Hábeas Corpus: Revoca su denegación en base al derecho de las personas privadas de libertad a ser oídas por la justicia

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“…[C]onforme se desprende de las constancias  de autos, surge de la causa un pedido preciso del interno a concertar una entrevista personal con el magistrado -trámite esencial de la acción de hábeas corpus– a fin de darle a conocer los motivos   que   estima   como   actos   lesivos   que configuran   un agravamiento   de   sus   condiciones   de   detención,   en   particular menciona   actos   de discriminación y vulneración de derechos, y a los fines de aportar en esa audiencia la prueba que dice tener al respecto. Sin embargo, el a quo rechazó la acción sin siquiera dar respuesta a estos planteos, ni a la solicitud de ser oído realizada por LÓPEZ a través del Defensor Oficial.”

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CSJN: Facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal - Alcance del recurso

Fecha Fallo

SUMARIO:


Cercenamiento arbitrario - Pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el fiscal contra la absolución del imputado - Decisión que impidió indebidamente que el fiscal ejerciera su facultad recursiva - Proceder claramente arbitrario que se sustentó en una interpretación forjada al margen del texto legal - Fundamentos aparentes que descalifican el pronunciamiento como acto procesal válido - Discusión sobre la interpretación del contenido y alcance de normas federales, como son las que tipifican y reprimen el delito de contrabando previsto en los artículos 863 y siguientes del Código Aduanero - Aplicación de la doctrina del precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108): siempre que, en el ámbito de la justicia penal nacional, se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia extraordinaria de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación Penal, en su condición de tribunal intermedio - Planteo oportunamente introducido en el recurso de casación que no fue analizado debidamente por el a quo - Se deja sin efecto la sentencia apelada - Disidencia del juez Rosenkrantz: art. 280 CPCCN.
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Recurso Queja Nº 6 - Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: CAPUANO, GUSTAVO IGNACIO s/INFRACCION LEY 22.415
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CNACC: Costas – Defensa que recurre por considerar que no corresponde afrontarlas al haber resultado sobreseídos por haber promovido la reparación integral a los damnificados – Revocación - Imposición en el orden encausado

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 SUMARIO: 


Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini revocaron la resolución recurrida e impusieron las cosas en el orden encausado.


- Costas.

- Defensa que recurre por considerar que no corresponde afrontarlas al haber resultado sobreseídos por haber promovido la reparación integral a los damnificados.

- Alternativa al conflicto expresamente prevista por la legislación. Contrapartes que arribaron a ello de manera voluntaria, libre y en un plano de horizontalidad, por lo que no puede considerarse que hubiera vencidos. Panorama en el que, sin descartar la litigiosidad del asunto y al no advertirse imprudencia o mala fe de parte del querellante, sin perjuicio del resultado obtenido y dada la paridad derivada del acuerdo homologado, corresponde la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 531 del CPP.

- Revocación. Imposición en el orden encausado.

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SÁNCHEZ, H. L. y otros s/costas
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Boletin de jurisprudencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mercedes

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Este boletín de jurisprudencia contiene ciento setenta y cinco sumarios organizados temáticamente. Han sido extractados tanto de sentencias definitivas como de resoluciones interlocutorias. Abordan cuestiones suscitadas durante las diversas etapas del proceso, desde la investigación preparatoria hasta la ejecución penal. En algunos casos el interés dominante viene dado por la aplicación de las normas incluidas en el código penal; en otras – que son mayoría – remite a la aplicación de los dispositivos procesales que forman el sistema de enjuiciamiento penal bonaerense.
 Para la identificación de los casos se ha utilizado el número de registro asignado a la Sala por la Presidencia del Tribunal y la fecha en que se emitió el pronunciamiento. En todas las resoluciones participaron los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (jueces Humberto Valle y Camilo Petitti); cuando fueron llamados a intervenir jueces de otras Salas, se consigna específicamente esta circunstancia.

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Buenos Aires: Valoración de prueba con perspectiva de género y "testimonio único" - Suprema Corte anula absolución de cura acusado de abusar sexualmente de tres catequistas -

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SUMARIO: 

Mario Alberto Koessler fue condenado en primera instancia por abuso sexual contra tres catequistas de su comunidad. Contra esa resolución, planteó recurso de casación que fue acogido por el Tribunal de Casación.
El Ministerio Público Fiscal planteó un recurso de inaplicabilidad de la ley, que fue acogido por la Suprema Corte de Buenos Aires. Se tomó en cuenta que, si bien la prueba testimonial debe ser corroborada con pruebas periféricas, el Tribunal había incurrido en apreciaciones estereotipadas que debían ser censuradas. Así, por ejemplo, le dio mayor credibilidad al testimonio del coordinador de la parroquia que a las víctimas, para descreer de la versión de éstas y asociar la denuncia a conflictos laborales. 

En punto a la valoración de prueba con perspectiva de género, la Corte destacó que:

"el empleo de ciertos estereotipos de género en la línea argumental de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita"

La Corte también se encargó de derribar un estereotipo de víctima ideal, al sostener que:

"no convalidar lo expuesto por las víctimas a partir de la idea de que por alguna razón ocultaron lo sucedido y lo denunciaron casi un año después, continuando con sus tareas parroquiales, no se exhibe como un argumento atendible, eficaz para debilitar la denuncia de las catequistas".

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"Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ queja en causa n  97.798 del Tribunal de Casaci n Penal, Sala IV seguida a Koessler, Mario Alberto"
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Ministerio de Trabajo: Resolución 345/2021, crea el Programa para la promoción e inclusión de mujeres en la actividad del transporte automotor

El pasado 22/06/2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución 345/2021, que dispuso la creación del Programa para la promoción e inclusión dedujeres en la actividad del transporte automotor, como parte de un programa de políticas públicas dedicado a atacar la brecha de género en el ámbito laboral. 


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Pedagógico: Infografía oficial de la Corte IDH sobre el caso "Empleados de la fábrica de fuegos contra Brasil"

Sumario para contenido

Infografía del caso "Empleados de la Fábrica de fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares vs. Brasil", del 15 de Julio de 2020. 

Los estándares establecidos en el caso alcanzan los siguientes derechos:
. Derecho a la vida y la integridad personal
. Derechos laborales
. Derechos de la niñez
. Derecho a la igual protección ante la ley y prohibición de discriminación
. Garantías judiciales y protección judicial
. Derecho a la integridad personal de familiares de víctimas

Además, se explican las medidas de reparación ordenadas.


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CSJN: Suspensión de pensión a veterano de guerra de Malvinas por encontrarse imputado por delitos de lesa humanidad

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Fallo registrado en CSJN R. 774. XLIX. RHE

SUMARIO:

Suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica otorgada en los
términos de la Ley 23.848 de Pensiones Honoríficas de Veteranos de
Guerra del Atlántico Sur por encontrarse el actor imputado como autor de
delitos de lesa humanidad - Sentencia que hizo lugar a la acción de
amparo para que se deje sin efecto la medida en tanto no se encontraba
condenado como exige la norma sino procesado - Recurso interpuesto por
ANSeS - La pensión honorífica mencionada es un beneficio otorgado en
reconocimiento por los servicios prestados a la Nación y que, por tal
razón, resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la
comisión de delitos contra la humanidad - La decisión de suspender el
pago de la pensión de guerra no vulnera derechos fundamentales del actor
- La facultad excepcional que ejerció el organismo tiene por finalidad
asegurar la sostenibilidad del sistema público de previsión social - Se
encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que
el beneficiario puede estar incurso en la causal de exclusión - La
participación del peticionante en hechos tipificados como delitos de
lesa humanidad ha sido determinada en la condena penal dictada por el
tribunal oral federal - Aun cuando existen instancias recursivas
pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no
priva al beneficiario del derecho a la pensión pues, en caso de resultar
absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la
percepción de los haberes caídos - La suspensión del pago de la pensión
honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social y
no fue acreditada una situación de desamparo de su grupo familiar - Se
revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda - Disidencia de los
jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco: recurso extraordinario
inadmisible (art. 280 CPCCN)


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Rolón, Juan Carlos c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos
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Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023

Sumario para contenido

En este documento se desarrollan los fundamentos, objetivos, ejes y acciones que conforman el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023. El Plan es el resultado de un intenso año de trabajo y aspira a ser una herramienta para transformar los factores estructurales que sustentan y reproducen las desigualdades por motivos de género.
En este documento se desarrollan los fundamentos, objetivos, ejes y acciones que conforman el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023. El Plan es el resultado de un intenso año de trabajo y aspira a ser una herramienta para transformar los factores estructurales que sustentan y reproducen las desigualdades por motivos de género.

Adjuntamos el Plan Nacional y el resumen ejecutivo


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