CSJN: dos fallos sobre el Consejo de la Magistratura que generaron polémica

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El 18 de abril de 2022 la CSJN dio un nuevo paso en su relación con el Consejo de la Magistratura. Una decisión que generó polémicas en torno al rol que debe ocupar la Corte en el Consejo de la Magistratura, y sobre el modo de materializar la decisión dictada el 16 de diciembre de 2021, cuando declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 y dispuso un plazo para que el Congreso legisle en la materia, que de incumplirse -como ocurrió- significaría el retorno a la regulación previa a dicha ley.

La primera de las decisiones dictadas el 18 de abril de 2022 se refiere a la resolución de un juez federal que ordenó a los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados abstenerse de designar nuevos integrantes del Consejo (como había dispuesto la Corte en su fallo de diciembre de 2021), hasta tanto se produjeran informes que requería.

En el caso, un diputado nacional interpuso acción de amparo contra el Congreso de la Nación con el objeto de que se ordenen las medidas necesarias para aprobar una nueva ley que regule el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. El juez federal, luego de declararse competente, libró oficios a los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y, al entender que existían circunstancias graves y objetivamente impostergables, les ordenó que se abstengan de designar nuevos integrantes del Consejo hasta tanto se produzcan los informes requeridos. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se presentó ante la Corte solicitando su intervención con fundamento en que lo decidido representaba un alzamiento inadmisible contra la sentencia dictada por el Tribunal en la causa "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro" (Fallos: 344:3636), pues impediría que se ejecute lo allí dispuesto en cuanto al estamento de los legisladores. El Tribunal consideró que el magistrado había actuado con ostensible ausencia de jurisdicción, creando sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal. Agregó que el magistrado se había alzado de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de la Corte Suprema pretendiendo imposibilitar su cumplimiento, lo que conllevó un grave desconocimiento de su superior autoridad e implicó un acto que en sí mismo atenta contra una de las piedras basales del orden establecido por la Constitución Nacional. El Tribunal resolvió, entonces, tomar conocimiento del asunto y adoptar las medidas necesarias para desmantelar toda posible consecuencia que pretendiera derivarse de actuaciones judiciales deformadas, disponer la nulidad de todo lo actuado en el expediente y comunicar la decisión al Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe la conducta del magistrado.

La segunda resolución del 18 de abril de 2022 -y más relevante en cuanto al fondo de la cuestión, es decir, la integración del Consejo de la Magistratura- dispuso la inmediata asunción de nuevos representantes y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, dando ejecución a la sentencia pronunciada en diciembre de 2021 (disponible aquí: www.pensamientopenal.com.ar/fallos/89752-csjn-inconstitucionalidad-arts-1-y-5-ley-26080-consejo-magistratura-y-exhorto-al ).

La Corte recordó que en su pronunciamiento del pasado 16 de diciembre de 2021 (Fallos: 344:3636) había ordenado al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la sentencia dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080. Señaló que el pasado 15 de abril operó el vencimiento del referido plazo sin que hasta el momento el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley que organice el Consejo y consideró que según la información aportada, dicho órgano llevó a cabo las acciones que estimó necesarias para la integración del cuerpo. Relató también el Tribunal que fueron electas por sus respectivos "estamentos" (tal el término empleado por la CSJN) para integrar el Consejo dos representantes de los abogados de la matrícula federal y un representante de los jueces del Poder Judicial de la Nación y que el Consejo Interuniversitario Nacional convocó a comicios para elegir al representante del ámbito académico y científico. Destacó que el Congreso de la Nación -a diferencia de los demás "estamentos"- no elige a sus representantes a través de comicios, sino por designación directa y que dicho evento no ha acontecido hasta la fecha, por lo que correspondía tener por parcialmente cumplido lo resuelto. Expresó el Tribunal que la asunción conjunta y simultánea de todos los nuevos miembros estaba prevista para la hipótesis de que la designación ocurriese de manera escalonada antes del vencimiento del plazo señalado o de la sanción de una nueva ley, y operaba como un reaseguro para evitar que alguno o algunos de ellos se incorporaran al cuerpo antes que otros y, de ese modo, se pudiese generar un nuevo desequilibrio en su composición. Por ello, una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber judicial por parte de alguno de los estamentos pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Dispuso por lo tanto que, vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho, por lo cual será presidido por el Presidente de la Corte Suprema y los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos "estamentos" asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

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CNACC: improcedencia de medida de no innovar y devolución de sumas de dinero ante préstamo obtenido fraudulentamente por medios informáticos

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SUMARIO:
La víctima del delito de estafa, constituída como querellante en el proceso penal, requirió al Juzgado interviniente el dictado de una medida de no innovar tendiente a que no se le continúen descontando las cuotas de un préstamo obtenido fraudulentamente, como así también la devolución de las sumas ya percibidas por la entidad bancaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, entendió que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora. En relación al primero, porque la persona jurídica contra la cual se dirigía la medida solicitada no era parte del proceso; en relación al peligro en la demora, entendió que la investigación se encontraba en su albores y no se contaba con prueba que permitiera determinar lo ocurrido, al punto que no se encontraban individualizados los probables autores. A su vez, la Sala VI entendió que el pedido debía ser canalizado a todo evento ante un Fuero distinto del Penal.

Carátula
N.N. s/ Medida cautelar - No innovar
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Necesidad de distinguir entre el derecho del NNA a ser oído (escuchado) y el de participar en el proceso penal

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Lxs NNA deben gozar del derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, y conforme a ello, la no puesta en marcha de los mecanismos que otorga la ley para que lxs NNA puedan ejercitar sus derechos vulnera la garantía del debido proceso puesto que les corresponden las mismas garantías que a lxs adultxs, propias del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio de su persona y sus derechos, conforme a lo dispuesto por el art. 18 CN.

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CSJN resuelve competencia de la justicia ordinaria en materia de delitos de la ley de protección y conservación de la fauna silvestre

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimió la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón y el Juzgado de Garantías nro. 3 del Departamento Judicial de Morón, en el marco de una investigación por la presunta comercialización de especies de aves en peligro de extinción y otras que podrían llegar a estarlo, amparadas por la ley 22.421.
En ese sentido, se dispuso la intervención de la justicia ordinaria. Ello, por cuanto la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo el lugar de su comisión, destacándose que, más allá de la notoria importancia social de las especies afectadas, no surgen de las actuaciones aquellos supuestos específicos -marcado interés nacional e internacional por su protección y conservación, expresado en normas jurídicas particulares del Estado federal- que determinen la competencia federal.

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Perspectiva de género en las sentencias judiciales. Abuso sexual y otros delitos

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La Dirección General de Políticas de Género presenta una nueva compilación de
sentencias con perspectiva de género sobre abuso sexual y otros delitos de violencia de
género.

La Dirección General de Políticas de Género presenta una nueva compilación de sentencias con perspectiva de género sobre abuso sexual y otros delitos de violencia de género. En esta ocasión se seleccionaron sentencias dictadas durante el período 2015-2021, emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la CABA (CNCCC), los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la CABA (TOCC), la Cámara de Casación Penal de Paraná, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos de Catamarca, la Cámara en lo Criminal de Resistencia y la Cámara en lo Criminal y Correccional de Córdoba.
Los ejes temáticos trabajados son la valoración probatoria en casos de abuso sexual con acceso carnal, el encuadre legal de fellatio in ore, la vigencia de la acción penal y la valoración probatoria en casos de abuso sexual infantil (ASI). Además, se incluyen otros delitos con componentes de violencia de género, tales como la privación ilegítima de la libertad, robo, lesiones y amenazas coactivas.

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Instituto del arrepentido y la legalidad procesal

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SUMARIO:

SUMARIO:
I.-Introducción; II.- Aclaración preliminar; III.- Bien jurídico tutelado; IV.- La figura del Arrepentido; V.-Antecedentes legislativos; VI.- Análisis de la normativa vigente en Argentina sobre la figura del Arrepentido; VII.- Modo de colaboración; VIII.- Limites sobre la figura; IX.- Delito del arrepentimiento. Suministro de información falsa; X.- Momento y situación procesal del imputado; XI.- Criterios para aplicar los beneficios; XII.- Declaración del arrepentido; XIII.-Acuerdo de colaboración; XIV.- Homologación; XV.- Valoración; XVI.-Corroboración; XVII.-Protección de los imputados arrepentidos; XVIII.- Sentencia; XIX.- La figura del delator en el derecho comparado; XX.- Conclusión; XXI.- Anexos; XXII.- Bibliografía general.

RESUMEN: En el presente trabajo de investigación, trataremos el instituto del “arrepentido”, también conocido como delación premiada, tanto desde el punto de vista de la legislación nacional, como así también desde el derecho comparado.

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PEN: Informe sobre modalidades de delitos informáticos detectadas durante la pandemia COVID19 y medidas de prevención.

SUMARIO:
Los delitos informáticos o ciberdelitos son todas aquellas conductas ilícitas que vulneran derechos o libertades de las personas y utilizan un dispositivo informático como medio para la comisión de estas conductas, o como fin de dicha conducta. En este documento elaborado por la Dirección Nacional de Ciberseguridad se reportan las modalidades detectadas durante la pandemia del COVID-19 y se ofrecen recomendaciones preventivas para los ciudadanos.

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Métodos interpretativos utilizados en el fallo Arriola de la CSJN

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La columna de Rodrigo Franco Anachuri Lazo analiza el método interpretativo utilizó la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fundamentar el fallo Arriola, como así también cuales podrían haber sido los distintos resultados de haber aplicado otro método interpretativo. A la hora de fallar los jueces debían resolver si era aplicable el art. 14 de la Ley Nº23.737, o si el mismo devenía inconstitucional por el art. 19 CN.

SUMARIO:
I.- Hechos que motivaron la causa Arriola; II.- Análisis de los métodos interpretativos utilizados por la corte en el Fallo Arriola; III.- Análisis de otros métodos de interpretativos utilizados por la CSJN; IV.- Conclusión; V.- Bibliografía consultada

RESUMEN:
El trabajo analiza el método interpretativo utilizó la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fundamentar el fallo Arriola, como así también cuales podrían haber sido los distintos resultados de haber aplicado otro método interpretativo. A la hora de fallar los jueces debían resolver si era aplicable el art. 14 de la Ley Nº23.737, o si el mismo devenía inconstitucional por el art. 19 CN.

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La procedencia de la legalización de la eutanasia en la legislación argentina

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El siguiente trabajo intenta abordar en sus aspectos más relevantes la figura de la “Eutanasia”, un tema que está dotado tanto de importancia como de actualidad y que exige un tratamiento serio y a conciencia en nuestra legislación nacional.

El siguiente trabajo intenta abordar en sus aspectos más relevantes la figura de la “Eutanasia”, un tema que está dotado tanto de importancia como de actualidad y que exige un tratamiento serio y a conciencia en nuestra legislación nacional. Para evidenciar su importancia, fueron consultados algunos artículos actuales de periódicos tanto nacionales como internacionales que revelan la necesidad de que este tema se abra a debate y sea evaluado por nuestros representantes.
La autora intenta en su desarrollo abordar el tema desde su definición y sus posibles clasificaciones. Luego busca definir algunos conceptos que resultan de interés para poder trabajar el tema con la debida precisión.
Resalta que la religión ha jugado un rol importante a la hora de evaluar su procedencia, por lo que abordó la postura de la Iglesia Católica, que a la fecha registra más cantidad de fieles que otras religiones en el territorio Nacional.
Analiza también la muerte digna desde ciertos Principios de la Bioética.
Finalmente, y previo a poder realizar una conclusión personal, analiza punto por punto la evolución legislativa y jurisprudencial, tanto en lo que hace a nuestra propia jurisdicción como a lo que respecta en el derecho comparado.

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