Ago
05
2021

Córdoba: Fallo sobre reparación del daño en materia tributaria. Oposición de la víctima.

Fecha Fallo

El Juzgado Federal de Bell Ville resolvió hacer lugar al acuerdo de reparación del daño propuesto por una persona imputada por delitos de evasión tributaria. La persona en cuestión había pagado en tiempo y forma la totalidad del monto denunciado ($ 2.168.485,98), como así también todas y cada una de las cuotas acordadas, en concepto de capital, multas, intereses financieros y resarcitorios, que incluyendo algunos otros conceptos debidos, totalizaba la suma de $ 4.748.247,36.

A su vez, el acuerdo al cual prestó conformidad el Ministerio Público Fiscal contemplaba la entrega de $330000 al Hospital Regional, destacando la resolución que tal destino era importante si se tenía en cuenta “la situación sanitaria actual que está atravesando el país producto de la propagación del virus Covid 19”. 

Destáquese que aun encontrándose la Afip satisfecha en su pretensión económica, ésta se niega a la aplicación de una solución alternativa en los términos del actual artículo 22 del Código Procesal Penal Federal. Al respeto el fallo indica: “Si bien es cierto que la víctima del delito investigado es la comunidad y más precisamente el erario público de la comunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene justamente a su cargo el cuidado de las arcas del Estado como así también el deber de recaudar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Podríamos decir entonces que se encuentra legitimada para representar los intereses difusos de las víctimas del delito de evasión simple tributaria.  Como víctima entonces tiene derecho a expresarse respecto de una posible salida alternativa a este proceso penal, e incluso tiene potestad para oponerse a la misma, tal como hizo en este caso en el escrito reseñado anteriormente y al cual me remito (v. fs. 115/122vta.). 

El Fallo continúa explicando que su oposición, como el ejercicio de cualquier derecho, debe ser razonable. Que en este caso el imputado había cumplido con la obligación fiscal denunciada, y había satisfecho cada uno de los requerimientos económicos formulados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos no reclama ningún daño que haya quedado sin reparar, ni propone algún tipo de conducta que pueda realizar VASCONI en pos de buscar soluciones alternativas que impliquen soluciones a los conflictos y no necesariamente la punición de los imputados. En este punto, podríamos afirmar que solo procura la Administración Federal de Ingresos Públicos el posible castigo penal que eventualmente podría recaer sobre el nombrado. En este mismo sentido, la postura de Administración Federal de Ingresos Públicos no tiene en cuenta normativa vigente y de clara aplicación al caso y no reclama ningún concepto impago ni expone que podría hacer VASCONI para satisfacer sus intereses, por lo que la entiendo poco razonable y no tendrá la capacidad de impedir la finalización del proceso penal anticipada que aquí se estudia. 

 

Carátula
“VASCONI, ALDO LUIS S/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA. DENUNCIANTE: A.F.I.P. (D.G.I.) DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO”, Expte. FCB 87721/2018
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