Contrariamente, se advierte que conforme se desprende de las constancias de la causa, el procedimiento llevado a cabo no se encuentra justificado y que si bien existía la sospecha de la posible comisión de un ilícito, no ha mediado autorización legal ni razones de urgencia que impidan recabar la intervención de las fuerzas preventoras para ingresar a la morada, casa, local comercial, violando de este modo el derecho a la privacidad del domicilio y el derecho a la intimidad, habiéndose extralimitado el personal actuante en las facultades que le eran propias.
En principio, sólo los jueces se encuentran habilitados para ordenar mediante auto fundado el ingreso de la autoridad a un domicilio, concepto reiteradamente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (entre otros “Fiorentino” “Rayford” etc.).
Por otro lado, en la resolución se ha dicho, para justificar la invasión a la esfera de privacidad, que el mismo titular del derecho permitió el acceso a un sinnúmero de personas interesadas en sus productos, al publicar en la biografía del perfil del usuario apple.vm datos personales, encontrándose enlazados dos hipervínculos directos con el WhatsApp del número personal del imputado y su perfil personal de Instagram, compartiendo esa información con 65.000 seguidores, sin restricciones a la privacidad para su acceso.
Advierto una confusión en la respuesta del Juez al planteo de violación del derecho a la privacidad, en la que engarza los resultados de la investigación de los datos obtenidos de la red social, con los obtenidos a través del ingreso de los agentes aduaneros al domicilio, sosteniendo que los datos personales compartidos en la red social habilitan la injerencia estatal a la esfera privada.
Corresponde diferenciar en la actividad llevada a cabo por los agentes aduaneros dos momentos; uno de ellos correspondientes a las tareas de campo en las que el servicio aduanero buscó en la red social información, e imprimió las constancias digitales, trasmitiendo el resultado de la búsqueda a su superior para evaluar la continuidad de la acciones; el otro, el momento en que los funcionarios ingresaron al domicilio.
Ahora bien, respecto al trayecto de la investigación en el cual los funcionarios simulando interés en la compra, ingresan al domicilio sin autorización judicial, considero que allí se configura una lesión a la esfera de la intimidad con efectiva violación al debido proceso y a la garantía de prohibición de la autoincriminación.
Es del caso señalar, que el hecho de que los domicilios aparecieran publicados en una página web no significa que se constituyan en un sitio público, o que con su publicidad se formalice una renuncia a los derechos protegidos por la ley, aun cuando allí se concreten operaciones comerciales presuntamente ilícitas.