Fallo sobre trata de personas por trabajo infantil. Sobreseimiento por estado de necesidad exculpante

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En el marco de una investigación por los delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral, fueron imputados la mujer conviviente con los menores de edad y su hermano como partícipe necesario. Los jóvenes vivían en una vivienda muy precaria con la imputada y desde allí se trasladaban de lunes a sábado a limpiar vidrios, vender pequeños artículos y pedir limosna en la Plazoleta Mitre y en otros puntos de la ciudad de San Miguel de Tucumán (avenidas Mate de Luna y Francisco de Aguirre) durante el día, por alrededor de 10 horas
El tribunal, por mayoría, los absolvió por cuanto en la hipótesis no se verificaba la explotación intrafamiliar o intraconvivencial del trabajo infantil (Art. 148 bis del C.P.). Hizo suyo el planteo de la defensa del estado de necesidad exculpante, que se erige en el nivel de la culpabilidad en la grave restricción de la libertad al momento de decidir y elimina la culpabilidad por existir una circunstancia excepcional que impide exigirle al autor otra conducta diferente, es decir, una conducta conforme a Derecho (conf.: Santiago Mir Puig, ob.: Derecho Penal – Parte General, editorial B de F, 8° Edición, P. 456; Zaffaroni-Alagia-Slokar, ob.: Derecho Penal – Parte General, editorial Ediar, 2° Edición, P. 747),
Así también concluyeron que: “El “trabajo” en cabeza de los menores no puede entenderse como sometimiento de los mismos a la servidumbre -ni a situación que se le asimile-, tampoco al trabajo infantil penado por el art. 148 bis del CP, pues el relato de las víctimas, coincidente con la declaración indagatoria de la imputada, describe que los menores varones iban a la Plazoleta Mitre a limpiar vidrios y las menores mujeres permanecían en el hogar ayudando en las tareas propias del mismo. También que el dinero recaudado no era entregado en su totalidad a la madre y que ésta (aun en total pobreza) y les cubría sus necesidades”. En el caso no se acreditó desnutrición de los convivientes.
Advirtió el tribunal por mayoría que la extrema vulnerabilidad en la que vivían los menores no fue capitalizada por los imputados, en el sentido de que los haya conducido a desplegar conductas compatibles con la comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral. Al contrario, entendieron que estaban en presencia de una vulnerabilidad cruzada que afectaba tanto a los menores, como también a los acusados, quienes en su historia de vida precedente y con los mínimos recursos de autonomía personal con los que contaban, lograron sustraerse de entornos familiares que no les ofrecían contención.
El voto en minoría consideró probado los extremos de las figuras penales atribuidas, con los mismos argumentos del Ministerio Público Fiscal y desestimó los de la defensa por considerar que fue un hecho de captación aprovechando las condiciones de vulnerabilidad de los niños.

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2624/2016 - ZELAYA, PATRICIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364
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Tribunal rechaza juicio abreviado por violación de garantías constitucionales en el proceso en una causa de estupefacientes con fines de comercialización

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa rechazó un juicio abreviado y absolvió a un acusado de tenencia de estupefacientes luego de declarar la nulidad del acta de secuestro y todo los actos procesales subsiguientes.
Entre los fundamentos valoró el Magistrado Pablo Ramiro Díaz Lacava (Tribunal Unipersonal) que el acta de secuestro y allanamiento sólo contó con un testigo civil que reconoció ser un bombero conocido de la policía y no se brindaron razones atendibles para no cumplir con las mandas provinciales y nacionales en materia de allanamiento, ya que en ningún momento se fundamenta la razón de necesidad y urgencia que hayan impedido (máxime en horario vespertino de un día Martes hábil) conseguir dos testigos civiles hábiles.
Por otra parte, encontró el Magistrado luego de su evaluación de las actuaciones que el pesaje del material estupefaciente secuestrado (409 gramos de marihuana) variaba considerablemente del que surgiera a posteriori en sede del Gabinete científico de Bahía Blanca de la Policía Federal (495,46 gramos) a los fines de ser peritado sin explicitarse razón alguna consistente en dicha variación, entre otras irregularidades presente en el modo de efectuar la pericia.
Sostuvo asimismo el Magistrado que se omitió valorar las declaraciones del imputado respecto a su adicción como la incorporación de informes realizados por profesionales en psicología que daban cuenta de sus situación de consumo problemático a las sustancias.
Entre los fundamentos se explaya: Tal cuadro situacional, pareciera verificar la hipótesis sostenida por la Defensora Oficial, María Victoria Baca Paunero, sobre la carga de prejuicios morales y sociales en el ámbito jurídico al perseguir, procesar y condenar a personas usuarias del cannabis sobre la base de un cierto “sentido común” construido, antes que con argumentos y pruebas concretas de afectación a bien jurídico alguno, sobre el discurso nacido y sostenido desde el sistema prohibicionista... o incluso más, que “son comunes los procesos judiciales formados contra personas halladas en posesión de semillas, hojas o tallos de cannabis –que carecen de capacidad para generar efectos psicoactivos en el cuerpo de plantas que por sus condiciones no serán aptas para producir flores y, por ende, ni siquiera sería posible encuadrarlas en la definición de “estupefaciente” usada en la redacción de nuestra ley penal. En las mismas condiciones, los y las operadores jurídicos suelen carecer de las herramientas necesarias para entender y valorar adecuadamente los informes periciales realizados indefectiblemente por integrantes de las fuerzas de seguridad –en tanto son los únicos “peritos oficiales” con los que cuenta el Poder Judicial- que constituyen prueba fundamental al momento de establecer si una sustancia es efectivamente “estupefaciente” y así resolver los procesos penales en los que les toque intervenir.”

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Entre Ríos: se anula resolución que habilitaba la caza de especies autóctonas por considerarla violatoria del art. 41 de la CN

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La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, Provincia de Entre Ríos, resolvió anular la resolución 1099/22 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia, en tanto habilitaba la caza de especies autóctonas. Ello, debido a la falta de estudios y razones que lo justificaran, en contraposición con lo dispuesto por la ley provincial 4841 y las leyes nacionales 22421 y 25675 y en tanto contravenía el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 22 de la provincial, así como también convenciones y acuerdo internacionales. En ese sentido, se puso de manifiesto que toda resolución que se dicte en relación a las especies autóctonas requiere extremar los recaudos de cuidados, lo que implica la realización de estudios científicos de relevancia que despejen toda duda sobre la afectación a la subsistencia de cada una de las especies especialmente protegidas y de la biodiversidad en general.

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Centro Para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS) y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo (ambiental)
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Compendio de resoluciones de la Procuración General de la Nación sobre derechos de las víctimas en el Proceso Penal

Sumario para contenido

Compendio de resoluciones de la Procuración General de la Nación sobre derechos de las víctimas en el Proceso Penal

Documento elaborado por la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC)

Titular de la dependencia: Malena Derdoy

Diseño: Dirección de Comunicación Institucional Publicación: julio de 2022

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Dictamen favorable del Senado para modificar la ley 24660 de ejecución de la pena

La Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, aprobó el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, PE-26-21, por el cual se modifica el Capítulo IV –“Disciplina”-, de la ley de Ejecución de la Pena.
La Comisión parlamentaria se reunió el día 3 de agosto de 2022, siendo invitados a participar de la misma a Horacio Pietragalla, secretario de Derechos Humanos de la Nación; la doctora Silvia Martínez, defensora pública interamericana y defensora pública oficial ante los juzgados en lo Criminal y Correccional, y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires; la doctora María Laura Garrigós, subsecretaria de Asuntos Penitenciarios e interventora del Servicio Penitenciario Federal, y la licenciada María Josefina Ignacio, comisionada en representación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
La iniciativa se funda a partir de una petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado Argentino, en el marco del caso “Guillermo Patricio Lynn vs. Argentina” y, con el conceso de la Defensoría General de la Nación.
La cuestión más relevante de la pretendida modificación consiste en que propone reemplazar
el actual procedimiento disciplinario, de corte netamente administrativo, inquisitivo, sancionatorio, no contradictorio, y que posee como figura central al director del penal, por uno más adecuado a la garantía del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, con intervención de defensa técnica y producción de prueba en los casos de inconductas que contemplen sanciones disciplinarias.
La modificación propuesta, de aprobarse en el recinto del Senado y luego en la Cámara de Diputados, constituiría una importante mejora en el régimen disciplinario, contenido en la ley 24660.

Para ver el proyecto y la versión taquigráfica:
https://www.senado.gob.ar/micrositios/nota/20479/noticias

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