Un tribunal de pocos amigos

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Un análisis de la última decisión de la Corte Suprema de la Nación de cara a resolver un amparo por autocultivo de cannabis con fines terapéuticos que podría sentar un importante antecedente en la materia, resolución que se vio empañada por la decisión de acortar el número de amicus curie y los días de audiencia pública.

Un análisis de la última decisión de la Corte Suprema de la Nación de cara a resolver un amparo por autocultivo de cannabis con fines terapéuticos que podría sentar un importante antecedente en la materia, resolución que se vio empañada por la decisión de acortar el número de amicus curie y los días de audiencia pública.

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Sistema prisional brasileiro: uma análise do processo de ressocialização do encarcerado

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Este artículo tiene como objetivo realizar un análisis del proceso de resocialización frente a la realidad actual del sistema penitenciario brasileño. En esa inteligencia se busca mostrar los principales problemas de las cárceles brasileñas, sobre todo aquellos vinculados a la sobre población penitenciaria y al hacinamiento. El abordaje repasa el origen y la evolución de la pena privativa de libertad, como así también los derechos y garantías de personas encarceladas previstos en el ordenamiento jurídico nacional. Finalmente, considera algunas alternativas plausibles para la realización de la resocialización efectiva del condenado.

O presente artigo tem como objetivo realizar uma análise minuciosa acerca do processo de ressocialização dos encarcerados diante da atual realidade do sistema prisional brasileiro. Serão apresentados os principais problemas inseridos nos estabelecimentos prisionais, sobretudo com ênfase ao grande problema da superlotação. Apresentará desde os aspectos históricos da origem e evolução da pena privativa de liberdade até a abordagem dos direitos e garantias previstos no ordenamento jurídico pátrio. Por fim, veremos algumas alternativas plausíveis para a concretização da efetiva ressocialização do apenado.

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Fallo sobre impulso de la acción penal y autonomía de la querella

Fecha Fallo

Voto del juez Morin: “La parte querellante posee autonomía para impulsar la acción penal satisfaciendo incluso con su solitaria participación el requisito de acusación como parte integrante de los preceptos “juicio previo” y “debido proceso”. Ello implica, entre otras cosas, que el ejercicio revisor en el decisorio que desestimó la denuncia por inexistencia de delito debe incluir las alegaciones de fondo realizadas por aquella.

Carátula
“Maynar S.A. s/ recurso de casación”, CNCCC 80528/2018/CNC1, Sala 2, Reg. 165/2022, resuelto el 2 de marzo de 2022”
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Ley de Seguridad Publica y Ciudadana (Córdoba), principales modificaciones

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El trabajo expone como las distintas políticas de seguridad implementadas en la provincia de Córdoba -y consecuentemente las formas en las que la (in) seguridad fue abordada- tuvieron estrecho vínculo con el paradigma o enfoque de seguridad imperante en la época. Para ello, parte de la Ley de Seguridad Publica sancionada en el año 2005, donde imperaba una concepción basada en políticas de tolerancia cero, caracterizada por el monopolio de las instituciones de seguridad respecto de toda actuación que estuviera vinculada con seguridad, hasta la actualidad, donde impera -al menos desde lo teórico- la concepción comunitaria, incorporando la participación ciudadana como imprescindible en el desarrollo de estas políticas.
Finalmente hace un breve análisis de la Policía Barrial, creada bajo los principios rectores del enfoque comunitario y cuyo modelo se pretende implementar en todo el sistema policial cordobés.

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Estafa. Medida cautelar. Devolución del dinero a la víctima.

Fecha Fallo

Una persona, víctima de una estafa, realizó una denuncia penal donde indicó que recibió un mail proveniente del Banco, donde se le informaba que su cuenta de homebanking había sido bloqueada, y debía realizar una serie de pasos para recuperarla. Tras ello, recuperó el acceso a su cuenta por 24 horas, y luego se le bloqueó nuevamente. Al comunicarse telefónicamente con el Banco y concurrir al cajero automático, verificó que le habían otorgado un préstamo por $445.256 que no había solicitado, como así también que ese dinero y otro más que tenía en su cuenta, habían sido transferidos a una cuenta bancaria de un tercero. El Banco, invocando una estricta decisión comercial, anuló el préstamo, pero no le reembolsó a la víctima el dinero propio que tenía en su cuenta. Pese a que no ha ordenado declaración indagatoria por falta de individualización del autor, la Cámara entendió que la medida cautelar procedía en tanto el Banco admitió la existencia de las operaciones, lo que refleja en principio que la denunciante fue víctima de una maniobra de fraude.
La Cámara entendió que en el caso, aunque no se hubiera convocado a una declaración de legitimación pasiva -aplicación general de medidas cautelares-, se verificó un cuadro probatorio objetivo que permitió acreditar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora del dictado de la medida, mientras que la posibilidad para el Banco de cobrar, si corresponde, la suma restituida mediante un débito en la cuenta de la víctima, quien poseía cuenta sueldo en la entidad bancaria, lo que constituye suficiente garantía para esa entidad.
Ello, pues la Cámara consideró que a entidad que ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado, como también responder, sea penal o civilmente por la cuestión, según sea el caso.

Carátula
CCC 29708/2021/CA1
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Víctimas por la Paz - Ley de Víctimas de la Provincia de Buenos Aires y Justicia Restaurativa

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Reflexiones de la Coordinadora de la Agrupación Víctimas por la Paz y del área de Justicia Restaurativa de la Asociación Pensamiento Penal sobre la aparición de la Ley de Víctimas en la provincia de Buenos Aires.

Reflexiones de la Coordinadora de la Agrupación Víctimas por la Paz y del área de Justicia Restaurativa de la Asociación Pensamiento Penal sobre la aparición de la Ley de Víctimas en la provincia de Buenos Aires.

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La crisis que a nadie le importa y los costos que nadie quiere pagar

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La columna intenta reflexionar sobre las dificultades para enfrentar la crisis carcelaria tucumana, que viene desde 2015. Repasa anuncios, idas, vueltas e intervenciones (o no intervenciones) de los tres poderes del Estado. Suena pesimista, pero a la vez, realista sobre el horizonte, que interpreta no es la construcción de más lugares de detención (por otro lado, a simple vista insuficientes) sino más inclusión.

La columna intenta reflexionar sobre las dificultades para enfrentar la crisis carcelaria tucumana, que viene desde 2015. Repasa anuncios, idas, vueltas e intervenciones (o no intervenciones) de los tres poderes del Estado. Suena pesimista, pero a la vez, realista sobre el horizonte, que interpreta no es la construcción de más lugares de detención (por otro lado, a simple vista insuficientes) sino más inclusión, a riesgo de ser tildada de estúpida.

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Boletín de Jurisprudencia: Violencia Obstétrica

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El Ministerio Público de la Defensa publica su Boletín de Jurisprudencia sobre Violencia Obstétrica (abril 2022).

En el mismo reconoce que si bien el fenómeno de la violencia obstétrica ha comenzado a tener visibilidad en el contexto internacional, y en el ámbito nacional, su tratamiento en los tribunales es incipiente.
Con la intención de ilustrar los avances que se han dado en los diferentes foros, este documento presenta la jurisprudencia
internacional y extranjera (cuya selección muestra que existen regulaciones específicas que abordan los procesos reproductivos de las mujeres y los lineamientos a tener en cuenta para respetar sus derechos y prevenir la violencia obstétrica), las decisiones de ciertos tribunales provinciales en específicos en los diferentes fueros Civil, Penal y de Violencia Familiar y un cuadro con la normativa internacional y nacional aplicable a los casos de violencia obstétrica.

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Herramientas forenses y extracción de información de celulares

Los dispositivos electrónicos, especialmente los celulares, almacenan grandes cantidades de información, no solo de quien lo utiliza, sino también de terceros. Así, podemos encontrar en los teléfonos fotos familiares, contenidos enviados por terceros; listados de llamados entrantes y salientes, mensajes borrados, información asociada a las aplicaciones, contraseñas guardadas, correos electrónicos, datos bancarios, es decir, datos y metadatos.

Ante la necesidad de acceder a la información alojada en dispositivos móviles, y las dificultades técnicas que se presentan, comenzó a crecer una industria que desarrolla y vende herramientas que permitan acceder a la información contenida en esos dispositivos, y analizar de forma eficiente los mismos por parte de los peritos y auxiliares de la Justicia.

En este informe de ADC se realiza un primer acercamiento a las herramientas que se están usando en Argentina para extraer información de los celulares, como así también cuáles son las empresas que proveen esas tecnologías. El documento explica qué son las herramientas de extracción forense de dispositivos móviles, quiénes son los/las peritos y auxiliares de justicia que las utilizan y quiénes son los principales proveedores. Por último, se exponen algunos de los desafíos que presenta el secuestro y análisis de la evidencia digital de dispositivos móviles y algunas consideraciones que debieran ser tenidas en cuenta para una regulación que sea respetuosa de los derechos de las personas

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Procesamiento por la represión a las disidencias sexo-genéricas durante el terrorismo de Estado en Argentina

Fecha Fallo

El Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata N° 3 dictó procesamiento en la causa N°737/2013 por los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado en Argentina contra las disidencias sexo genéricas en la localidad de Banfield.

Así, destaca el abordaje de los diversos crímenes que tuvieron por víctimas a personas en razón de su orientación sexual e identidad de género autopercibida al tiempo de los hechos, evidenciando una situación de palmaria discriminación que, hasta la fecha, no ha sido puesta debidamente de manifiesto en el marco de las investigaciones por los crímenes de lesa humanidad cometidos previo y durante la última dictadura cívico-militar.
Según se afirma, tales crímenes no resultan aislados sino que se enmarcan en un contexto de discriminación histórica y estructural, ahondada por las acciones desplegadas durante el terrorismo de Estado.
Analizando el contexto de los hechos investigados, también los testimonios obrantes en autos se señaló el
constante hostigamiento y criminalización sufrido estructural e históricamente por las disidencias sexo-genéricas, que alcanzó niveles de intensidad y sistematicidad mayores en la época en que acaecieron los sucesos.
Han concordado las víctimas en cuanto a que las detenciones arbitrarias e ilegales eran cotidianas, y se retroalimentaban de la necesidad de las mujeres travestis-trans de ejercer el trabajo sexual para sobrevivir en un contexto de profunda exclusión social. En este sentido, P.C. resaltó que su situación de vulnerabilidad frente al sistema represivo era mayor, dado que su modificación corporal no permitía “closet”, siendo ellas “vistosas al resto, rompen con el binomio, con la heteronorma”.
Incluso, A. sostuvo que cuando eran liberadas de una dependencia policial resultaban nuevamente detenidas por personal de otras comisarías, advertido por los funcionarios policiales de la primera. En este punto, A.S.P. resaltó que el Código Contravencional de la provincia de Buenos Aires catalogaba a las disidencias como “malvivientes” o “amorales”, y que en la Dirección de Invetsigaciones de la policía de la Provincia de Buenos aires existía una “Oficina de Amoralidad”.
En esa misma línea, R. expresó que “las fuerzas de seguridad utilizaban los códigos contravencionales para la persecución de las disidencias sexo-genéricas desde mucho antes del inicio de la dictadura, pero a partir de 1976 las detenciones se hacían más allá de esos códigos: la duración de las detenciones excedía los plazos y se aplicaban torturas que obviamente no estaban previstas. A su vez, desde 1976 la persecución no fue aleatoria, pero la diferencia radicó que en el caso de gays y lesbianas tenían la posibilidad de diluirse en el seno social, algo que no ocurrió con las personas trans por su situación de no empleabilidad”. En relación al recrudecimiento de la represión, agregó que “estas comunidades estaban marcadas con anterioridad y posterioridad, pero durante el golpe de Estado sufrieron una persecución sistemática. En relación al colectivo […] se dio una trama de persecución y, finalmente, de exilio, para quienes tuvieron esa posibilidad” (ver declaraciones cit. supra).
Asimismo, y atendiendo a dichas consideraciones, es posible advertir la profundización de la persecución y la represión
sufridas por las personas trans durante el periodo investigado, en tanto el terrorismo de estado procuró garantizar la hegemonía de un modelo sexogenérico en el cual los roles de mujeres (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal.
En ese sentido, toda transgresión a la cis/heteronormatividad resultaba objeto de criminalización y disciplinamiento, calificable como “amoral” y contraria a los cánones de la sociedad “occidental y cristiana” que imbuía el ideario de los perpetradores del terrorismo de Estado. De ese modo, el colectivo de las personas sexo-genéricamente disidentes eran catalogables dentro del concepto de “subversivo” elaborado en el marco del plan sistemático de represión ilegal y, por tanto, objeto de persecución política.
Es por ello que las detenciones arbitrarias e ilegales, la violencia sexual, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y
degradantes y la imposición de servidumbre sufrida por diversas integrantes del colectivo de manos del personal policial y militar se encuadra en el ataque que sufrió la población civil en la Argentina durante el periodo en investigado.

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