidad de la
norma debe ceder ante la comprobada lesión a un interés superior del niño que
lo justifique (Art. 3; CDN, Art. 75 CN, inc.22)


Así  
las   cosas,   es  
necesario   reflexionar   sobre  
si   es necesario acreditar que
los niños se encuentren necesariamente en una mala situación o en una situación
de desamparo absoluto, para que desde el Estado se otorgue una respuesta
humanitaria en pos de los derechos de los menores, que hoy se ven afectados y
en riesgo. Claramente se cree que si la respuesta del Estado, en este caso de
la Justicia, puede brindarse antes estamos ante una justicia eficaz, ante el
verdadero sentido del instituto de la prisión domiciliaria que es velar por los
derechos superiores de los niños.   
Corresponde,  por   tanto,  
apartarse   del   estricto  
criterio normativo y analizar el Art. 32, inc. f) de la ley 24.660 a la
luz de principios de jerarquía constitucional y convencional, como el referido interés
superior del niño. Este   principio   debe  
entenderse   como   la  
máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías
que se reconocen a personas menores de 18 años. Así, el arresto domiciliario, en
este razonamiento, no tiene como directa beneficiaria a la encausada Quiroga,
sino a sus hijos, en cuyo interés se funda su pedido.


A la misma solución se arriba aplicando
perspectiva de género al análisis de la situación traída. Este  examen 
lleva  a  concluir que  
las  mujeres,  por  su
condición de tales, han tenido y tienen asignadas las tareas de cuidado de   otras  
personas   -especialmente   hijos  
e   hijas-   de  
una   manera desproporcionada en
relación a los varones. En el presente caso se advierte la ausencia física del padre
de los niños, porque tiene salir a trabajar la mayor parte del día sustrae   la  
posibilidad   de   éste  
cuidado   y   atención.  
Se   ha   podido comprobar que el Sr. Aracena hace lo
posible e imposible para atender a sus hijos y a su tía, pero se lo observa
desbordado, lo que ha comenzado a impactar en las condiciones de educación,
conducta y salud de sus hijos.


El  
caso   de   marras  
no   es   más  
que   atender   al  
interés superior de los niños hijos de la causante, los que se están
viendo comprometidos actualmente y que el padre de los niños necesita una colaboración
inmediata la que puede ser cubierta por la Sra. Quiroga madre de los niños. 
Se trata de una cuestión humanitaria
contemplada en la norma y en las convenciones y tratados internacionales, que
tornan viable, razonable y oportuno el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

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La necesidad de una criminología latinoamericana con perspectiva de género para un mejor funcionamiento de los sistemas penales en la región.

Spanish

ABSTRACT

 El trabajo tiene por finalidad analizar la problemática en torno a la necesidad de una criminología latinoamericana con perspectiva de género y feminista para que sea de ese modo sea más justa e igualitaria. Para ello, comenzaremos señalando que la criminología académica y teórica surge y proviene de los países dominantes, es decir, de Europa y de Estados Unidos, regiones que han dominado el mundo. La profunda razón de esta centralidad teórica, como señala el Dr. Zaffaroni, radica en la esencia misma del poder punitivo. Asimismo, esa es la criminología que se difunde en los ámbitos académicos de los países marginales o periféricos del poder mundial1. Por lo tanto, la criminología que se enseña en las universidades de nuestro país y de América Latina es de países cuyo contexto social, político, económico e histórico es totalmente diferente al nuestro, por lo tanto no aplicable, y, encima, completamente patriarcal, dado que los autores que son enseñados son en su mayoría casi todos hombres, los cuales manifiestan una visión androcéntrica, dentro de los cuales cabe señalar a Jeremy Bentham, Raffaele Garofalo, Ernest Hooton, Emile Durkheim, Cohen, Becker, Melossi y Pavarini, Garland, entre muchos otros más. Sin embargo, es a raíz de esta problemática de la transnacionalización de teorías criminológicas del continente europeo y de Estados Unidos, y evidenciando la necesidad de contar con teorías locales, que surge también en Latinoamérica la criminología crítica. El impulso fue dado por las criminólogas venezolanas Lola Aniyar de Castro y Rosa del Olmo. La primera de ellas señala que la historia comienza en el año en el que se realiza en Maracaibo, Venezuela, el 23° Curso Internacional de Criminología, centrado sobre el tema de la violencia2. Sin embargo, entendiendo que la criminología crítica se interesa por el tejido social, sus injusticias, las definiciones del bien y del mal que se crean en una sociedad y sobre las que se construye la selectividad de las diversas agencias del sistema penal en base a estereotipos y la victimización, aún hace falta que la crítica sea desde una perspectiva feminista y de género. Ya que, si bien la criminología crítica hablaba de la selectividad del sistema penal no contemplaba la desigualdad de género. Es necesario una criminología feminista desde el punto de vista de un análisis de la criminalidad femenina como así también la victimología no sólo de las mujeres sino del colectivo LGBTI+. 

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Chaco: condena por maltrato como falta - juzgamiento con perspectiva de género - acceso a la justicia

Fecha Fallo

El Juzgado de Paz de La Tigra, Chaco, condenó al acusado a la pena de 5 días de arresto de ejecución condicional como autor de la falta de "malos tratos" prevista en el art. 68 del Código de Faltas de la Provincia. 

Carátula
“S. E. G. S/Sup. Inf. al Codigo de Faltas de la Provincia del Chaco, Ley N° 850-J-”
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Buenos Aires: Rechazo de inconstitucionalidad ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE, ley 27.610) y del protocolo ILE - Ausencia de controversia - Rechazo control de constitucionalidad abstracto

Fecha Fallo

El Juzgado Federal n° 2 de Azul rechazó un planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 13 y 19 al 21 de la ley 26.610 y del protocolo ILE, presentado vía amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

Con cita del caso "Seri, Héctor" resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, desestimó la acción por falta de "caso", toda vez que nuestro sistema constitucional no prevé la posibilidad de controlar una norma en abstracto.

“abogada que ejerce en temas de familia y niñez”
Silvia Noemí Pardal, en carácter de
“abogada que ejerce en temas de familia y niñez”
Carátula
“PARDAL, SILVANANOEMI c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YOTRO s/AMPARO LEY 16.986”
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Entrevista a Michel Foucault: El funcionamiento efectivo del poder

Esta entrevista fue realizada por André Bertenel, profesor de la Universidad Católica de Lovaina, el 7 de mayo de 1981, con ocasión de unas conferencias de Foucault en Lovaina dirigidas a estudiantes y profesores de Derecho y Criminología. El título era: «Hacer el mal, decir la verdad: sobre las funciones de la confesión en la Justicia». 

La verdad Jurídica y “las formas femeninas”

Spanish

Las ideas que se esbozan a continuación, han sido motivadas por mi experiencia como abogada litigante en el fuero penal, ya sea como defensora o como querellante. En ese rol me he desempeñado en variedad de conflictos que han sido gestionados mediante la administración de la justicia penal. Ese desempeño puede ser desarrollado tanto en instancias escritas como orales, lo que me ha permitido ser una observadora de la temática que propongo abordar aquí. Sobre todo, me gustaría enfocarme en la etapa oral del litigio.

Ser “mujer profesional” no es un lugar cómodo ni fácil, esto no es ninguna novedad. Podran ser estas lneas una etnografa que d cuenta de cmo los roles que se atribuyen lo “femenino” - mujeres o personas feminizadas, y diversidades- limitan nuestras capacidades de actuación, menospreciando la tarea laboral realizada. Sin embargo, he pensado que sería posible ensayar a partir de la experiencia personal cuestionamientos no solo de las “formas” utilizadas en el derecho, sino tambin de su “contenido”.

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