SUMARIO:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de la migrante, de nacionalidad ecuatoriana, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país, por haber sido condenada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y declaró la nulidad de estas disposiciones y, ante el recurso de la demandada, la Corte confirmó la sentencia apelada. Tuvo en cuenta que para determinar si se configuraba la causal de impedimento para permanecer en el país era preciso dilucidar si el delito en el que se fundó la condena debía considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de tráfico de estupefacientes, ya que la condena por este último resulta causal de expulsión más allá del monto de la condena. El Tribunal consideró que se configura la causal por la existencia de una condena por tráfico de estupefacientes solo si el delito se refiere a uno de los eslabones de esa actividad pero que en los supuestos en los que la condena se refiere a un delito vinculado con estupefacientes sin relación con el proceso de tráfico de esas sustancias, resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente de Fallos: 341:500 (“Apaza León") por lo que no se encontraba superado el plazo de tres (años) al que hace referencia la ley.
Fecha Fallo
Carátula
MANZABA CAGUA, JESSICA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO
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