CSJN: Interrupción de la prescripción penal: interpretación del inciso “e” del art. 67 del Código Penal

Fecha Fallo

SUMARIO:
Un condenado a quien se le rechazó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción se agravió por entender que en la sentencia se llevó a cabo una interpretación irrazonable de la cláusula contenida en el art. 67, inc. e del Código Penal. La Corte consideró que la cámara de casación se había apartado deliberadamente de lo resuelto por esta Corte Suprema en el precedente "Farina” (Fallos: 342:2344), en el cual se consideró que la exégesis que le asigna carácter interruptivo de la prescripción a los decisorios confirmatorios de la sentencia condenatoria excede con holgura las posibilidades interpretativas de la cláusula legal del art. 67, inc. e, del Código Penal, en cuanto enumera como último acto de interrupción de la prescripción al “dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme’. A la luz de dicha doctrina, consideró el Tribunal que el decisorio de la cámara de casación no cumple con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación del derecho vigente, motivo por el cual dejó sin efecto la sentencia recurrida.

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LOPEZ, RICARDO FRANCISCO JULIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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CSJN: Delitos de lesa humanidad y coautoría en hechos de violencia sexual

Fecha Fallo

SUMARIO:
La Cámara Federal de Casación Penal excluyó las condenas por los delitos de violación y de abuso sexual que, según el tribunal de mérito concursaban en forma ideal con los tormentos agravados sufridos por las víctimas, ya que a su entender correspondía limitar la aplicación de aquellos delitos al sujeto que causalmente lo realiza de "propia mano". La Corte falló dejando sin efecto, en este aspecto, la sentencia apelada. Para decidir de este modo, tuvo en cuenta que la eventual exclusión de todo reproche penal exigía revisar las conductas que se tuvieron por probadas con relación a cada encartado, esto es, su intervención o aportes concretos en los hechos juzgados, de manera tal de establecer si podían ser atribuidas bajo alguna de las restantes formas de participación criminal. En su sentencia la Corte consideró que la Cámara Federal había concluido, de modo infundado, que sin la intervención por mano propia no podía haber participación, ignorando que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho. Por su parte, los jueces Maqueda y Lorenzetti agregaron que la decisión que debía tomar la Cámara de Casación, exigía una fundamentación acorde a los estándares constitucionales e internacionales relativos al deber de sancionar los delitos de lesa humanidad y en materia de igualdad de género. Recordaron que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar y que el juzgamiento de los hechos imputados debía necesariamente efectuarse con perspectiva de género en virtud de los compromisos internacionales asumidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”.

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Martel, Osvaldo Benito y otros s/ averiguación de delito.
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Entre Ríos: STJ, es nula la requisa policial practicada sin justificaciones. Las razones posteriores no convalidan el acto.

Fecha Fallo

Queda claro que las posteriores referencias que el Ministerio Fiscal formuló como otras razones que habría tenido la policía para la detención: violación al Aislamiento Preventivo por razones de pandemia y estar investigando un delito contra la propiedad, fueron introducidas luego del planteo de sobreseimiento, en especial la segunda de ellas que fue traída colación recién al momento de apelar el mismo, y respecto de la cual nada se menciona en el acta de procedimiento, por lo que lucen como "nuevas excusas" tendientes a suplir la "mala o insuficiente razón" que los preventores indicaron, consistente en que el ciudadano "apuró sus pasos".-

Sería una ofensa a la inteligencia entender -como lo afirma el Fiscal a posteriori- que la policía no volcó en el acta de procedimientos, como motivo fundantes, que uno de los firmantes como testigos de acta, Giménez -Policía pensionado- había sufrido un robo e incluso reconocido a Regner como uno de sus autores, con la trivial excusa de que no tenía suficientes renglones el modelo de acta con el que trabajan.-

Cuesta asimilar tal planteo, ya que, por un lado, sin perjuicio que el mismo formulario donde se plasma el acta luce espacio suficiente para consignar el motivo del procedimiento -lo cual es, demás, esencial-, nada impide, en todo caso, que se escriba en hoja anexa o al pie, como "otro si digo", no resistiendo el menor análisis tal planteo invocado en las instancias recursivas por la Fiscalía, menospreciando la inteligencia del órgano judicial con tan trivial y extemporáneo argumento que, sin embargo, fue insólitamente receptado y ampliado por la Casación sin siquiera constatar su falsedad emergente del formulario del instrumento en cuestión.-

No es posible aceptar dicho argumento, el cual implicaría que los preventores prefiririeron volcar en el acta un motivo menor y claramente insustancial e insuficiente para el procedimiento que llevaron a cabo, como que el sujeto “apuraba sus pasos” y no el supuesto motivo más grave y eventualmente justificante, de estar realizando investigaciones por un supuesto robo que tendría a Regner como sospechoso. Todo luce como una tardía excusa "traída de los pelos", con posterioridad a los hechos, para intentar justificar el irregular accionar policial.-

Tal como invoca la defensa impugnante, el caso guarda estrecha similitud con el precedente "Tumbeiro", en cuya oportunidad se invocó -para requisarlo y detenerlo- "que estaba nervioso", "su manera de vestir", y que fue "invitado" por el personal policial a subir al patrullero y exhibir sus pertenencias. En dicho caso -al igual que ocurrió con Fernández Prieto- el Estado Argentino reconoció recientemente su responsabilidad y fue condenado. La CIDH fustigó la actuación policial y dijo que "... no hubo indicios suficientes y razonables sobre su participación en un hecho delictivo, sino que la detención se efectuó prima facie debido a la sola circunstancia de no reaccionar del modo en que los agentes intervinientes percibían como correcto..." (cftr.: CIDH, "Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina", 1/9/2020, párr. 82), circunstancias que se asemejan a las del caso en examen.-

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"REGNER CLAUDIO RUBEN S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5170.
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Habeas Corpus Correctivo: Es nulo el rechazo cuando no se le da intervención al defensor.

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Del voto del Dr. Eduardo Ávalos: "...el no haber puesto en conocimiento de la defensa técnica del interno Pipino sobre la interposición del habeas corpus, transgrede el derecho constitucional de defensa en juicio y del debido proceso.
Asimismo, también la jurisprudencia ha resuelto que “... es nulo el procedimiento mediante el cual se resolvió el recurso de apelación deducido por los representantes del Servicio Penitenciario Federal de manera adversa a los intereses de los imputados, sin que éstos tuvieran intervención al respecto” (CFCP, Sala I, 29/11/11, “Ramundo, Julio César y otros s. recurso de casación”, reg. 18.960.1, causa N° 15.485; citado en “Juicio de Habeas Corpus, Ledesma, Angela Ester, Ed. Hammurabi,1° Edición, Buenos Aires, 2014, p.144)."

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FCB 1788/2022/CA1
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Derecho ambiental constitucional y la mujer desde una perspectiva de género

Sumario para contenido

El presente capítulo, escrito por el Dr. Julio César Báez, Juez de Cámara del fuero Criminal y Correccional de la Nación, forma parte del libro "Derecho penal ambiental y climático", dirigido por Miguel Ángel Asturias.
Aquí, el Dr. Báez destaca la importancia de la tutela del medio ambiente dentro de un sistema penal y cómo debe ser acompañada por una perspectiva de género para su correcta adecuación a la realidad sociológica.

REFERENCIA:
Este artículo ha sido originalmente publicado en Hammurabi; la Revista Pensamiento Penal aconseja su cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA: Báez, J. C., "Derecho ambiental constitucional y la mujer desde una perspectiva de género", en Asturias, M. A., "Derecho penal ambiental y climático", Hammurabi, 2022, págs. 353-356.

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SCJMza: confirma condena por abuso sexual a menor de edad y aprovechando convivencia

Fecha Fallo

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una persona menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre existente (arts. 119 tecer y cuarto párr. inc. f del CP).

Expone que en estos casos es importante tener presente que la normativa nacional e internacional impone la incorporación de la perspectiva de género al momento de ponderar el plexo probatorio de autos y atribuir la calificación jurídica correspondiente a los hechos denunciados en casos en los que una mujer es víctima de violencia sexista, siendo la violencia sexual un claro ejemplo de ello. En este sentido, una perspectiva integral en relación a los criterios de interpretación, establecidos en la ley 26.485 exhorta a los operadores judiciales a que al momento de tener por acreditado un hecho ocurrido en contexto de violencia de género, valoren todas las presunciones que se construyan a través de indicios graves, precisos y concordantes.

Respecto a la declaración en Cámara Gesell de la víctima, la Suprema Corte explicó que resulta de un valor fundamental en tanto es el momento en el aporta mayor cantidad de detalles explicando, en un entorno cuidado y acompañada por expertas profesionales los hechos vivenciados.
En relación con las pericias realizadas sobre la declaración realizada en Cámara Gesell, se expuso que sobre el método denominado CBCA y la valoración de sus criterios, desacierta la defensa en su crítica toda vez que de la declaración de la profesional que llevó adelante la pericia en el debate se aprecia de forma clara la explicación acerca de cómo desarrolló la aplicación de la técnica sobre lo dicho por la víctima y cómo se realiza la valoración de cada uno de los diecinueve criterios de credibilidad.
Explicó que dichos criterios componen cinco categorías y se evalúa de acuerdo a la presencia o ausencia de ellos. Especificó que la primera categoría analiza las características generales del relato. Allí se presentó como criterio condicionado el denominado «elaboración no estructurada» –uno de los que no se contabilizó cómo presentes–. La profesional explicó que se evaluó como condicionado en razón de que «[…] ella plantea un relato en un principio […] muy estructurado, que se notaba en un principio que existía cierta influencia externa ya que comenzó describiendo los hechos como tres hechos […]. Luego a medida que avanza la instancia declarativa ella brinda un relato con características propias para su edad y sus características cognitivas. Lo que quiere decir que ya no estaba tan estructurada, empieza a mezclar los hechos, tiene digresiones en torno a lo cronológico, lo que es esperable». Expresó que la circunstancia de que la
adolescente ya había hablado con el abogado que la acompañó a presentar la denuncia y había escrito los hechos padecidos le había permitido ordenar los sucesos y es lo que se advirtió al inicio de su declaración en Cámara Gesell.
A ello agregó que el criterio que se advirtió ausente es el denominado «complicaciones inesperadas», pero explicó que simplemente fue algo que la adolescente no describió.
Resultó de relevancia que la reunión de tantos criterios de credibilidad en el testimonio de la adolescente no hacen más que confirmar la verificación de las pautas de valoración de la credibilidad del relato previstas en la Guía de Buenas Prácticas de Unicef antes citadas (pag. 61), en cuanto destacan la credibilidad del relato cuando resulta espontáneo, efectúa una descripción detallada y lo hace por partes más que todo de una vez, narrando hechos verosímiles por resultar plausibles y físicamente posibles, y con descripción de circunstancias características de una situación de abuso sexual.

En relación con el informe presentado por la perita de parte, valoró que la valoración que realizó sobre ciertas características de la personalidad en la adolescente no implican que no haya podido ser víctima de un abuso sexual por parte de la pareja de su madre con
la que convivía. El argumento defensivo para alegar la inexistencia del hecho redunda en la víctima e impone que solo ciertas personas, con características de personalidad específicas, pueden padecer sucesos lesivos de su integridad física y sexual y distrae la atención del hecho denunciado en contra de acusado.

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F. c/ METRAL OSORIO FERNANDO P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO S/ CASACIÓN”.
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SCJMza: confirma condena a policía por encubrimiento agravado y falsedad ideológica

Fecha Fallo

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena a policía por el delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, por el ánimo de lucro y por ser el autor funcionario público en concurso real con falsedad ideológica (arts. 277 inc. 1 letra a en función del 277 ap. 3 letras a, b y d, 55, 293 1° párr. y 298 del CP).

En relación con la figura penal de encubrimiento agravado, la SCJ expuso que en virtud del cuestionamiento defensivo la cuestión a determinar era si esta colaboración se llevó a cabo en el ámbito del riesgo permitido por el ejercicio legitimo de un cargo o la actuación del enjuiciado se ejecutó por fuera de los procedimientos que regulan la autoridad.
La doctrina en general tiene establecido que para que concurra aquella causal se requieren de los siguientes presupuestos: la competencia objetiva y espacial, las formalidades esenciales para la protección del afectado y la proporcionalidad. Si tenemos presentes las facultades y obligaciones que surgen del Código Procesal Penal y la ley provincial 6.722, como también lo declarado por el personal jerárquico de la policía en el debate; se concluye que el actuar desplegado no se encontraba dentro de su ámbito de competencias, no ha cumplido con las formalidades esenciales establecidas para su intervención, ni resultó proporcional. En otras palabras, sus conductas no fueron llevadas adelante según los procedimientos previstos para obtener información y entablar vínculo con personas consideradas que pueden haber cometido ilícitos. En particular porque la actuación de Salinas contrarió una orden expresa de sus superiores jerárquicos en relación con la detención ordenada. De tal manera, resulta claro que no concurren los presupuestos para el ejercicio legítimo de un cargo en el supuesto de estudio.
Además, en relación con el elemento subjetivo del actuar legítimo de un cargo, resulta relevante aseverar que debía ser resuelto dentro de las vías institucionales establecidas para ello y no mediante la asunción personal y por fuera de los canales previstos dentro de la institución policial.

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“F. c/ SALINAS ZETA DIEGO JAVIER P/ ENCUBRIMIENTO S/ CASACIÓN”
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Hablemos de la imparcialidad del juez, ¿la opinión pública es un argumento a favor de los juicios por jurados? Un análisis partiendo de la teoría de la espiral del silencio

El trabajo presenta argumentos a favor de considerar al juicio por jurados como una institución más imparcial que los jueces técnicos tomando en consideración especial la influencia de la opinión publica y el fenómeno conocido como espiral de silencio.

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SUMARIO:
En este trabajo se presentan los motivos por los que la opinión pública, lejos de ser un argumento en contra de los juicios por jurados, es un argumento en contra de los jueces profesionales. Uno de los argumentos más comunes para negar la posibilidad de que se aplique el juicio por jurados es que se verán influenciados por la opinión pública, lo cual podría comprometer notoriamente ciertas garantías constitucionales en el proceso penal, entre ellas la garantía de un juez imparcial. Para esto, el autor comienza por abordar brevemente dicha garantía. Luego, revisa cuestiones atinentes al juicio por jurados, su forma de selección y sus decisiones. Posteriormente, procede a examinar la teoría de la espiral del silencio, ensayada por Elisabeth Noelle- Neumann. Por último, tiende el puente entre ella y el proceso penal con y sin juicios por jurados. El objetivo del texto es analizar la opinión pública y su influencia en el proceso penal desde la óptica de esta teoría.

REFERENCIA:
Este artículo ha sido originalmente publicado en la Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés; la Revista Pensamiento Penal aconseja su cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Ter Gazarian, Vilén; "Hablemos de la imparcialidad del juez, ¿la opinión pública es un argumento a favor de los juicios por jurados? Un análisis partiendo de la teoría de la espiral del silencio", en evista Jurídica de la Universidad de San Andrés, n° 11, pp. 241-262.

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CSJN: Causales de impedimento para la permanencia de un extranjero en el país y condena por tenencia simple de estupefacientes

Fecha Fallo

SUMARIO:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de la migrante, de nacionalidad ecuatoriana, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país, por haber sido condenada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y declaró la nulidad de estas disposiciones y, ante el recurso de la demandada, la Corte confirmó la sentencia apelada. Tuvo en cuenta que para determinar si se configuraba la causal de impedimento para permanecer en el país era preciso dilucidar si el delito en el que se fundó la condena debía considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de tráfico de estupefacientes, ya que la condena por este último resulta causal de expulsión más allá del monto de la condena. El Tribunal consideró que se configura la causal por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes solo si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad pero que en los supuestos en los que la condena se refiere a un delito vinculado con estupefacientes sin relación con el proceso de tráfico de esas sustancias, resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente de Fallos: 341:500 (“Apaza León") por lo que no se encontraba superado el plazo de tres (años) al que hace referencia la ley.

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MANZABA CAGUA, JESSICA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO
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CSJN: El derecho de defensa ante los jueces naturales (el derecho a tener su propio “día en la corte”)

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios, al considerar que existía otro proceso judicial promovido por el Procurador General provincial en el que supuestamente quedaría comprendida la pretensión de la actora, rechazó la acción de amparo deducida por ésta. Recurrida la decisión, la Corte, por unanimidad, revocó dicha decisión y ordenó dictar un nuevo fallo. A tal fin, y sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto, consideró que lo resuelto por el tribunal provincial desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad. De este modo, se afirma en la sentencia de la Corte, la decisión apelada cierra toda posibilidad -actual o futura- de que la actora pueda plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invoca como una afectación del debido proceso constitucional (art. 18). En tales condiciones, estimó que la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales. En dicho orden, recordó que dicha garantía requiere reconocer a los interesados, según la histórica expresión utilizada por la Corte Suprema de los Estados Unidos el derecho a tener su propio “día en la corte” con el fin de darles la oportunidad de ser oídos y brindarles la ocasión de hacer valer sus defensas ante los jueces naturales.

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GOYENECHE, CECILIA ANDREA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ ACCIÓN DE AMPARO
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