Suplantación de identidad. Un análisis sobre su falta de regulación en el ordenamiento jurídico argentino.

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El presente trabajo realizado por Javier Eduardo Montaperto, tiene como objeto de estudio la investigación sobre la falta de marco jurídico regulatorio de la denominada suplantación de identidad de la persona en el derecho penal argentino y cómo dicha circunstancia puede afectar el principio penal de legalidad de la represión como garantía del debido proceso en virtud de los arts. 18 y 75 inc. 22 CN.

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El derecho como instrumento de transformación social

El trabajo, publicado en honor del entrañable Mario Alberto Juliano, está destinado a mostrar experiencias en el campo de la Justicia y las Ciencias Sociales, con capacidad suficiente para ser innovadoras en la cotidianeidad. Para ello, el libro revela acciones y consensos que se están desarrollando, en favor de los sectores más vulnerables (mujeres, niños, adolescentes, pobres).

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Sumario:
Capítulo 1: Víctimas por la Paz, por Mario Juliano, Diana Márquez y Andrés Castagno

Capítulo 2: La Facilitación Restaurativa ante el Conflicto Juvenil, por Silvana Sandra Paz y Silvina Marcela Paz

Capítulo 3: La Justicia Restaurativa, por Silvia Irigaray y Andrés López

Capítulo 4: Infancia y Adolescencia: conflictos con la ley penal bonaerense, por Natacha Tellone y Gabriel M A Vitale

Capítulo 5: ¿Cómo se hace un/a adultx? Posición adulta y sistemas Adultocéntricos, por Martina Iribarne

Capítulo 6: El interés superior del niño en los instrumentos internacionales, por María Jimena Rodríguez

Capítulo 7: El transcurso del tiempo, la impunidad y el abuso sexual infantil, por María Beatriz Müller, Pablo Daniel López y Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 8: El trabajo conjunto entre la justicia de Familia y la Justicia Penal, por Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 9: Privación de la libertad como política en la infancia y adolescencia, por Lic. Natalia Bourdet y Prof. Gabriel M A Vitale

Capítulo 10: Informes de infancia y adolescencia en la CIDH, por Gabriel M. A. Vitale y Juan Introzzi

Capítulo 11: En busca de un Estado eficaz en la lucha contra la violencia de género, por Gabriela Wolf y Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 12: Mujeres víctimas de violencia: un abordaje territorial, por Claudia Inés Carpintero y María Paz Bertero

Capítulo 13: Patria Potestad y responsabilidad parental. Noción de Matria Marental, por Rocío C. Bernal y Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 14: Violencias, Instituciones y Periodismo: nuevos imaginarios; por Alejandro Córdoba

Capítulo 15: Derechos Políticos y sufragio: Fundamentos del control social, por Gabriel M. A. Vitale

Capítulo 16: Seguridad y Derecho a la sindicalización, por Gabriel M. A. Vitale

CITA SUGERIDA:
http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/124277
https://doi.org/10.35537/10915/124277

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Amicus de APP por medidas de sujeción en traslados de una mujer embarazada

En el amicus, se sostiene que: Debe notarse al respecto que el establecimiento de ese tipo de medidas de sujeción ha sido una práctica sostenidamente condenada por organismos internacionales. En este sentido, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura y otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes ha indicado expresamente que el “uso de grilletes y esposas en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él está absolutamente prohibido e ilustra la incapacidad del sistema penitenciario para adaptar los protocolos a las situaciones que afectan exclusivamente a las mujeres. Cuando se utiliza como castigo o medida de coacción, por cualquier razón basada en la discriminación o para causar un dolor intenso, que pueda incluso suponer una amenaza grave para la salud, ese trato puede ser constitutivo de tortura o malos tratos”.
Tambien se indica que: "además de la normativa y estándares ya mencionados, vale agregar la Ley Nacional 26.061 en tanto plantea que los organismos del Estado deben garantizar que las instituciones brinden atención prioritaria a niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas (cfr. Art. 14); como así también que la mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y que se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella (cfr. Art. 17). En la misma línea, hace hincapié en que las medidas de protección integral para niñas, niños y adolescentes se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo (cfr. Art. 18). Esta Ley es enfática al indicar que, comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, la asistencia integral a la embarazada, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes; asistencia económica, entre otras (cfr. Art. 37). Por último, es importante destacar que lo manifestado se asienta, también, en el interés superior del niño próximo a nacer y en su derecho a ser criado y desarrollarse en un ambiente saludable, equilibrado, atravesado por el respeto y la dignidad.

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Contra las prácticas argumentativas de apelación a la “teoría de la pena” en la dogmática penal

El artículo de Javier Wilenmann pone en debate la capacidad de rendimiento de la apelación a la teoría de la pena en la argumentación en contextos de discusión dogmática.

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RESUMEN:
En la comprensión identitaria de la dogmática penal, la relevancia que esta le otorga a los discursos relativos a los fines que legitimarían el castigo penal (la “teoría de la pena”) es especialmente intensa. El artículo somete a crítica la capacidad de rendimiento de la definición metodológica influenciada por el discurso de la teoría de la pena y de la aplicación directa, en contextos de discusión dogmática, de argumentos de “teoría de la pena”. El artículo muestra que la pretensión de identificación de aspectos propios del objeto de la dogmática penal (el “derecho penal”) a partir de consideraciones relativas a los fines de su sanción es particularmente débil. Argumentos de concordancia con fines en la interpretación de ciertas instituciones son, en cambio, plausibles en la medida en que la institución en interpretación pueda ser plausiblemente vinculada a esos fines. Ello no arranca, sin embargo, de ninguna consideración relativa a finalidades que sean atribuibles a la “pena en sí”.

REFERENCIA:
El artículo es reproducido por Revista Pensamiento Penal y corresponde a la Revista Política Criminal. Se recomienda la cita de la publicación original, disponible en https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.7655/ev.7655.pdf

CITA SUGERIDA:
WILENMANN, Javier. “Contra las prácticas argumentativas de apelación a la “teoría de la pena” en la dogmática penal”.
Polít. crim. Vol. 12, No 24 (Diciembre 2017), Art. 4, pp. 754-785. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_12/n_24/Vol12N24A4.pdf]

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Las posibilidades de recupero de activos para reparaciones y restituciones en el marco de la justicia penal en las investigaciones de los crímenes de lesa humanidad en Argentina

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La justicia transicional se basa en cuatro principios: memoria, verdad, justicia y reparación. Argentina ha sido pionera y ejemplo internacional en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar. Me propongo reflexionar sobre una dimensión que no ha sido desarrollada en toda su extensión: pensar las motivaciones económicas del proceso represivo y las posibilidades de recupero de bienes en el marco de la justicia penal. Ello con un doble objetivo: la reparación del daño causado por parte de los perpetradores y que los delitos no sigan rindiendo frutos. A partir de la descripción y análisis de investigaciones judiciales en las que se ha avanzado en este sentido se propone reflexionar sobre las herramientas que nos brinda el derecho penal frente a los bienes que han sido apoderados ilegalmente por los perpetradores, a los activos que fueron producto de esos delitos, a los bienes que se utilizaron para cometerlos

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SCJMza: Anula sentencia que rechazó demanda laboral por una víctima de discriminación por su orientación sexual

Fecha Fallo

La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia dictada por la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción que había rechazado la demanda por indemnización por enfermedad profesional originada en el ambiente laboral atravesada por contenidos discriminatorios en razón de su orientación sexual.
Para así resolver tuvo en consideración que tanto el conflicto como las pruebas sobre las que las partes fundan sus dichos deben ser valoradas desde el enfoque de géneros; con las implicancias ineludibles que tal paradigma nos impone a la hora de entender los contextos en los que se producen las relaciones interpersonales y sus consecuencias; y de leer y dotar de contenido a las normas.
El análisis de todo el material probatorio señalado permite determinar que el diagnóstico efectuado por las profesionales médica laboral y psicóloga así como el origen de las afecciones de la trabajadora se encuentran efectivamente constatados con los certificados médicos acompañados, las declaraciones testimoniales y la denuncia ante organismo administrativo, que evidencian la situación de violencia laboral que sufrió la actora.
Recordemos que es carga probatoria del trabajador demostrar el ambiente laboral nocivo descripto, y solo sobre la base de esos hechos acreditados por él tendrá eficacia el dictamen médico respecto a la relación causal tareas, accidente o modalidad de las mismas y dolencias e incapacidad, por lo tanto sin esa acreditación previa, lo dictaminado en la pericia basado solo en lo expresado por el obrero al médico, no deja de ser una simple declaración unilateral sin apoyo objetivo, de tal modo que la pericia puede ser luego muy bien fundada en cuanto al saber científico pero faltando la base de sustentación jurídica, esto es, la prueba de los extremos fácticos, el dictamen carece de eficacia a los efectos de fundar la sentencia, aun cuando en sí mismo resulte válido (SCJM autos N° 13-00855653- 3/1 “Oros” 12 de junio de 2017).
En tal sentido, existen en la presente causa pruebas que demuestran que en el ámbito laboral la actora debió soportar un ambiente hostil y perjudicial para su salud y que ello no fue prevenido y menos aún reparado por la empleadora cuando sí tenía efectivo conocimiento de la situación siendo que la propia trabajadora comunicó mediante telegrama colacionado que sus afecciones obedecían a los maltratos y agresiones recibidas en el trabajo (veáse telegrama colacionado de fecha 02/01/2017, fs. 31).
En adhesión a la observancia de tales premisas -que arrojan luz en aras de entender el contexto patriarcal en el que sostienen las relaciones interpersonales de las mujeres y se las jerarquiza- se encuentran presentes en este conflicto otras variables de las cuales se desprenden las conductas discriminatorias que se acusan; y que tienen que ver con la pertenencia de la actora al colectivo LGBTI.
De manera tal que la discriminación que se advierte como presente en la matriz del presente conflicto da cuenta de criterios interseccionales, en tanto resulta de la intersección de diversas categorías prohibidas que dan como resultado una forma determinada de discriminación con características específicas (CorteIDH “Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador”). Recuérdese que la discriminación interseccional no sólo se refiere a la discriminación basada en diferentes motivos, sino que atiende a la concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación que pueden tener un efecto sinérgico, superior a la simple suma de varias formas de discriminación, y que combinadas generan un tipo particular de discriminación (Vargas Vera, G. (2016). Interseccionalidad de la discriminación, formas agravadas de vulnerabilidad. El caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Iuris Dictio. 18.) (SCJM autos Nº13-03668755-4, de fecha 13 de marzo de 2020).
Al respecto, tiene dicho la jurisprudencia interamericana que “el hecho que la orientación sexual y la identidad de género sean consideradas categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención, implica que toda diferencia de trato basada en tales criterios debe ser considerada “sospechosa”, y en consecuencia “se presume incompatible con la Convención Americana” (CIDH, Reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, diciembre de 2018; par. 32).
De esta manera, surgen para mí obligaciones de diferentes niveles que debo atender: la primera, analizar desde un enfoque de géneros con perspectiva de derechos humanos de las personas LGTBI el conflicto traído a colación; pero, además, realizar un control de convencionalidad respecto de otras cuestiones que, no habiendo sido traídas a resolver en los presentes autos, ameritan un pronunciamiento respecto del verdadero fundamento que las soslaya: esto es, en concreto, los evidentes tintes discriminatorios que ostenta el despido del que fue objeto la actora, anclados esencialmente en razón de su pertenencia al colectivo LGTBI -a cuyo respecto se firmó convenio ante la Subsecretaría de Trabajo en fecha 03/10/2017 -.

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CFALaPlata: Confirma procesamiento por usura agravada y analiza los requisitos típicos de la figura

Fecha Fallo

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de N. F. A. como autor penalmente responsable del delito de usura agravada, previsto y reprimido en el artículo 175 bis, último párrafo, del Código Penal, como también la medida cautelar dispuesta en el resolutorio por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
Para resolver de ese modo, analizó los extremos que el tipo penal reclama y la responsabilidad del imputado coincidiendo con lo resuelto por el juez de instrucción, enfocándose luego en la aplicación de la agravante. Al respecto, sostuvo la alzada que, de adverso a lo sostenido por la defensa, para la aplicación de la agravante no se requiere que “agentes o grupos económicos -aprovechando necesidades de toda la comunidad o de un sector importante- inciden en el mercado” o afecten “intereses colectivos”.
Indicó que el último párrafo del art. 175 bis del C. P. agrava las penas “si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual”. Señaló que esta agravante “describe un tipo de autor caracterizado subjetivamente, vale decir, que manifiesta una propensión o tendencia a la explotación de la usura como negocio (profesionalidad) o a la creación de una fuente de ingresos a través de la pluralidad de operaciones de esta clase” (BUOMPADRE, J. E. citado por Baigún, Zaffaroni y otros, en Código Penal de la Nación Argentina, Comentado, Parte Especial, tomo VII, página 459).
A su vez, señaló que el de la habitualidad es un concepto distinto, únicamente requiere cierta reiteración de actos típicos en un cierto lapso temporal. Tiene otra connotación, en el primer supuesto lo que cuenta es el oficio, la profesión, que se trate de un prestamista o un comisionista usurario al que basta que se le compruebe un solo caso de usura y el otro el de la habitualidad, que no deben confundirse, ya que en este caso basta la pluralidad de hechos en un individuo que puede dedicarse a otra rama del comercio, lo que no es infrecuente por cierto en comerciantes que utilizan sus ganancias para obtener nuevas rentas otorgando préstamos (conf. RODRÍGUEZ, Pedro en “Usura”, Código Penal Comentado de Acceso Libre, Asociación Pensamiento Penal).

Carátula
“A., N. F. s/ infracción art. 303 y usura” FLP 8428/2016/CA2
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El derecho a ser oído. Las voces de las/os adolescentes en tránsito en la justicia penal juvenil, en la jurisdicción nacional.

Esta publicación confeccionada por el Centro de Delegados Inspectores de Menores refleja la estrategia de algunos de los integrantes de los equipos interdisciplinarios de la Justicia penal juvenil de la Capital Federal, con ánimo de comprender el diálogo entre la letra escrita de la norma y los espacios institucionales, con la voz de quienes transitan por el fuero.
El presente trabajo destaca la importancia del derecho a ser oído como opción, no como obligación, y lo diferencian también de la oportunidad procesal de la escucha en indagatoria. Otra circunstancia que también se profundiza aquí es el derecho a guardar silencio y a que la escucha sea llevada a cabo en forma directa por todos los operadores en cada parte del proceso: la policía, los funcionarios, los jueces.
Asimismo se intenta resaltar la importancia de comprender el hecho que se adjudica, entender lo que implica asumir una responsabilidad, asegurarles la posibilidad de la defensa, conocer la documentación, los cargos que se le reprochan, las etapas del proceso, reconocer a los operadores, saber que pueden expresarse, participar, ser escuchados, con el objeto de darle al adolescente un protagonismo en la interacción.

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CSJN: Acción colectiva y legitimación del Defensor del Pueblo Provincial

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Defensor del Pueblo de la Provincia (DPP) demandó, en defensa de intereses colectivos, a la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios en esa provincia. Rechazada la cautelar que solicitó, vio también rechazado el recurso que interpuso ante la Suprema Corte Provincial con el fundamento de que las resoluciones sobre cautelares no revisten carácter definitivo. Llegado el caso a la Corte, esta entendió que la decisión del máximo tribunal provincial impedía la continuación del proceso sin demostrar mínimamente que se haya examinado, como hubiera sido menester hacerlo ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos. En tales condiciones, añadió la Corte, aun cuando el planteo remite a la interpretación de normas de derecho público y procesal local, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, y sin que ello implique expresar opinión o abrir juicio sobre la legitimación del DPP ni sobre el fondo del asunto, corresponde declarar formalmente el recurso extraordinario, y revocar el pronunciamiento apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

Carátula
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires c/ Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos s/ legajo de apelación - recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
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