SUMARIO:
Un condenado a quien se le rechazó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción se agravió por entender que en la sentencia se llevó a cabo una interpretación irrazonable de la cláusula contenida en el art. 67, inc. e del Código Penal. La Corte consideró que la cámara de casación se había apartado deliberadamente de lo resuelto por esta Corte Suprema en el precedente "Farina” (Fallos: 342:2344), en el cual se consideró que la exégesis que le asigna carácter interruptivo de la prescripción a los decisorios confirmatorios de la sentencia condenatoria excede con holgura las posibilidades interpretativas de la cláusula legal del art. 67, inc. e, del Código Penal, en cuanto enumera como último acto de interrupción de la prescripción al “dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme’. A la luz de dicha doctrina, consideró el Tribunal que el decisorio de la cámara de casación no cumple con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación del derecho vigente, motivo por el cual dejó sin efecto la sentencia recurrida.
Fecha Fallo
Carátula
LOPEZ, RICARDO FRANCISCO JULIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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