Fundamentos de la sentencia de absolución por legítima defensa a Higui
El Tribunal Criminal N° 7 de San Martín absolvió a Eva Analía Dejesus -Higui- por concurrir legítima defensa de acuerdo con el art. 34 inc.6to del CP.
El tribunal estimó que la versión brindada por la acusada resultaba coherente y consistente a como se desencadenó el suceso a ella atribuido. En este sentido, las lesiones que recibió y fueron constatadas demuestran secuelas de múltiples golpes en su cuerpo, las que fueron descritas por la médica de la policía que la examinó. Por otra parte, en cuanto a la mecánica de la acción que adujo realizó, desde la posición que adoptó, de carácter defensiva, colocándose en posición fetal contra el alambrado, reactiva, sacando y blandiendo hacia la izquierda la cuchilla que llevaba, sin mirar, es compatible con la característica de la herida que presentaba el occiso en el tórax, paralela al esternón, dada la proximidad de su agresor, ubicado sobre ella o a su izquierda, en razón del movimiento circular del brazo, tal como lo escenificó. En la misma dirección pondero el estado de sus ropas, en particular el jogging que llevaba puesto, al presentar, como el informe indicó rotura "en el frente del mismo, en la parte superior zona genital", ello al corresponderse con su relato en cuanto dijo: "yo creo que reaccioné cuando me pegaron muy fuerte ahí, (se señala la entrepierna) y me tiraron del pantalón, ahí me asusté tuve miedo y me iban a matar, pensé que me iban a hacer lo que ya me hicieron, me defendí como pude, fue un flash."
Los restantes peritos, Piscologa Echeverría, Medica Psiquiatra Fiquepron -oficiales-; Psicóloga Castro, Disenfeld y Médico Psiquiatra Estola -de parte-, coincidieron en lo esencial, en relevar en la imputada un síndrome de estrés postraumático, consecuencia de su historia vital, compleja, signada por el mal trato, abusos, discriminación, violencia, verbal y física a consecuencia de su orientación sexual, cruzada por la marginalidad, que este suceso potenció, reactualizó, conforme los indicadores de sueños y angustia desbordante al rememorarlo en razón de la culpa consecuente de haber quitado la vida a una persona, dejando a un hijo sin padre, más la situación de encierro que sobrevino.
En este contexto, lo relevante es que la evidencia física neutraliza incidencia de distorsión cognitiva o malinterpretación de los hechos que vivenció. En efecto, las secuelas de los golpes en su cuerpo y estado de su vestimenta, dan cuenta, que fue víctima de una agresión física relevante, que, si bien puede colegirse por sus dichos, tuvo lugar en acción rauda, resultó múltiple y significativa, a la que reaccionó, intentando hacerla cesar y para evitar una mayor de índole sexual, conforme el tenor de las palabras que percibió.
El análisis global de la prueba, entonces, permite concluir que aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte.
Deberes del Administrador Federal de AFIP y su posición de garante - Fundamentos condenatorios y absolutorios, y en medio los recursos públicos del Estado
En el fallo que se adjunta los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 3, Dres. Fernando M. Machado Pelloni, Javier Feliciano Ríos y Andrés Fabián Basso, asistidos por el señor secretario Tomás Anderson, con fecha 17/3/2022 rubricaron los fundamentos de la sentencia recaída en la causa N° 4943/16, cuya parte dispositiva se diera a conocer el 16 de diciembre de 2021, en la que se resolvió: CONDENAR a RICARDO DANIEL ECHEGARAY, , a las penas de CUATRO AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA, con más ACCESORIAS LEGALES y el pago de las COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta, agravado por haber sido cometido en perjuicio de la Administración Pública (artículos 12, 29 inciso 3°, 45 y 174, inciso 5° e in fine, en función del artículo 173 inciso 7°, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y ABSOLVER, por mayoría, a CARLOS FABIÁN DE SOUSA y a CRISTÓBAL MANUEL LÓPEZ. Realizan un análisis exhaustivo de los hechos delictivos, las pruebas obtenidas, de los deberes asumidos por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y su posición de garante por incumbencia institucional, encuadre jurídico, responsabilidad penal, y a su vez sobre la conducta de los otros co-imputados que resultan absueltos por mayoría.
Resolución Ministerio de Salud de la Nación simplifica pasos para garantizar el acceso a tratamientos a usuarios de cannabis con fines medicinales
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación que modifica la Resolución N°800/2021, con el objeto de simplifica los pasos para mejor garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos, así como dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8°, párrafo 3° del Decreto Reglamentario N°883/2021, en relación a la incorporación de las organización civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado.
En el caso que las Organizaciones No Gubernamentales debidamente registradas en el Misterio de Salud que actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización del Artículo 3°, los siguientes:
a. Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
b. Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c. Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
d. A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
e. Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.