La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, Provincia de Entre Ríos, resolvió anular la resolución 1099/22 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia, en tanto habilitaba la caza de especies autóctonas. Ello, debido a la falta de estudios y razones que lo justificaran, en contraposición con lo dispuesto por la ley provincial 4841 y las leyes nacionales 22421 y 25675 y en tanto contravenía el art. 41 de la Constitución Nacional y el art. 22 de la provincial, así como también convenciones y acuerdo internacionales. En ese sentido, se puso de manifiesto que toda resolución que se dicte en relación a las especies autóctonas requiere extremar los recaudos de cuidados, lo que implica la realización de estudios científicos de relevancia que despejen toda duda sobre la afectación a la subsistencia de cada una de las especies especialmente protegidas y de la biodiversidad en general.
Fecha Fallo
Carátula
Centro Para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS) y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo (ambiental)
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