TOCC 15- Otorga régimen de libertad asistida en razón del sufrimiento extra producido por incumplimientos del Servicio penitenciario federal para el computo de la pena

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de Cap. Federal resolvió por mayoría hacer lugar a la libertad asistida solicitada.
Estableció que en fecha 13 de mayo de 2021 quedó firme la sentencia dictada el día 1° de setiembre de 2016, con una pena única a 25 años de prisión y las costas procesales. A ello agregaron el tiempo que la persona estuvo detenida y refirieron que desde el día 2 de diciembre de 200 hasta el 4 de mayo de 2012 estuvo detenido por el proceso desarrollado ante el TOCC N° 2 y las partes acordaron que se debía computar doble el período transcurrido desde el 2 de diciembre de 2002 (por haber cumplido los dos años de prisión preventiva) y el 28 de febrero de 2006 (cuando quedó firme la condena), en virtud del art. 7 de la ley 24.390 y el art. 2 de la ley 27.362. En otras palabras la persona estuvo detenida 11 años, 5 meses y 3 días; de los cuales 3 años, 2 meses y 27 días deben considerarse nuevamente.
A su vez, el día 4 de mayo de 2012 se dispuso su libertad condicional, la que se prolongó hasta el 13 de noviembre de 2013. En esta última fecha se lo detuvo nuevamente por un hecho juzgado en nuevas actuaciones hasta el momento de la presente resolución. Sin embargo, desde el día 30 de octubre de 2017 se encuentra bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Así, en este segunda proceso estuvo detenido por 8 años, 6 meses y 8 días.
En consecuencia, la persona ha cumplido 23 años, 2 meses y 8 días de una pena de 25 años de prisión.
Además, la persona condenada ha solicitado la libertad asistida, la que, por la ley vigente al momento en que se cometiera el delito por el que se lo condenó, podía obtenerla 6 meses antes del cumplimiento total de la condena (arts. 54 y 55 de la ley 24.660). Pero, además se señaló que en fecha 29 de agosto de 2019 el tribunal dispuso una reducción de 7 meses en los término del art. 140 de la ley 24.660.
En consecuencia, tomando en consideración el tiempo en forma lineal, con el agregado del cómputo doble respecto al tiempo que estuvo en prisión preventiva por más de dos años y la reducción establecida en el caso, le restarían cumplir privado de la libertad menos de nueve meses.
En este contexto, también se consideró las restricciones de derechos ajenas a la privación de la libertad que había padecido la persona condenada. Así, el traslado decidido por el Servicio Penal Federal desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires hacia el Complejo Penitenciario Federal N°2 ubicado en Marcos Paz sin intervención judicial produjo el alejamiento de su familia, con la consecuente disminución de las visitas por limitaciones de salud y económicas. El Tribunal consideró que ello implicó un agravamiento excesivo de las condiciones de detención.
También se valoraron las razones por las que se concedieron al condenado la prisión bajo la modalidad domiciliaria, de índole de limitaciones físicas y padecimientos de salud. Al respecto, el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia condenatoria hasta que se dispuso la prisión domiciliaria también debía ser considerado doble.

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Ley Nacional Nº 27.669: Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

En su articulado, la ley promueve mecanismos de autorizaciones para los productores y comercializadores, y estrategias de seguridad, fiscalización y trazabilidad en la cadena de producción del cannabis con fines medicinales y el cáñamo con fines industriales.

El objetivo es brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementar la actual legislación, la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.

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Limites normativos a la libertad condicional

El presente trabajo, pretende analizar en concreto la incorporación a nuestra legislación penal, del inc. 10 (art. 14 CP) como límite normativo a la LC. A su vez, analiza el mismo a la luz de la conveniencia, estadísticas y problemática en cuanto a su estipulación genérica. Por último, ensaya cual habría de ser la solución adecuada –a criterio del autor- y los fundamentos en los cuales los tribunales de justicia han ido sentando sus argumentaciones a favor y en contra de la constitucionalidad.

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El presente trabajo, pretende analizar en concreto la incorporación a nuestra legislación penal, del inc. 10 (art. 14 CP) como límite normativo a la LC. A su vez, analiza el mismo a la luz de la conveniencia, estadísticas y problemática en cuanto a su estipulación genérica. Por último, ensaya cual habría de ser la solución adecuada –a criterio del autor- y los fundamentos en los cuales los tribunales de justicia han ido sentando sus argumentaciones a favor y en contra de la constitucionalidad.

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A condenação de anwar raslan e a jurisdição penal internacional

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El 13 de enero, un tribunal alemán de la ciudad de Coblenza condenó a un ex coronel del ejército sirio por el asesinato de 27 personas que estuvieron detenidas en un centro de detención en Damasco desde abril de 2011 hasta septiembre de 2012, y por haber torturado al menos a cuatro mil personas. Anwar Raslan, de 58 años, ex oficial del servicio secreto del régimen de Bashar al Assad que desertó del ejército sirio en 2012 y se refugió en Alemania, donde se le concedió asilo, fue condenado a cadena perpetua por crímenes contra la humanidad.

Palabras clave: Tribunal alemán - Asesinato - Damasco – tortura - Anwar Raslan - Servicio secreto - Bashar al Assad – Alemania - Cadena perpetua - Crímenes contra la humanidad.

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Carta abierta al Estado.

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Reflexiones sobre Juan Manuel González Rossi sobre la situación penitenciaria Argentina.

Juan Manuel González Rossi es abogado penalista, Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, e investigador y docente de Derecho Penal en la Facultad de Derecho y Facultad de Medicina de la Universidad de la República. drgonzalezrossi@gmail.com

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Fallo: La tutela judicial efectiva implica que la víctima tiene derecho a que se determine la verdad aún cuando el delito esté prescripto

Fecha Fallo

Fallo de la Cámara de apelaciones y garantías de Mar del Plata que admite la posibilidad de realizar un juicio por la verdad, aún cuando la acción penal esté prescripta en un caso de abuso sexual agravado. Extracto del fallo:
Conforme lo hasta aquí expuesto, la propuesta al acuerdo es la de revocar íntegramente la resolución recurrida, devolviendo el legajo digital a origen para que: a) verificados todos los presupuestos legales, se expida sobre la prescripción de la acción penal respecto de los hechos denunciados siguiendo los parámetros de interpretación “supra” explicados; b) en caso de declararse tal prescripción, haga efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva de la denunciante, sin perjuicio de la imposibilidad de imponer sanciones penales, habilitando judicialmente la realización de un proceso por la verdad cuya investigación estará a cargo del M.P.F., permitiendo el eventual esclarecimiento de los hechos denunciados y, a la vez, una reparación tanto moral como pública de la víctima menor al momento en que aquellos se habrían perpetrado

En cuanto a por qué debiera ser el fuero penal aquel en que se concrete el juicio de conocimiento de la verdad histórica como ejecución del derecho a la tutela judicial efectiva, aun cuando no habría posibilidad de imposición de una pena, no resulta ser otra cosa que una derivación natural hacia aquel especializado en el esclarecimiento de delitos. De eso se trata. No paso por alto que, en un sistema altamente sobrecargado de casos, al que por falta de suficientes recursos humanos y materiales le es imposible atender en debida forma la totalidad de las denuncias con la acción penal expedita o vigente, luce como un contrasentido o paradojal que, además, se aboque a tratar de descubrir qué paso tres décadas atrás.
Desde esta perspectiva, si el principio de oportunidad tiene su espacio de juego como mecanismo de descompresión sobre lo actual, más lo debiera tener sobre aquello que por el tiempo transcurrido no podrá terminar en una sanción efectiva al responsable. Así, el archivo directo de ambas instancias del MPF, convalidado por el Juez de Garantías, enlazaría coherente con la premisa puramente utilitarista de enfocarse en lo más reciente y con probanzas más accesibles, dando respuestas temporáneas.
Sin embargo, ese espacio de juego asignado al principio de oportunidad por la imposibilidad de llevar adelante el de legalidad procesal en toda su extensión (incapacidad estructural de todo sistema penal para perseguir todas las situaciones criminalizables que se producen en la sociedad, por lo que siempre es “selectivo”), no puede ser concretado en un marco de arbitrariedad carente de toda orientación político-criminal. La descompresión debe ajustarse a pautas racionales. Así, por ejemplo, cuando el art. 56bis del CPP regula los “criterios especiales de archivo”, deja afuera delitos de la gravedad del que aquí se denuncia. Por eso, los limita a los casos de insignificancia del daño o del aporte en delitos que no superen la pena de 6 años de prisión, los de la llamada “pena natural” y aquellos en los que la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.
Entonces, para dejarlo absolutamente claro, no se trata de que se esté abriendo paso a que cualquier víctima de cualquier delito se presente en cualquier momento y reclame por su derecho a la tutela judicial efectiva a través de un procedimiento de conocimiento de la verdad histórica. Sería materialmente imposible y, por variadas razones, político-criminalmente contradictorio. Según ha quedado establecido, el caso que nos ocupa tiene varios elementos distintivos que llevan a que se obture a su respecto la aplicación de un criterio inspirado en el principio de oportunidad o una respuesta coherente sólo con la eficacia del sistema (esa sería la validación del archivo sin más: ya que la acción está prescripta no gastaremos recursos en investigar un caso en que no habrá posibilidades de imponer una pena sino “solo” satisfacer el derecho a la verdad de la persona damnificada).
Estamos frente a una víctima singularmente vulnerable al momento de los hechos (una niña), sujeto de especial protección a la luz del sistema convencional con jerarquía constitucional (obligación de atender a su “interés superior”), que por añadidura lo habría sido de gravísimos y reiterados hechos contra la integridad sexual por parte su propio padre (vivo, funcionario policial), abuelo y tío (ambos fallecidos), prolongados por años, que le provocaron un trauma del que sólo pudo salir, según denuncia, ante la percepción de un peligro similar para sus propias hijas. El dato de que la violencia es intrafamiliar importa un obstáculo más a que, en su momento, la acción fuera impulsada por quienes eran los representantes legales de la menor.
Resulta elocuente que estamos frente a la denuncia de la comisión de delitos gravísimos que habrían importado una significativa afectación de los derechos humanos de la víctima, no se trata de un caso que, de estar la acción vigente, podría merecer la aplicación de un criterio de oportunidad. Por el contrario, insisto, estamos frente a hechos que configurarían crímenes de extrema gravedad contra un sujeto pasivo respecto del que pesa para el Estado una obligación convencional de brindarle una protección especial. De allí que, ante una situación excepcional, cobre sentido y aparezca como razonable y lógico propiciar -más allá de las diferencias fácticas - su cobertura al amparo de la doctrina elaborada por la CSJN en el citado caso “Funes”.

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Causa Nro. 35077, "TOBIO JUAN CARLOS S/ ABUSO SEXUAL - IPP 2689-21 -
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CSJN: Atribución de competencia federal cuando los hechos pueden afectar el buen servicio de una fuerza de seguridad

Fecha Fallo

SUMARIO:
El conflicto de competencia que debió resolver el Tribunal se relaciona con los hechos cometidos por un grupo de sujetos que, simulando un control vehicular, habrían asumido y ejercido funciones propias de efectivos de la Gendarmería Nacional y, mediante el uso de armas de fuego, habrían desapoderado de vehículos y efectos personales y privado de la libertad a varias víctimas. La Corte tuvo en cuenta que entre los elementos secuestrados se habrían encontrado un fusil que podría pertenecer al Estado Nacional y otras armas del calibre correspondiente a las de guerra con su numeración registral suprimida, lo cual, sumado a que según descripciones de los testigos, al momento de llevar a cabo los falsos operativos los acusados habrían usado vestimenta y accesorios pertenecientes a dicha fuerza de seguridad, no permitía descartar una afectación al buen servicio de esa Institución, lo que determinaba la competencia de la justicia federal.

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DE LOS SANTOS, ALCINO Y OTROS S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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CSJN: Lavado de dinero como delito autónomo a los fines de la competencia

Fecha Fallo

SUMARIO:
En una causa por lavado de dinero, en que se atribuye a los imputados la introducción de dinero de procedencia ilícita mediante la adquisición de bienes inmuebles y automotores a través de una empresa y de una agencia de automóviles se originó una contienda negativa de competencia que fue resuelta por la Corte en favor de la justicia federal. Señaló para así decidir que a partir de la sanción de la ley 26.683 la figura de lavado de dinero ya no es tratada como un encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública sino como un delito autónomo contra el sistema financiero nacional. Por ello, las conductas que por su forma de ejecución, los medios utilizados, su relativa complejidad y demás circunstancias resultan capaces de lesionar de manera autónoma los bienes jurídicos que protege el artículo 303 del Código Penal, suscitan la competencia de la justicia de excepción. En cuanto a la competencia en razón del territorio tuvo en cuenta que los hechos tuvieron lugar en diferentes jurisdicciones territoriales por lo que la contienda debía resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.

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BRULC, ADRIAN FRANCISCO Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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Violencia contra las femeneidades. Legítima defensa en situaciones no confrontacionales

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En el presente trabajo se abordara la situación de aquellas femeneidades en contexto de violencias por razones de género que, en situaciones no confrontacionales, es decir, sin que medie una agresión física inmediatamente previa, acaban con la vida de sus agresores. Se alegara, al contrario de lo argüido por parte de la doctrina que considera estos hechos como homicidios agravados por el vínculo, que dicha situación se inserta dentro del instituto de la legitima defensa previsto por nuestro Código Penal, ergo, actúan conforme a derecho. Para llegar a dicha conclusión se desplegara la importancia de analizar estos casos desde una perspectiva de género que reduzca el abismo que separa una interpretación puramente formalista y “neutra” como lo son los de las normas penales de una interpretación adecuada a los cánones de justicia material y recupere las voces silenciadas e históricamente excluidas de las femeneidades, constituyéndose como una herramienta que nos permita corregir el sesgo androcéntrico con el que fue construida la figura jurídica aquí en cuestión, pensada y volcada en la norma en función de la forma en que los hombres ejercen y se defienden de la violencia, excluyendo a las femeneidades como posibles agentes del derecho de defensa.

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Informe Procunar 2022- Narcocriminalidad y perspectiva de género

La Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) presentó el informe Narcocriminalidad y perspectiva de género, que apunta a servir como herramienta para la práctica de las y los operadores judiciales, brindando instrumentos jurídicos y casos concretos que sirvan para la incorporación de perspectiva de género y enfoque interseccional en la persecución, investigación y juzgamiento de hechos vinculados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y delitos conexos.

El informe es el resultado de una formación del Programa de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres. Integración de los enfoques de género en la actuación del MPFN y su política criminal -"Ley Micaela", establecido en el Plan Estratégico de Capacitación del MPF –a cargo de la Dirección General de Capacitación y Escuela del MPF (DGCE)–, que dispone la implementación gradual de la perspectiva de género y la consideración primordial de los derechos de todos los grupos en situación de vulnerabilidad.

En el documento se recuperan los temas abarcados en la capacitación, que constituyen un recurso de relevancia para identificar, comprender y abordar los problemas que se presentan cuando las mujeres cis, mujeres trans y travestis se encuentran involucradas en el tráfico ilícito de drogas. Al respecto, el informe detalla y sistematiza la normativa y los estándares internacionales, regionales y nacionales para atender estas problemáticas.

Por otra parte, remarca la necesidad de incorporar la perspectiva de género, que considera fundamental e indispensable para un eficaz enjuiciamiento de los responsables de las maniobras narcocriminales.
El trabajo está destinado tanto a operadores judiciales como a todas las personas con interés en la temática y que requieran información para fines académicos, de investigación o de gestión.

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