Dispositivos de intervención socio-jurídica en justicia juvenil. Las prácticas con enfoque restaurativo.

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En este artículo se presenta un análisis crítico del dispositivo que llevan adelante los equipos interdisciplinarios de los Juzgados Nacionales de Menores con jurisdicción en la CABA durante las intervenciones judiciales que transitan lxs adolescentes imputadxs en delitos penales.

En este artículo se presenta un análisis crítico del dispositivo que llevan adelante los equipos interdisciplinarios de los Juzgados Nacionales de Menores con jurisdicción en la CABA durante las intervenciones judiciales que transitan lxs adolescentes imputadxs en delitos penales.
Si bien el encuadre de dichas intervenciones está determinado por la justicia retributiva, en las prácticas concretas se desarrollan experiencias desde un enfoque restaurativo, haciendo así un aporte significativo al servicio de justicia. Cabe destacar que las intervenciones socio jurídicas en el ámbito penal de los equipos interdisciplinarios, se insertan dentro de lo que consideran prácticas respetuosas de los derechos humanos y de las legislaciones vigentes en materia de niñez, lo cual implica una contribución distintiva en la institucionalidad del servicio de justicia.
El trabajo hace, en primer lugar, una breve presentación del ámbito institucional donde se inscriben los equipos interdisciplinarios; luego, describe el dispositivo específico de intervención de dichos equipos desde la propia mirada de sus autoras y la práctica concreta como integrantes de los equipos interdisciplinario judiciales, tratando de identificar aquellos aspectos restaurativos. También destaca tres nociones que a su entender son fundamentales para desarrollar un análisis crítico de las intervenciones judiciales y las prácticas restaurativas: vulnerabilidades múltiples, perspectiva integral y antipunitivismo.

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Audiencia pública en la CSJN por autocultivo de marihuana

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La columna de los encargados del área Drogas y Derecho Penal de la Asociación Pensamiento Penal, con una síntesis de las posiciones y argumentos expresados en audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa "ASOCIACIÓN CIVIL MACAME Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL P.E.N. S/AMPARO LEY 16.986"

Resumen:
La columna de los encargados del área Drogas y Derecho Penal de la Asociación Pensamiento Penal, con una síntesis de las posiciones y argumentos expresados en audiencia pública ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa "ASOCIACIÓN CIVIL MACAME Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL P.E.N. S/AMPARO LEY 16.986"

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La violencia institucional como afectación de la otredad

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SUMARIO:
En base a las definiciones normativas y la jurisprudencia de la Corte IDH, se redefine el termino "violencia institucional", haciendo énfasis en sus características necesarias. Posteriormente, el artículo se refiere a aquello que sustenta este tipo de prácticas.

SUMARIO: I.- Introducción; II.-Conceptos de la violencia institucional; III.-Los atributos inherentes del ser humano y la modalidad de afectación; IV.- La negación de la otredad; IV.- Bibliografía; V.-Conclusiones

RESUMEN:
En base a las definiciones normativas y la jurisprudencia de la Corte IDH, se redefine el termino "violencia institucional", haciendo énfasis en sus características necesarias. Posteriormente, el artículo se refiere a aquello que sustenta este tipo de prácticas.

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La filosofía analítica y el derecho penal

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RESUMEN:

RESUMEN:
El derecho penal liberal surgió como una protección de las personas contra las acciones de otros individuos. Se trata de una protección de las libertades negativas. La definición dada por John Stuart Mill en “Sobre la libertad” es la precursora inmediata de la filosofía del derecho penal liberal. En esta definición toda forma de paternalismo, así como la inspección de la subjetividad moral de cualquier miembro de la comunidad se excluye. ¿Cuál es el principio que este autor propone en esta famosa obra? Es el ‘principio del daño’. Sin embargo, muchos autores actuales que no rechazan el principio liberal que debe presidir en el derecho penal, han apoyado una especie de inspección subjetiva de la moralidad de los actos y los autores de ciertos actos criminales, que termina en la noción de reproche moral. Un verdadero retorno al principio liberal de derecho penal sería que el poder represivo del Estado solo debe ejercerse para prevenir o disuadir a otros de ser dañado.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista Discusiones Filosóficas, Revista Pensamiento Penal solamente lo reproduce con fines académicos y científicos y recomienda su cita de la publicación original, disponible en http://www.scielo.org.co/pdf/difil/v14n23/v14n23a10.pdf

CITA SUGERIDA:
Barbarosch, Eduardo, "La filosofía analítica y el Derecho penal", en Discusiones Filosóficas, año 14, no 23, julio – diciembre, 2013. pp. 195 - 204

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Mendoza: SCJ revoca declaración de inconstitucionalidad del DNU 279/20 y habilita la persecución penal por el art. 205 CP

Fecha Fallo

SUMARIO:
El fallo, pronunciado el 22/04/22 por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de la jueza de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 4 del DNU 297/20 y en base a ello sobreseyó a un ciudadano acusado de violar el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

La decisión, asentada en el carácter constitucional del problema planteado, analizó pormenorizadamente las excepcionales circunstancias en que el Poder Ejecutivo Nacional puede desarrollar actividad legislativa, como la implicada en el dictado de decretos de necesidad y urgencia. También dedicó consideraciones al tipo de control al que están sometidas esas decisiones, y en particular a la facultad de control que le cabe al Poder Judicial y los casos en que ese control puede ser llevado a cabo de oficio.

Tras ello, descartó que la jueza de primera instancia hubiera llevado a cabo adecuadamente el control de constitucionalidad. Explicó que el art. 4 del DNU 297/20, al referir que las violaciones al ASPO debían hacerse cesar y dar intervención a la autoridad competente en el marco de los Arts. 205, 239 y concordantes del CP, no implica que el Ejecutivo haya "legislado en materia penal" en violación al art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, pues se trata, en cambio, de una directiva de persecución penal administrativa que está legitimado a adoptar, incluso sin necesidad de hacerlo mediante un decreto de necesidad y urgencia.

Luego señaló un error procesal en la decisión de la jueza, puesto que declaró la inconstitucionalidad en cuestión y sobreseyó al acusado en el marco de un juicio abreviado, algo vedado por la legislación local que autoriza al juez, en esos casos, solamente a aceptar el procedimiento abreviado y homologarlo, o a rechazar el acuerdo y remitir las actuaciones a otro juez.

Por último, descartó que la acción penal por el art. 205 del CP se superpusiera ilegítimamente con las multas que instauró, vía decreto, el Gobernador de la Provincia de Mendoza. Explicó al respecto que: 1) se trata de causas de persecución diferentes y, por ello, no se ve afectado el principio ne bis in ídem (o prohibición de doble persecución penal); 2) que, además, ese tipo de conflictos no puede resolverse vía aplicación del principio de "ley penal más benigna", previsto para sucesión temporal de leyes; 3) y descartó que los principios previstos para el proceso penal sean aplicables, sin más, a los procesos administrativos de sanción. Sin embargo, descartó la viabilidad de un argumento fiscal al respecto, que confundía la acción contravencional con la aplicación de multas que emanan de decretos provinciales.

Carátula
Rozas Domínguez, Esteban Nicolás
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La cadena de valor del cannabis: situación y tendencias internacionales, y oportunidades para la Argentina

A nivel mundial, el avance hacia la legalización del cannabis medicinal (habilitado con distintas modalidades y alcances en más de 40 países y en más de 30 estados en Estados Unidos) y recreacional (legal en Canadá, Uruguay y 11 estados de Estados Unidos, más Washington D.C.)3 ha generado gran interés no solo en académicos, hacedores de política y representantes de la sociedad civil, sino también en inversores y empresarios. Aunque el ritmo de crecimiento del mercado de cannabis medicinal ha estado por debajo de las expectativas generadas hace unos años, de todos modos se observa una tendencia ascendente motorizada por el creciente número de países que habilitan su uso para el tratamiento de diversas patologías y la progresiva pérdida del estigma o prejuicio social respecto de su utilización.
Las oportunidades de expansión para esta industria no se limitan al mercado medicinal y recreacional. El cannabis puede ser utilizado con fines industriales y en horticultura, para fabricar diversos derivados (fibras, cosméticos, papel, materiales para la construcción, etc.), así como alimentos, bebidas e infusiones.4 Adicionalmente, la industria genera repercusiones indirectas no solo por la compra de insumos y bienes de capital para sus distintas tapas y segmentos, sino también por la necesidad, por ejemplo, de servicios de análisis y testeo para garantizar atributos de calidad, trazabilidad, composición y potencia (contenido de THC, principal componente psicoactivo) de la materia prima y derivados,
incluyendo genéticas, perfiles de compuestos, detección de contaminantes y/o agroquímicos, presencia de patógenos, etc.
En algunos países de América Latina se han adoptado iniciativas que apuntan a promover la emergencia de una industria del cannabis. Luego de la iniciativa pionera de Uruguay (que en el caso del cannabis recreacional se asentó básicamente sobre motivaciones de salud pública y lucha contra el narcotráfico), se sumaron Colombia, Perú y Paraguay a la lista de países que han sentado las bases para habilitar la producción legal de cannabis (en estos tres casos excluyendo el uso recreacional). Pari passu, se observa un interés de muchas empresas, en particular de Canadá y Estados Unidos, por instalarse en la región.
Este interés responde fundamentalmente a ventajas de costo (tanto por condiciones naturales del ambiente como laborales); una estimación para Colombia indicaba que el costo de producción de un gramo de flor de cannabis llegaba a USD 0,5-0,8 contra más de USD 2 en Canadá (Martínez Rivera, 2019). También favorece la posibilidad del hemisferio norte de producir a contraestación (Uruguay XXI, 2020). En contraste, los avances en la Argentina han sido muy lentos, pese a que en marzo de 2017 se aprobó la Ley 27.350, que implementa un Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales, la cual fue reglamentada ese mismo año. La falta de progresos sustantivos, tanto en el área de investigación como en particular en el plano productivo, se debe fundamentalmente al carácter muy restrictivo de la ley y su reglamentación inicial, tal como se verá más abajo en este informe

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Calesitas

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Aborda la temática de la delincuencia juvenil de una forma distinta describiendo ese pase de la niñez a la adolescencia a partir de la imagen de un juego infantil.

La autora, docente de la Facultad de Psicología de la UBA e integrante del Cuerpo Técnico Auxiliar del Departamento Judicial de San Martín, con trabajo con jóvenes imputados de delitos, hace un recorrido de la vida de “Miguel”, atravesado por carencias, desigualdades y atrapado por el sistema penal. La experiencia de mediación que describe, refiere a “una propuesta que no se centra en la cura, sino en la vida. Con el oficio de argumentar y argumentarse, puede ir naciendo una fuente de diálogo que derrama y que construye subjetividad ampliando los márgenes de lo posible. Que soporta derivas, que no promete ni pide promesas de salvación”, tal como lo señala en su obra.
Aborda la temática de la delincuencia juvenil de una forma distinta describiendo ese pase de la niñez a la adolescencia a partir de la imagen de un juego infantil.

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Condena por homicidio agravado por el odio a la identidad de género y su expresión, por femicidio y por el vínculo

Fecha Fallo

El Tribunal Penal N° 1 de Posadas condenó a prisión perpetua por declarar autor responsable por el delito de homicidio calificado por el vínculo, por el odio a la identidad de género y su expresión y por femicidio por mayoría.

El Tribunal Penal N° 1 de Posadas condenó a prisión perpetua por declarar autor responsable por el delito de homicidio calificado por el vínculo, por el odio a la identidad de género y su expresión y por femicidio por mayoría.
Voto Dr. Cardozo:
De acuerdo a los votos que conformaron la mayoría, ha quedado debidamente acreditado mediante las distintas declaraciones testimoniales, que el acusado, era pareja y convivía con E.R., víctima en autos, a los cuales se hace referencia en la primera cuestión de esta sentencia, y que respecto de ellas ha quedado demostrado el vínculo afectivo entre los nombrados.
Corresponde agregar que la conducta resulta agravada atento a lo dispuesto por el inciso 4º del mismo artículo, que agrava la pena cuando (txt): “… Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.”. (sic).
El odio en éste caso, está representado por la aversión que el sujeto siente por una persona, motivado por la pertenencia de esta otra, a una determinada identidad diferente por la cual el autor siente desprecio.
Motivo determinante de la agravación delictiva del homicidio cuando se mata por odio a la expresión de esa identidad de género, quedan comprendidas también las personas que sin haber cambiado de género sexual o haberse transformado en la clase de sexo opuesto, mantiene su pertenencia a determinado género, pero se expresa como si perteneciera al contrario. Está fehacientemente acreditado que el encartado ha demostrado su desprecio hacia la identidad de género elegida y vivenciada por la víctima, mediante agresiones verbales y físicas, durante todo el tiempo que mantuvo su relación de pareja.
Finalmente corresponde expedirme con relación al inciso 11º del Artículo 80º del Código Penal Argentino, la cual en sus partes pertinentes dice (txt): “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.” (SIC).
Ha quedado debidamente acreditado mediante las distintas testimoniales, que la víctima en autos, se sentía mujer. Tal como declara la madre, la que debo resaltar (txt): “... E.R. desde muy chiquita, era una nena. Es por eso que siempre nos demostró...”. (SIC).

Voto Dra. Leiva:
En primer lugar, considero sumamente necesario aclarar que no existe ninguna duda que E.R., era una persona que se autopercibía como mujer trans, con lo cual, el juzgamiento del presente caso debe ser analizado, por mandato constitucional y convencional, con la debida perspectiva de género y de disidencias sexuales.
Así, la identidad de género, está definida en el art. 2 de la Ley 26.742 como la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Dicha Ley, también hace mención a la expresión de género, es decir, la forma en que cada persona expresa su identidad de género, diciendo que comprende la vestimenta, los modos de hablar, los modales, etc.
Sin embargo, existen personas que disienten con el género asignado al momento de nacer, que denominamos personas trans. La palabra “trans” es un término paraguas que abarca a las identidades travestis, transexuales y transgéneros.
Existe cierto consenso en determinar en vincular el término travesti, al acto de vestirse con ropas del género opuesto, aunque en la actualidad también suele ser utilizado como identidad política de personas trans que adoptan con orgullo esta palabra que fue utilizada históricamente como burla o insulto.
Por su parte, transexual hace referencia a aquella persona que además ha realizado alguna intervención médica con hormonas, cirugías o ambas.
Y finalmente, trangénero, es quien ha transgredido el género asignado al momento del nacimiento y ha ajustado toda su documentación conforme ello.
En los delitos de odio se produce un efecto comunicativo intimidante. Se produce una lesión social además de una víctima individual, también a otros miembros de la comunidad a la que la víctima del delito por odio pertenecía, en este caso la comunidad trans. Esto lo sostuvo la Corte IDH en el Caso “Vicky Hernandez Vs. Honduras” 2021.
Entendemos por odio, a la emoción rechazo, hostilidad y/o aborrecimiento, entre otros que siente el autor hacia una persona perteneciente a una comunidad o colectivo específico y que impulsa su comportamiento criminal.
Ha quedado probado de las declaraciones de amigas y familiares de E.R., que el imputado en muchas oportunidades anteriores al crimen, se refería a ella con una amplia gama de insultos que podía llegar a realizar, el acusado elegía puntualmente aquellos que hacían referencia a la feminidad trans de E.R., lo que permite ver con claridad sus sesgos de personalidad transodiante.
En este punto no podemos dejar de advertir, que ha quedado probado, que Da Silva era particularmente violento y agresivo, únicamente con mujeres trans como Celeste o Norma, trabajadoras sexuales compañeras de E.R.; o con Jeilyn, la hermana de E.R. que también es una persona trans. Sin embargo, nunca agredió a otras trabajadoras mujeres cis-género que también eran amigas de E.R., ni a la madre de ella que muchas veces intervino en discuciones donde el imputado insultaba y golpeaba E.R..

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La economía verde, un modelo para el desarrollo sostenible

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El sistema económico vigente muestra serias colisiones con la protección al medio ambiente. Sobre esa base, las Naciones Unidas han traído al escenario internacional la idea de una economía verde, que persiga el desarrollo sostenible en sus tres vertientes, erradicando la pobreza y asegurando la protección de los ecosistemas.

SUMARIO:
El sistema económico vigente muestra serias colisiones con la protección al medio ambiente. Sobre esa base, las Naciones Unidas han traído al escenario internacional la idea de una economía verde, que persiga el desarrollo sostenible en sus tres vertientes, erradicando la pobreza y asegurando la protección de los ecosistemas.

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TEDH: Fallo contra leyes nacionales sobre recopilación de datos personales

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en Gran Sala, reafirmó su jurisprudencia según la cual el Derecho de la Unión se opone a medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización relativos a las comunicaciones electrónicas con fines de lucha contra la delincuencia grave.
El Tribunal de Justicia recordó además que, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante esa conservación se rige por el Derecho nacional, sin perjuicio del respeto, entre otros, de los principios de equivalencia y efectividad.

Resumen de prensa: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2022-04/cp220058es.pdf

Carátula
Asunto C-140/20
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