Cámara de Casación confirma pena a joven por abuso sexual con acceso carnal de conformidad con Dec.Ley 22.278

Fecha Fallo

Un joven fue declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párr.1 y 3 del CP).
Al momento de la integración de la sentencia, se le impuso una pena de 3 años de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional y reglas de conducta durante la vigencia de la condena, de acuerdo al Art. 27 bis del C.P.
Todas las partes (Defensa, Fiscalía y Querella) recurrieron en casación con diferentes argumentos basados en la errónea aplicación del derecho vigente.
La Cámara confirmó la decisión del juez penal juvenil e hizo hincapié en el monto de la pena seleccionada basado en que, en el régimen de la especialidad, la justificación a la sanción es la prevención especial positiva y fue el juez de la causa quien evaluó, atento a la evolución en el tratamiento al que fuera sometido, la respuesta punitiva.
Para responder a la crítica de los acusadores en relación al monto de la pena impuesta y su falta de fundamentación, el tribunal casatorio dio cuenta de las posibles escalas penales en que puede basarse la decisión, permitida por las diferentes alternativas que ofrece la ley 22278, que unidas a las exigencias que se derivan de la Convención de los Derechos del Niño admiten perforar el mínimo legal de la pena, como en el caso, evitando su desocialización.
Señala que en lugar de interpretar las normas de modo forzado llevando las penas a límites necesarios para habilitar la modalidad condicional, debería la Provincia de Entre Ríos adecuar sus instituciones dictando un régimen de ejecución penal juvenil acorde a la manda convencional y con el propósito de morigerar los efectos deteriorantes de la pena de prisión.

Carátula
Causa Nº 1818/21, caratulada "R. . D. S- INTEGRACIÓN DE SENTENCIA S/ RECURSO DE CASACIÓN" SENTENCIA Nº42
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Santa Rosa: Resolución de sobreseimiento y devolución de flores de cannabis

Fecha Fallo

RESUMEN:
Las actuaciones ingresaron a la sede del Juzgado Federal de Santa Rosa y fueron delegadas de conformidad a lo normado por el art. 196 del CPPN en la Fiscalía Federal local, cuya titular dictaminó por el sobreseimiento de Ciriaco Confesor ROMERO en el entendimiento de que su conducta encuadra dentro de las previsiones del fallo “Arriola” de CSJN como así también de Estela Guillermina SOL en virtud de que su conducta se encuentra amparada por el inc. 4 del art. 34 del CP.
Tanto en el dictamen fiscal como en la resolución se valoró que la conducta del Sr. Romero se halla amparada por el art. 19 de la C.N., mientras que la conducta de la Sra. SOl la misma se encuentra inscripta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para tratar los padecimientos de la patología que sufre -síndrome de fibromialgia.
En base a esta última consideración se ordenó la restitución respecto a la imputada de dos balanzas digitales y cuatros frascos con floración de la sustancia vegetal cannabis.

Carátula
ROMERO, CIRIACO CONFESOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
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Catamarca. Creación del Programa de inclusión para personas adultas privadas de la libertad

Creación del Programa de inclusión para personas adultas privadas de la libertad. Su objeto es la promoción y garantizar el acceso al empleo de personas que han recuperado la libertad con condena cumplida, que se encuentran en libertad condicional y que se encuentren incorporadas al período de prueba para que se les otorgue semilibertad o salidas laborales.

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Las instrucciones generales de política criminal del Ministerio Público Fiscal de la Nación

Sumario para contenido

Las instrucciones generales de política criminal del Ministerio Público Fiscal
Estudio preliminar y Digesto

Su prólogo explica que: El propósito de este documento es promover un conocimiento armónico de las instrucciones de política criminal para garantizar coherencia e información en la toma de decisiones por parte de las magistradas y los magistrados de la institución. De esta forma, se espera que permita claramente dimensionar la importancia de este tipo de resoluciones para una mejor actuación del Ministerio Público Fiscal.

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Proyecto de modificación de la Ley 23.737

El presente proyecto se propone una reforma de la ley 23.737, que prevé el Régimen Penal de Estupefacientes, con el objeto de despenalizar el consumo personal de estupefacientes, aplicando la doctrina del fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que retoma la ya fijada por la misma Corte, en el histórico fallo, Bazterrica y Capalvo.

El proyecto también se propone ajustar la política de drogas en relación al cannabis, otorgándole un estatus jurídico proporcional al estatus de la sustancia y comprensivo de su dimensión medicinal, terapéutica y paliativa, reconocida por Ley 27.350, de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta De Cannabis y sus Derivados. En función del bien jurídico protegido, la salud pública, el proyecto armoniza la ley 23.737 con un abordaje respetuoso de los derechos consagrados en la Ley de Salud Mental, Nº 26.657 y la Constitución Nacional, en particular en relación al principio de reserva y derecho a la intimidad, la razonabilidad, el debido proceso, la presunción de inocencia, la lesividad y la proporcionalidad de las penas, entre otros, derivados de los Tratados de Derechos Humanos, el modelo de seguridad democrático, el principio republicano de gobierno y el recurso al sistema penal como última ratio (arts. 1, 18, 19, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
En tal sentido, se proponen reformas en varios puntos de la ley 23.737:
a) Se propone la modificación de los artículos 5, 9, 10, 12 y 28, en términos sustantivos – despenalizando conductas y adecuando penas- y ordenatorios -redacción tendiente a brindar mayor certeza a los elementos objetivos y subjetivos del tipo-; en igual sentido en el artículo 11, se introduce la no punibilidad en los casos en los que la persona se encuentre imputado por el artículo 866 del Código Aduanero, ley 22.41, pero de las circunstancias surja que la conducta fue determinada en un contexto de violencia de género y/o extrema vulnerabilidad.
b) Se propone derogar el artículo 14 y resituando el propósito de la persecución penal orientada a la narcocriminalidad y el negocio ilegal de estupefacientes, y desterrando figuras penales sui generis que no cumplen con el objetivo de proteger el bien jurídico que se propone la ley (salud pública) y son por el contrario fuente de sistemáticas afectaciones a los derechos fundamentales.
c) Se enuncian una serie de disposiciones complementarias a los lineamientos de las políticas de persecución del tráfico de estupefacientes

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Entidad bancaria condenada a pagar a la demandante por compras desconocidas denunciadas

Fecha Fallo

Una mujer sufrió el robo de su billetera en la que tenía varias tarjetas de crédito, entre ellas una expedida por el Banco de la Provincia de Córdoba, y tras observar en homebanking que existían compras en distintos centros comerciales que nunca había efectuado, realizó la denuncia correspondiente y bloqueó las tarjetas.
Cuando se dispuso a efectuar el desconocimiento de las compras efectuadas con la tarjeta Mastercard del Banco de Córdoba, se le comunicó que debía hacerlo en la entidad bancaria. La perjudicada intentó en varias ocasiones comunicarse con las distintas áreas de la mencionada institución, pero resultaron insatisfactorias las respuestas recibidas, carentes de información, claridad y con muchas contradicciones.
Luego de varios llamados y reclamos, le llegó a su correo electrónico un email de dicho Banco mediante el cual se le informaba el rechazo de los desconocimientos de las compras, motivo por el cual decidió promover demanda abreviada de daños y perjuicios en contra del Banco de la Provincia de Córdoba.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba decidió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar al demandado a abonar a la actora, la suma total de $83.393,71. Para decidir de ese modo, la jueza sentenciante, Mariana Liksenberg, se amparó en los arts. 3 y 37 de la LDC y arts. 7 y 1094/5 del CCCN, conocido como “in dubio pro consumidor” que dispone que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
Se hizo lugar a los daños reclamados, patrimonial, moral y punitivo. Especialmente al tratar el daño moral la Magistrada señaló que la actora manifestó que debió vivenciar situaciones de nervios, estrés y angustia, no sólo por el hurto sufrido sino por la falta de respuestas satisfactorias por parte del demandado y por advertir que figuraba en la base de datos de registros financieros como deudora.
"El solo hecho de conocer estar informado en la base de datos de deudores morosos del BCRA genera una sensación de angustia o impotencia que nadie está obligado a soportar injustamente” afirmó la jueza.
En ese entendimiento, la conducta de la demandada “denota la desidia y despreocupación con la que ha actuado, sin brindar una solución determinada, oportuna y debidamente fundada que pudiera satisfacer el interés de la consumidora, pese a los innumerables reclamos y oportunidades que tuvo para hacerlo, inclusive en instancia de la mediación judicial obligatoria”, sostuvo la magistrada.
“Esta distorsión en el cumplimiento de los deberes a cargo de la parte que ejerce predominio respecto de la otra, que proviene de cierto desequilibrio que caracteriza las relaciones de consumo, tiene aptitud suficiente para generar daños que consisten generalmente en la producción de padecimientos o aflicciones en el consumidor ante la imposibilidad de encontrar una solución no sólo rápida y eficaz, sino primordialmente satisfactoria, a su reclamación” concluye la sentencia.

Carátula
“S., S. V. D. H. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS - ABREVIADO - EXPEDIENTE SAC: 6256446”
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