En el marco de una investigación por los delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral, fueron imputados la mujer conviviente con los menores de edad y su hermano como partícipe necesario. Los jóvenes vivían en una vivienda muy precaria con la imputada y desde allí se trasladaban de lunes a sábado a limpiar vidrios, vender pequeños artículos y pedir limosna en la Plazoleta Mitre y en otros puntos de la ciudad de San Miguel de Tucumán (avenidas Mate de Luna y Francisco de Aguirre) durante el día, por alrededor de 10 horas
El tribunal, por mayoría, los absolvió por cuanto en la hipótesis no se verificaba la explotación intrafamiliar o intraconvivencial del trabajo infantil (Art. 148 bis del C.P.). Hizo suyo el planteo de la defensa del estado de necesidad exculpante, que se erige en el nivel de la culpabilidad en la grave restricción de la libertad al momento de decidir y elimina la culpabilidad por existir una circunstancia excepcional que impide exigirle al autor otra conducta diferente, es decir, una conducta conforme a Derecho (conf.: Santiago Mir Puig, ob.: Derecho Penal – Parte General, editorial B de F, 8° Edición, P. 456; Zaffaroni-Alagia-Slokar, ob.: Derecho Penal – Parte General, editorial Ediar, 2° Edición, P. 747),
Así también concluyeron que: “El “trabajo” en cabeza de los menores no puede entenderse como sometimiento de los mismos a la servidumbre -ni a situación que se le asimile-, tampoco al trabajo infantil penado por el art. 148 bis del CP, pues el relato de las víctimas, coincidente con la declaración indagatoria de la imputada, describe que los menores varones iban a la Plazoleta Mitre a limpiar vidrios y las menores mujeres permanecían en el hogar ayudando en las tareas propias del mismo. También que el dinero recaudado no era entregado en su totalidad a la madre y que ésta (aun en total pobreza) y les cubría sus necesidades”. En el caso no se acreditó desnutrición de los convivientes.
Advirtió el tribunal por mayoría que la extrema vulnerabilidad en la que vivían los menores no fue capitalizada por los imputados, en el sentido de que los haya conducido a desplegar conductas compatibles con la comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral. Al contrario, entendieron que estaban en presencia de una vulnerabilidad cruzada que afectaba tanto a los menores, como también a los acusados, quienes en su historia de vida precedente y con los mínimos recursos de autonomía personal con los que contaban, lograron sustraerse de entornos familiares que no les ofrecían contención.
El voto en minoría consideró probado los extremos de las figuras penales atribuidas, con los mismos argumentos del Ministerio Público Fiscal y desestimó los de la defensa por considerar que fue un hecho de captación aprovechando las condiciones de vulnerabilidad de los niños.
Fecha Fallo
Carátula
2624/2016 - ZELAYA, PATRICIA Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364
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