CABA: habeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención

Fecha Fallo

SUMARIO:
El día 18 de julio del 2022 se interpuso un hábeas corpus colectivo en el Juzgado Nacional en lo Crim. y Corr. Nro. 14 de la CABA, por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en el CPF de la CABA, habiendo denunciado tres agravios. El primero relacionado a la falta de vidrios en las ventanas o su reemplazo con placas de policarbonato en la mayoría de los pabellones del Complejo de Devoto; el segundo, por la mala calidad y deterioro de los colchones; y el tercero, la entrega de Mantas, juegos de sábanas y de vestimenta acorde al clima y la estación actual.
Al estar de feria judicial, le tocó intervenir a la señora jueza subrogante Dra. Fabiana Palmaghini quien luego de la primer audiencia del art. 9 de la ley 23.098 decidió rechazar la acción. Acto seguido el accionante impugnó la resolución argumentando que no era admisible retrotraer el procedimiento a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098, ya que el pedido de informes importó el auto de hábeas corpus que puso en marcha el proceso y obligaba a la siguiente audiencia del art. 14 de la ley 23.098 citando el precedente “Haro” de la CSJN. La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crim. y Corr. de la CABA con la intervención de los señores jueces Dr. Pablo Guillermo Lucero y la Dra. Magdalena Laiño, revocaron el fallo del a quo y ordenaron la realización de la audiencia del art. 14 de la ley 23098 con la debida intervención del Servicio Penitenciario Federal y las partes interesadas. Por ello, la señora jueza subrogante tomó razón de lo dispuesto por el Superior y convocó a todas las partes a la segunda audiencia que se celebró el 21 de julio del 2022, donde le requirió a la administración penitenciaria una serie de informes. A posteriori, la magistrada interviniente, ordenó la realización de una amplia inspección ocular con la intervención de la Policía de la Ciudad, así como un inventario del estado de las ventanas, cantidad de mantas y estado de los colchones. Ello fue registrado además en imágenes que fueron agregadas como documentos digitales.
Por último, el 09 de agosto del 2022, el titular del JNCCC Nro. 14 de la CABA, el señor Juez Dr. Dario Osvaldo Bonanno celebró la tercer audiencia. A su turno se debatió sobre la prueba producida y se escucharon a todas las partes. Finalizada la audiencia, el señor juez entendió que se daba por configurada en la especie lo contemplado en el art. 3 inc. “2” de la ley 23.098 e hizo lugar a la acción impetrada por el representante del colectivo.

Carátula
Torti Gabriel y otros s/hábeas corpus
Descargar archivo

ONU: Reconocimiento del medio ambiente sano como derecho humano

Sumario para contenido

El 28 de julio de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó su resolución A/RES/76/300, por la que reconoció al medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano fundamental. De igual modo, se destacó la necesidad de este derecho para el adecuado disfrute de los restantes derechos humanos ya reconocidos en el plano internacional. Finalmente, se realizó un llamado a los distintos actores para redoblar los esfuerzos y compromisos para asegurar un medio ambiente sano, limpio y sostenible.

Archivo
Descargar archivo

CSJN: Es competente la Justicia Federal para entender en la investigación de un homicidio relacionado con el narcotráfico.

Fecha Fallo

Del dictamen del Procurador General:
Respecto del fondo del asunto, cabe resaltar que la competencia federal es excepcional, estricta y limitada (Fallos: 284:388), tanto para la ley 23.737 como para todos los demás casos previstos en la Constitución Nacional, la ley 48 y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.
En tal sentido, creo oportuno recordar que cuando existe una pluralidad de delitos, corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 327:5170).
Sin embargo, advierto que las particularidades que se presentan en el caso permiten la aplicación del criterio excepcional previsto en Fallos: 261:215, 271:60 y 308:1720, en tanto que el detallado análisis realizado por la Procuraduría especializada en materia de narcocriminalidad de este Ministerio Público que, además guarda coherencia con lo informado por la Superintendencia Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, autorizan a sostener de forma verosímil una vinculación entre los delitos contra la vida investigados por la justicia nacional y los hechos que se encuentran en la fuero federal.
Tal como ha quedado expuesto en el auto de procesamiento, su muerte aparece como íntimamente enmarcada en la disputa del poder territorial intrínseca a la metodología empleada por este tipo de bandas (confrontar resolución de fecha 17 de noviembre de 2021).
Por todo lo expuesto, considero que en el caso se configuran aquellos extremos probatorios excepcionales que conducen a declarar la competencia de la justicia federal para que entienda en los hechos motivo de esta contienda, en tanto se vislumbra como la mejor solución a fin de asegurar una mayor eficacia de la investigación y, con ello, de los fines que inspiraron la sanción de la ley 23.737.

Carátula
Competencia CCC 44738/2021/11/CS1 Torrilla, Ezequiel Fabio y otro s/ incidente de incompetencia.
Descargar archivo

Fallo no hace lugar a bloqueo de página web por inexistencia de delito

Fecha Fallo

Luego de haber revisado minuciosamente el contenido de la página, considero que carece de sustento el señalamiento realizado en la denuncia, en cuanto a que la iniciativa plasmada en el “Mapa de la Policía” implique la implementación de un canal de recepción de denuncias que vulnere los principios de la Ley CABA N° 5.688; particularmente, sus artículos 38 y 39; el Decreto N° 53/17; o cualquier otra norma y/o disposición constitucional.
La iniciativa no está orientada a desplazar la actuación de los organismos judiciales que detentan la competencia constitucional para investigar y juzgar presuntos delitos y/o contravenciones cometidas por funcionarios/as policiales, ni tampoco a sustituir la actuación de los organismos administrativos que han sido normativamente instituidos para sustanciar actuaciones administrativas respecto de los/as funcionarios/as policiales denunciados/as.
Las advertencias que contiene el propio sitio web son claras en cuanto a que el objetivo del registro es “(...) visibilizar el abuso policial, para fortalecer las redes de cuidado ciudadano, pero no implica automáticamente ninguna presentación institucional” (el destacado forma parte del original).
De igual modo, al contrario de lo que surge de la denuncia, la iniciativa tampoco tiene idoneidad para generar confusión en la ciudadanía en relación a cuáles son los canales de denuncia institucionales vigentes, ni “desinformar al ciudadano con información falsa y/o errónea”: la propia página redirecciona a los/as usuarios/as a los sitios web y físicos pertinentes -concentrando en un único sitio datos e información pública que se encuentra dispersa en distintas páginas oficiales-, e incluso ofrece canales de asistencia y acompañamiento para la formulación de las denuncias legales, a la par de que ofrece una herramienta orientada simplemente a visibilizar hechos de violencia institucional.
Cabe recordar que para la tipificación del delito de abuso de autoridad es necesario que la persona señalada como autor/a revista la especial condición de funcionario/a público/a, y que además actúe en el ejercicio de ese rol, realizando los actos funcionales de dictar o ejecutar una resolución o una orden contrarios a las constituciones o a las leyes, o bien, mediante la omisión de ejecutarlas.
En la medida que la actuación individual de la acusada no implicó el ejercicio de atribuciones dentro del marco funcional que los arts. 80, 81 y 82 CCABA confieren a los legisladores de la Ciudad, ni tampoco emitió y/o ejecutó ninguna orden y/o resolución, ni omitió su cumplimiento, la pretendida aplicación de esta figura especial queda descartada de plano.

Carátula
FERNANDEZ, OFELIA SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO - Número: IPP 275465/2022-0 CUIJ: IPP J-01-00275465-3/2022-0 Actuación Nro: 2229612/2022
Descargar archivo

Fallo autoriza la visita de sus hijos a detenido por abuso. Valoración del riesgo criminológico.

Fecha Fallo

A partir de una restricción de la visita de sus hijos motivada en una normativa vinculada a evitar situaciones de riesgo victiminológico por serle imputado un delito contra la integridad sexual, el magistrado, convocó a la progenitora de uno de los menores de edad y encargada del otro a ratificar la voluntad de que se concreten las visitas de los niños y al gabinete de psicología del Poder Judicial, quienes en uno en otro caso motivaron la necesidad de la revinculación.
La sala Unipersonal consideró que “…una restricción semejante resulta objetable en razón de que, ni el acta que instrumenta la recomendación de dicho órgano colegiado, ni el informe del área Servicio Social en que se basa, ni la orden interna emanada del Sr. Director, han fundado adecuadamente la razón de la misma.” Así también se señaló:”…Como principio general, derivado de la garantía de legalidad ejecutiva, los internos conservan todos aquellos derechos que específicamente no resulten limitados por la naturaleza de la pena impuesta”
Se hizo lugar entonces al pedido de la defensa, con la salvedad que dicha visita sea bajo la supervisión permanente del personal de SPC.

Carátula
“M., L. G. p.s.a de abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, etc.”
Descargar archivo

Misiones: ley de creación del fuero ambiental

El día 11 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones la Ley IV No. 97, por la que se dispuso la creación de un juzgado y una fiscalía con competencia en materia ambiental. La competencia del juzgado en materia ambiental no puede ser delegada y queda excluida la competencia penal en cuestiones ambientales.

Descargar archivo