SUMARIO:
El 5/7/21 la Suprema Corte de Buenos Aires acogió el recurso de inaplicabilidad de la ley planteado por el Ministerio Público Fiscal y revocó la absolución dispuesta por el Tribunal de Casación Penal provincial, por cuanto había absuelto al acusado condenado en primera instancia por el delito de abuso sexual reiterado agravado por la situación de convivencia preexistente.
La Corte tomó en consideración que el debido proceso también protege a la acusación y luego revisó la valoración probatoria realizada por la casación.
Destacó que, si bien se había considerado que el testimonio único es capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, no se había valorado correctamente el testimonio de la víctima en el caso pues se lo había aislado injustificadamente de los indicios y pruebas periféricas que contribuían a darle credibilidad, a la vez que se le había restado relevancia a las circunstancias particularmente traumáticas que rodean este tipo de delitos. Por otra parte, omitió incluir en el análisis la vulnerabilidad de la víctima, como niña al momento del hecho y como mujer al momento del juicio.
Luego aludió al deber reforzado de los Estados de obrar con debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres, con cita de "Campo Algodonero vs. México" de la Corte IDH; y a las particulares circunstancias en que ocurre este tipo de abusos sexuales (con cita de "Espinoza Gonzáles vs. Perú", "Fernández Ortega y otros vs. México", "Rosendo Cantú y otra vs. México" y "Caso J. vs. Perú CorteIDH; y de “S., J. M. s/ abuso sexual” de la CSJN), para concluir que la sentencia había sido arbitrariamente fundada y por ello correspondía su anulación.
Carátula
"Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ recurso de queja en causa n° 92.393 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Huarte, Marcelo Luján"