Ago
06
2021

Hábeas Corpus: Autoriza ingreso al país por cuestiones humanitarias (paciente oncológica)

Fecha Fallo

"Entonces, frente al estado de pandemia se deben conciliar
los intereses en pugna. El de la beneficiaria a recibir un tratamiento
adecuado en la República Argentina con sus médicos de confianza,
para paliar las consecuencias que su enfermedad podría ocasionar,
salvaguardando así el derecho de regresar al país respetando sus
disposiciones constitucionales (art. 14 CN) y, por otra parte, la
protección de la salud de la población -génesis de la limitación- (arts.
4.1 y 5.1 de la CADH y 6.1 del PIDPyC)."

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