Cámara de Casación confirma pena a joven por abuso sexual con acceso carnal de conformidad con Dec.Ley 22.278
Un joven fue declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 párr.1 y 3 del CP).
Al momento de la integración de la sentencia, se le impuso una pena de 3 años de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional y reglas de conducta durante la vigencia de la condena, de acuerdo al Art. 27 bis del C.P.
Todas las partes (Defensa, Fiscalía y Querella) recurrieron en casación con diferentes argumentos basados en la errónea aplicación del derecho vigente.
La Cámara confirmó la decisión del juez penal juvenil e hizo hincapié en el monto de la pena seleccionada basado en que, en el régimen de la especialidad, la justificación a la sanción es la prevención especial positiva y fue el juez de la causa quien evaluó, atento a la evolución en el tratamiento al que fuera sometido, la respuesta punitiva.
Para responder a la crítica de los acusadores en relación al monto de la pena impuesta y su falta de fundamentación, el tribunal casatorio dio cuenta de las posibles escalas penales en que puede basarse la decisión, permitida por las diferentes alternativas que ofrece la ley 22278, que unidas a las exigencias que se derivan de la Convención de los Derechos del Niño admiten perforar el mínimo legal de la pena, como en el caso, evitando su desocialización.
Señala que en lugar de interpretar las normas de modo forzado llevando las penas a límites necesarios para habilitar la modalidad condicional, debería la Provincia de Entre Ríos adecuar sus instituciones dictando un régimen de ejecución penal juvenil acorde a la manda convencional y con el propósito de morigerar los efectos deteriorantes de la pena de prisión.