Sentencia homologa acuerdo de reparación integral en causa por comercialización de estupefacientes

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El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar al acuerdo de reparación integral celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial en una causa en la que se investigaba la comercialización de estupefacientes (cannabis sativa L y hongos alucinógenos).
El acuerdo consistió en el pago de una suma de $200.000 destinados a favor de la Brigada avocada al combate del incendio en el corazón de la isla de Tierra del Fuego.
Entre sus fundamentos se destaca:
"la alternativa procesal que nos ocupa, ha tenido su recepción en el código de fondo, en el artículo 59 inc. 6, que dispone la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.
Esta alternativa se erige en un obstáculo procesal a la respuesta punitiva, y corresponde que sea aplicada por los jueces con el mismo carácter que las restantes causales extintivas de la acción, incluidas en dicho artículo.
Esta nueva perspectiva nos insta a analizar los delitos en tanto conflictos sociales, que requieren de abordajes complejos por tratarse de fenómenos multicausales, así como a ser abiertos a la búsqueda de soluciones que no se limiten a la aplicación de una sanción, sino antes bien a alternativas que procuren una restauración del orden social convulsionado por la transgresión de la norma.
Resulta evidente, en ese sentido, la existencia de una voluntad legislativa de desmontar el modelo actual de gestión retribucionista de la conflictividad social, que considera el castigo del autor del acto disvalioso como la única respuesta estatal posible.
El modelo de justicia restaurativa, por oposición al señalado anteriormente, admite la reparación del daño causado por la infracción penal, colocando al imputado en un rol activo en la proposición y materialización de medidas que propendan a la reposición del orden público alterado.
En ese orden, no puede desconocerse que en casos como el que nos ocupa, se han puesto en juego bienes jurídicos que se encuentran tutelados dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad pública, ubicado dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, del Código Penal, con lo cual el sujeto pasivo no se trata, en esta oportunidad, de un individuo en particular, sino antes bien, de la comunidad en su conjunto.
Por este motivo es que la propuesta elaborada por los imputados, de hacer una donación a una organización destinada a la asistencia sanitaria de miembros de esta provincia, resulta pertinente en tanto alternativa destinada a la reparación del perjuicio causado.
De esta manera, resulta posible realizar una mensuración patrimonial del daño provocado por la conducta reprochada, susceptible de ser reparado con la alternativa propuesta por los imputados."

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Expte. FCR 6210/2022.
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Nulidad por aticipidad de la conducta en un caso de impedimento de contacto. Análisis de la figura penal desde una perspectiva de género.

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Se trata de la nulidad de la imputación por falta de determinación de los hechos. Su análisis de oficio se impone, pues tiene directa vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio, a la vez que es el parámetro desde el cual se analiza la tipicidad o atipicidad de un hecho una vez que es formulado el requerimiento de elevación a juicio.
Dicha nulidad resulta ser palmaria. De la sola lectura de la pieza acusatoria se advierte que el Ministerio Público Fiscal no ha efectuado una descripción clara, precisa y circunstanciada de las conductas presuntamente cometidas por C. Básicamente la conducta imputada fue la de impedir el contacto de su hija con su padre durante un lapso de tiempo. Sin embargo, más allá de que la defensora ejerciendo su labor ha podido construir lo que sería la posible conducta delictiva, y sobre esa base formular los planteos defensistas, lo cierto es que la imputación no permite conocer con precisión las acciones típicas que C. habría llevado a cabo.
El verbo típico de la figura resulta ser el de impedir, no obstante la imputación no puede ser la mera réplica del tipo penal. Para que la descripción de los hechos se adecúe a la exigencia procesal con resguardo de la garantía de defensa en juicio, aquel verbo típico debe ser acompañado de una descripción de la conducta que fue susceptible de generarlo.
Para decirlo sencillamente, la imputación debería dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿de qué modo C. impidió el contacto entre su hija y R. A.? Pues bien, esa pregunta no obtiene respuesta y constitucionalmente se exige que la tenga. C. debería a esta altura procesal, donde la fiscalía pretende llevarla a un juicio, saber -con precisión- qué fue lo que hizo y no podía hacer o qué fue lo que no hizo y debía hacer.
Sin embargo, sólo le resultará intuitivamente deducible de la lectura de la denuncia efectuada por R. A. Una denuncia que además se engarza en un proceso civil más extenso, de manera que lógicamente resultará aún más dificultoso para C. -y objetivamente para cualquier persona- poder diferenciar este expediente de aquél, en definitiva, diferenciar desavenencias del proceso civil de la comisión de un delito, pues el conflicto familiar y el contexto en el que actuó es uno.

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C., A. S. SOBRE 1 1er párr.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE Número: IPP 84321/2021-0 CUIJ: IPP J-01-00084321-7/2021-0 Actuación Nro: 2575/2023
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JC Quilmes valoración sobre últimas palabras de la persona acusada en juicio

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El Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, condenó por abuso sexual simple. Ello en razón de considerar que los elementos probatorios aportados eran suficientes y coincidentes. Aseveró que en delitos como los abusos sexuales la declaración de la víctima adquieren una relevancia por demás intensa. A lo que debe agregarse las circunstancias que rodean a los hechos y mayores parámetros normativos para determinar el grado de convicción como es la declaración testimonial de la víctima.
También valoró la relación de poder que subyacía entre el acusado y la víctima -relación jerárquica en el ámbito laboral-, lo que entendió que reafirmaba la credibilidad de su relato.
Respecto al derecho del acusado de expresarse en el juicio como "última palabra", hizo hincapié que no puede omitirse por poder dar lugar a nulidades y constituir un aspecto del derecho a ser oído reconocido convencionalmente (8.1 de la CADH) y un acto de ejercicio de defensa material (18 de la CN) que se configura con la última impresión que se lleva quien juzga antes de deliberar. Resalta la importancia de la voz de la persona juzgada.
Sin embargo, explicó que estas manifestaciones no constituyen un medio probatorio. La etapa de producción de prueba ya se encuentra precluida para ese momento y las partes no cuentan con la facultad y posibilidad de formular preguntas, controlar y controvertir hechos ni valorar valoraciones.
Por tratarse de manifestaciones orientadas a la autodefensa no pueden ser apreciadas contra el acusado, pero si influencia a efectos exculpatorios o reductivos de la penalidad con menor intensidad convictiva.

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CFA ordena restitución de elementos de cultivo de cannabis a su propietario

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La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la resolución del Juez de Instrucción que ordenaba la donación de elementos de cultivo de cannabis (Carpas, Indoor, ventiladores, macetas) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.)
Entre sus fundamentos sostuvo que dicho comiso y posterior donación a dicho Instituto afecta el derecho de propiedad de quien fuera sobreseído del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.
El Juez de Instrucción luego de declarar la inconstitucionalidad del delito previsto en el art. 14 2ª parr. Ley 23.737, ordenó la donación de los efectos al I.N.T.A. Contra esta decisión respecto al destino de los bienes la Defensa Pública interpone recurso de revocatoria fundamentando el agravio en la afectación a su derecho de propiedad (art. 17 C.N).
"Ahora bien, teniendo presente los fundamentos por los cuales C. A. B. fue sobreseído ­pronunciamiento firme­, confirmar la decisión de donar los elementos de su propiedad al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria implica alcanzar directamente el del sobreseído, violando la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional"
"No enmarcándose ningunos de los efectos cuya devolución se peticiona (fs. 8) en algunos de los supuestos previstos por el art. 231 del CPPN ni del 23 del CP, ni que por su propia naturaleza resulten prohibidos, corresponde revocar la resolución venida en apelación y disponer su devolución a C. A. B."

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