Fallo dispone falta de mérito por cuanto la imputada no tuvo plena capacidad para comprender la acción criminal.

Fecha Fallo

Es precisamente por ello que los cuestionamientos efectuados por la recurrente determinan la necesidad de practicar un nuevo informe, mediante una junta médica, a fin de poder explicar las distintas conclusiones a las que arribó el propio CMF sobre la aptitud psíquica de Cuneo Espinoza para comprender y dirigir sus actos en los informes del mes de octubre de 2021 y de mayo 2022, a la luz de los interrogantes que plantea la defensa en su impugnación. Y atendiendo también a cualquier otro examen de la requerida que obre en esa dependencia vinculados a intervenciones anteriores con motivo de los conflictos con la ley penal que ha tenido la imputada en el curso de los últimos años. Ello, en función de lo mencionado por el juez de grado en su decreto del 13 de mayo del 2022.
En esa línea, se deberá establecer si es posible cumplir con la tarea sin someter nuevamente a la causante a un nuevo examen o, en el caso de así considerarlo, deberá fundamentar su necesidad así como también la eventual revictimización que mencionó en el informe del 17 de mayo pasado, como motivo para no llevarla a cabo, de acuerdo a lo solicitado oportunamente por el juez de grado en el decreto mencionado precedentemente.

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CCC 23241/2022/CA2
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CSJN reafirma la competencia ordinaria en casos de contaminación

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En el marco de una causa por investigación de vuelcos de residuos peligrosos, el Máximo Tribunal hizo suyos los argumentos del Procurador General de la Nación y reafirmó la regla de la competencia ordinaria en la materia, reservándose la actuación del fuero federal sólo para supuestos de afectación interjurisdiccional.

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La producción de información criminal sobre violencia de género en Argentina

Sumario para contenido

El informe La producción de información criminal sobre violencia de género en Argentina es producto de un proyecto de investigación desarrollado durante el 2018 gracias al apoyo de la Fundación Friedrich Ebert.
El documento se encuentra organizado en cinco capítulos. En primer lugar, se fundamenta la necesidad de introducir la perspectiva de género en la producción de información criminal, se analizan someramente los registros nacionales y se listan algunos desafíos generales que aquejan a la producción de información criminal. A continuación, se identifican los compromisos y recomendaciones internacionales y las obligaciones a nivel nacional asumidas expresamente por nuestro país. En un tercer capítulo se analizan los registros e iniciativas estatales de producción de información sobre violencias letales contra mujeres, trans y travestis y, en un cuarto capítulo, los registros e iniciativas correspondientes a violencias no letales. Finalmente, se sugieren algunas líneas de acción.

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CSJN: derecho al doble conforme y agravios sin respuesta jurisdiccional

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SUMARIO:
Luego del reenvío al dejar sin efecto la imposición de una pena menor, el recurrente fue condenado a la pena de prisión perpetua e interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad que fue rechazado. Esto motivó que recurriera a la Corte, que dejó sin efecto este pronunciamiento. Consideró para ello que la denegatoria al pedido de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó la calificación jurídica resultaba arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena. Recordó que en el precedente "Duarte" (Fallos: 337:901) se estableció que el derecho al doble conforme no podía ser cumplido a través del recurso extraordinario federal ante el escaso margen revisor del Tribunal y que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados, por lo que correspondía remitir las actuaciones a la cámara de casación para que una nueva sala procediera a la revisión de la condena dictada en esa sede. Resaltó además la Corte, con cita de Fallos: 342:2389 ("P., S. M") que ante el dictado de una condena en sede casatoria, la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal.

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ARANCIBIA, CARLOS IGNACIO Y OTRO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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