A competência penal e o sistema S – o STF reitera o seu entendimento

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Comentario de jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil.


"Na sessão do dia 27 de abril de 2021, a Segunda Turma do Supremo Tribunal Federal começou o julgamento da Reclamação 43479 na qual se discutia a (in)competência do juízo da 7ª Vara Criminal Federal do Rio de Janeiro, para processar e julgar ações penais provenientes das investigações da Operação Esquema S, que apura a suposta prática de tráfico de influência e desvios no Sistema S. Ao proferir o seu voto, o relator, ministro Gilmar Mendes, defendeu a incompetência da Justiça comum federal, na esteira da consolidada jurisprudência da Corte, que prevê a competência da Justiça comum estadual para processar e julgar ação em que se discuta a ocorrência de irregularidades em entidades do Sistema S."
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Violencia de género intramuros en Argentina

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"El presente trabajo apunta a señalar los tipos de violencia hacia las mujeres en situación de encierro en las cárceles argentinas, particularmente en el ámbito del servicio penitenciario federal, a partir de las voces de quienes la padecen directamente. Desde una perspectiva de los derechos humanos se torna imprescindible visibilizar esas violencias como forma de resistencia a su reproducción y desconocimiento. Bajo esta mirada, se pretende detectar herramientas legales que permitan reconocer y/o identificar la violencia de género hacia las mujeres en el ámbito carcelario."

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Despenalización de las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos

Fecha Fallo

"[C]on la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

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Nuevo juicio por Lucía Pérez. Rechazo de los recursos contra la anulación de la sentencia absolutoria

Fecha Fallo

Fallo 1 12/05/2021: Rechaza el Recurso de Inaplicabilidad de la ley contra el fallo de casación que anula la absolución de los imputados por la muerte de Lucía Pérez.


“…[E]l recurso articulado fracasa pues el recurrente no repara en que el criterio basal del órgano casatorio radicó en considerar que se encontraba viciada la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los prejuicios de género que constató en el fallo llevado a su consideración.… El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género,”


Fallo 12/08/2021: Rechazo de los Recursos Extraordinario Federales interpuestos por las defensas. 

“[L]os recursos extraordinarios no pueden ser admitidos, por cuanto en ellos no fue refutado el fundamento por el cual esta Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”


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Nuevo juicio por Lucía Pérez. Rechazo de los recursos contra la anulación de la sentencia absolutoria

Fecha Fallo

Fallo 1 12/05/2021: Rechaza el Recurso de Inaplicabilidad de la ley contra el fallo de casación que anula la absolución de los imputados por la muerte de Lucía Pérez.


“…[E]l recurso articulado fracasa pues el recurrente no repara en que el criterio basal del órgano casatorio radicó en considerar que se encontraba viciada la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los prejuicios de género que constató en el fallo llevado a su consideración.… El juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en

función de su sexo o género,”


Fallo 12/08/2021: Rechazo de los Recursos Extraordinario Federales interpuestos por las defensas. 

“[L]os recursos extraordinarios no pueden ser admitidos, por cuanto en ellos no fue refutado el fundamento por el cual esta Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal”


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Chaco: Agravamiento de las condiciones de detención - Acoge habeas corpus y dispone traslado de peticionario - Control judicial de las facultades del Servicio Penitenciario Federal

Fecha Fallo
El Juzgado Federal de Resistencia n° 2 hizo lugar al habeas corpus planteado por una persona detenida que había solicitado su traslado, y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que proceda a imprimirle rapidez y celeridad al trámite relativo al traslado en cuestión. Tomó en consideración que las decisiones del Servicio Penitenciario Federal se encuentran sometidas al control judicial de legalidad, y que los traslados, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mandela, no pueden ser empleados como forma de castigo o penalidad. 
Carátula
“AGUIRRE, JONATAN ALEXIS S/ HABEAS CORPUS”
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CNCCC: Concede recurso y ordena excarcelación - Tiempo detenido mayor al mínimo de la escala penal aplicable - Ausencia de riesgo procesal - Aplicación ley Salud Mental

Fecha Fallo

SUMARIO:


-Se verifica una errónea interpretación y aplicación al caso de las normas que regulan el instituto de la excarcelación, pues aun cuando el hecho de que el imputado cuente con antecedentes impide la eventual imposición de una pena de ejecución condicional, la calificación jurídica asignada al hecho atribuido –robo en grado de tentativa- prevé una escala penal cuyo máximo no supera los ocho años de prisión, lo cual determina que no se presenten los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (arts. 316 y 317, inc. 1°, CPPN). Además, no se observan elementos que permitan configurar la existencia de riesgos procesales, más allá de la imposibilidad de que la pena sea dejada en suspenso respecto de quien lleva en detención un lapso tres veces superior al mínimo de la escala penal aplicable, lo que torna desproporcionada la medida de encierro cautelar. Por lo demás, cabe considerar que la hermana del imputado manifestó su posibilidad de afrontar la caución real impuesta y que se constató debidamente el domicilio oportunamente informado, circunstancias que permiten afirmar que el riesgo de elución derivado de la posibilidad de una eventual pena de efectivo cumplimiento se encuentra debidamente conjurado con la sujeción de la libertad del acusado a la caución impuesta (voto de los jueces Huarte Petite, Morin y Sarrabayrouse)

 

-Corresponde conceder la excarcelación e informar lo resuelto al a quo para que además de efectivizar lo decidido y labrar el acta correspondiente, dé intervención a la justicia civil a fin de que se adopten las medidas que el juez o la jueza de ese fuero que resulte designado entienda pertinentes en el marco de la ley 26.657 y demás normas concordantes, en atención a las conclusiones que el que los profesionales del Cuerpo Médico Forense que refirieron que si bien no se evidencia riesgo cierto e inminente para sí o terceros, resulta necesaria la implementación de un tratamiento interdisciplinario en salud mental (voto de los jueces Huarte Petite, Morin y Sarrabayrouse)

Carátula
FREITES, ROBERTO JOSE s/ Incidente de excarcelación
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CNACC: Rechazo de habeas corpus en favor de menor de edad aislada en hotel tras dar COVID 19 positivo al ingresar al país en vuelo proveniente del exterior

Fecha Fallo

SUMARIO: 

- Habeas corpus. 

- Rechazado y elevado en consulta.

- Acción interpuesta en favor de una menor de edad aislada en un hotel de la Cdad. de Buenos Aires tras resultar positiva la prueba de Covid a su arribo al país. Accionantes que señalaron que la menor 

padece de anorexia nerviosa diagnosticada y adjuntaron certificados dando cuenta del control estricto que de su conducta debe llevar un familiar directo y de las condiciones emocionales en las que se encuentra que le impiden afrontar un aislamiento lejos de sus vínculos afectivos familiares, solicitando por ello que el aislamiento se lleve a cabo en el domicilio particular.

 - Situación que difiere de los casos en que el aislamiento puede cumplirse en los domicilios particulares (Decisión Administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, emitida el 25/06/2021). Limitación ambulatoria que no resulta ilegítima. Poder Ejecutivo Nacional que ha pretendido dar respuesta a la grave situación originada por el virus Covid-19 y mitigar, particularmente, la introducción de las denominadas variantes “Delta” y “Beta”. Razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que persiguen la protección de la salud de la población. Aislamiento que la menor está cumpliendo en compañía de su padre, quien se encuentra hospedado en un dúplex con su hija, debidamente separados entre ellos mediante una puerta, cerrada sin llaves. Ausencia de razones que importen una situación de urgencia que pudiera justificar la adopción de un tratamiento excepcional.

- Confirmación.

Carátula
"M., D. s/ habeas corpus” (Causa Nº 33.065/2021)
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CSJN. Debe tenerse en cuenta la duración total del proceso para analizar el plazo razonable

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y reitera su criterio acerca de que la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse-, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, párr. 71; en igual sentido, TEDH, Casos Robins v. the United Kingdom, 23 Sept. 1997, §28; Silva Pontes v. Portugal, 23 Mar. 1994, §36; Di Pede v. Italy, 26 Sept. 1996, §32; Zappia v. Italy, 26 Sept. 1996, §§20-22; Bouilly v. France, 7 Dec. 1999, §§19-23; Pinto de Oliviera v. Portugal, 8 Mar. 2002, §26; Mocie v. France, 8 Apr. 2003, §§21-22)

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Salidas no punitivas: La educación como herramienta para el abordaje de las violencias por motivos de género

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Hace tiempo que desde los feminismos surgen preguntas en torno al movimiento, las cárceles y el punitivismo como constructo social. ¿Es posible sostener una postura ideológica punitiva y ser feminista a la vez? ¿Todos los feminismos son iguales en relación, sobre todo, a cómo se piensan los contextos de encierro punitivo? Aquí no se propondrán respuestas sino incógnitas y algunas reflexiones que tengan como objetivo el aporte a la construcción de nuevos sentidos y a la puesta en crisis de otros históricos relacionados con estas temáticas.

Desde estos feminismos, populares y no punitivos, surgen preguntas sobre cómo se da el abordaje de los varones en los contextos de encierro punitivo. ¿Se tienen en cuenta las mismas condiciones de interseccionalidad? ¿El castigo es la única estrategia de abordaje ante situaciones de violencia de género? ¿Cómo se puede pensar en las configuraciones de los géneros en el marco de las cárceles? ¿La violencia que se ejerce en las cárceles, tanto por parte del Sistema Penitenciario como
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