CFCP: Confirma absolución de miembros de comunidad mapuche por cortes de ruta en Chubut, 2017

Fecha Fallo

SUMARIO:


La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma (Sala IV), rechazó el recurso interpuesto por el gendarme Emmanuel Echazú y confirmó la absolución de los integrantes de la comunidad mapuche Lucas Ariel Naiman Pilquiman, Nicolás Daniel Hernández Huala, Claudia Inés Pilquiman y Matías Daniel Santana, por considerar que no se había demostrado arbitrariedad en los fundamentos de la sentencia de grado. 


Se encuentra disponible la sentencia de la CFCP y del tribunal de origen.

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“Santana, Matías Daniel y otros s/ recurso de casación"
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MPF: A diez años de la ley que reestructuró el delito de lavado: el rol y el enfoque de la PROCELAC y un repaso estadístico de sentencias

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SUMARIO:

La nota del Ministerio Público Fiscal de la Nación releva la situación a 10 años de la ley 26.683. 

"El área especializada del MPF, mediante la profesionalización constante de sus equipos, apunta a seguir detectando e investigando fenómenos criminales cada vez más complejos. En este periodo fueron sancionadas 136 personas humanas y 31 jurídicas. Más de la mitad de las condenas tuvieron a la narcocriminalidad como delito precedente, pero también hubo pesquisas por el reciclaje de fondos provenientes de la corrupción, trata de personas, secuestros extorsivos e, incluso, de lesa humanidad." 

CNACC - Accidente vial, lesiones imprudentes. Violación del deber de cuidado por parte del conductor que no cerró la puerta antes de reanudar la marcha

Fecha Fallo

SUMARIO:

- Lesiones culposas. Procesamiento.

- Imputado que violó su deber de cuidado, en su rol de conductor de un colectivo, al no haber cerrado las puertas del ómnibus a su cargo antes de reanudar la marcha, provocando ello que la damnificada que acababa de ascender se cayera de espaldas.

- Constancia de la atención médica de la damnificada que da cuenta que no perdió el conocimiento, que no posee lesiones óseas aparentes y que presenta un traumatismo de columna cervical y dorso lumbar sin lesiones óseas aparentes, todo con un tiempo de curación e inutilidad laboral menor al mes, a partir de la fecha de comisión reconociendo como mecanismo de producción el golpe o choque con o contra objetos o superficies de consistencia firme o dura. Hecho típico. Término traumatismo definido por la Real Academia Española como “lesión de los órganos o los tejidos por acciones mecánicas externas” y por la Real Academia Nacional de Medicina de España como “lesión interna o externa debida a la acción violenta de un agente externo”.

- Confirmación.

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BATISTTA, R. S. s/ procesamiento
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CNACC - Embargo. Acoge recurso querellante particular y dispone aumento del monto del embargo

Fecha Fallo

SUMARIO:

- Embargo recurrido por la querella. Asunto anteriormente cuestionado por la defensa por lo que operaba el principio consagrado en el art. 445 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.

- Medida cautelar de tipo económico que tiene como destino asegurar la ejecución de la pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito -aun cuando el potencial actor civil no se haya constituido como tal- y las costas del proceso. Cuantía que debe encontrarse limitada por el daño efectivo que, a primera vista, resulte de las constancias de la causa. Argumentos referidos por la querella que resultan atendibles debido a que las sumas estipuladas se exhiben escasas a los fines de afrontar los rubros comprendidos en el art. 518 del C.P.P.N. Defraudaciones por las cuales se agravó la situación procesal de los imputados que involucraron la suscripción de múltiples boletos de compraventa que motivaron el desembolso por parte del querellante de un total de U$S 251.500, pese a lo cual no se le entregaron los bienes adquiridos en las condiciones pactadas. Costas causídicas cuyo cálculo no resulta adecuado ya que deben comprender la tasa de justicia, el monto mínimo que contempla la ley 27.423 para los honorarios de los numerosos letrados que ejercen la defensa y el rol de acusadores (cfrme. Acordada Nº 7/2021 de la CSJN, que fija el valor UMA) y demás gastos del proceso. 

- Revocación. Elevación.

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ANGELONE, L. M. y otros s/embargo
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Buenos Aires: Suprema Corte revoca absolución por abuso sexual - Valoración de prueba con perspectiva de género - Valoración del testimonio de la víctima

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SUMARIO: 

El 5/7/21 la Suprema Corte de Buenos Aires acogió el recurso de inaplicabilidad de la ley planteado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la absolución dispuesta por el Tribunal de Casación Penal provincial, por cuanto había absuelto al acusado condenado en primera instancia por el delito de abuso sexual reiterado agravado por la situación de convivencia preexistente. 

La Corte tomó en consideración que el debido proceso también protege a la acusación y luego revisó la valoración probatoria realizada por la casación. 

Destacó que, si bien se había considerado que el testimonio único es capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, no se había valorado correctamente el testimonio de la víctima en el caso pues se lo había aislado injustificadamente de los indicios y pruebas periféricas que contribuían a darle credibilidad, a la vez que se le había restado relevancia a las circunstancias particularmente traumáticas que rodean este tipo de delitos. Por otra parte, omitió incluir en el análisis la vulnerabilidad de la víctima, como niña al momento del hecho y como mujer al momento del juicio. 

Luego aludió al deber reforzado de los Estados de obrar con debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres, con cita de "Campo Algodonero vs. México" de la Corte IDH; y a las particulares circunstancias en que ocurre este tipo de abusos sexuales (con cita de "Espinoza Gonzáles vs. Perú", "Fernández Ortega y otros vs. México", "Rosendo Cantú y otra vs. México" y "Caso J. vs. Perú CorteIDH; y de “S., J. M. s/ abuso sexual” de la CSJN), para concluir que la sentencia había sido arbitrariamente fundada y por ello correspondía su anulación. 


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"Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ recurso de queja en causa n° 92.393 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Huarte, Marcelo Luján"
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