Justicia Porteña declara la nulidad de un allanamiento por cultivo de cannabis y precisa pautas de abordaje en estos casos

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El Juzgado Nº 10 en lo Penal y Contravencional de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró a la nulidad de un allanamiento efectuado sin orden judicial por las Fuerzas de Seguridad de la C.A.B.A.
El episodio se desarrolló luego de que personal de los Bomberos de la ciudad concurran a sofocar un incendio y dieran aviso a las Fuerzas de Seguridad del hallazgo de $293.710. Con posterioridad, personal policial ingresa al domicilio donde a sus inquilinos, quienes se encontraban inscriptos en REPROCANN si bien con la habilitación vencida al momento de la medida , le secuestraron 25 (veinticinco) macetas con plantas quemadas, 41 (cuarenta y uno) macetas con plantines y 83 (ochenta y tres) esquejes.
Luego de declarar la nulidad de tal medida ya que no se acreditaron necesidades de urgencia que dispensen a la Fuerza de la obligación de requerir la autorización para el ingreso del domicilio (art. 18 C.N.) procedió el Juzgado a efectuar una serie fundamentos respecto al viraje en la legislación y jurisprudencia respecto a la siembra y el cultivo de cannabis en nuestro país. Entre sus fundamentos se destacan:
"El derecho penal no debe intervenir más en este tipo de conductas, ya que el dominio de está situación ha quedado en el marco de las autoridades administrativas de salud, y en todo caso, deberá ordenarse dentro de las facultades propias del ámbito de regulación administrativa. (...) el Estado argentino fue avanzando en la regulación de la cadena
productiva del cannabis con fines medicinales, por lo tanto aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal."
"Este marco regulatorio de nuestro país va en línea con la tendencia mundial respecto, no sólo de la abrumadora prueba científica que se ha dado con relación a los beneficios para la salud que se obtienen de la planta, sino también respecto del fracaso que significó en términos individuales y comunitarios la criminalización de la tenencia de esta sustancia."
Luego de citar un recorrido en las principales legislaciones internacionales coincidentes con su lineamiento sostuvo: "En definitiva, el hecho de que se hayan encontrado y luego, de forma contraria a la ley, secuestrado 41 macetas con plantines y 83 macetas con esquejes de marihuana, a personas que mostraron estar habilitadas según el REPROCANN, es un tema en el que el estado debe intervenir es su faz administrativa y no penal."

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Fallo sobre cuestiones de competencia. La economía procesal exige la adopción de medidas ante de la declaración de incompetencia.

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La Cámara revocó la declaración de incompetencia por entender que la decisión había sido prematura. Explicó que en el expediente no se había realizado una mínima investigación y que la resolución careció de cualquier consideración de la necesidad de resguardar el principio de economía procesal -por la concentración probatoria- y el interés preponderante del niño involucrado y de las demás partes; en particular, del correcto ejercicio del derecho de defensa. La totalidad de los aspectos de la denuncia que parecieran diferir en algunas cuestiones –muy relevantes– de la hipótesis del impedimento de contacto denunciado en la justicia provincial fue omitida y resulta necesario resguardar el interés superior del niño.

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CCC., Sala VI, “R. M., M. C. s/competencia” (Causa Nº 48340/2022)
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CNACC modifican calificación por mayoría el delito de homicidio con exceso de legítima defensa propia en tentativa

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La Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional confirmó, por mayoría, el procesamiento de la acusada y modificó la calificación por la de homicidio con exceso en la legítima defensa propia en grado de tentativa. Explicó que las circunstancias reseñadas permiten sostener, como se adelantó, que existió una inicial agresión ilegítima de I. hacia la imputada, sin que ésta la hubiese provocado, y que el cuchillo que ella utilizó para repelerla o impedir su continuación -al menos con los elementos reunidos- no se exhibe desproporcionado en atención a la necesidad y el miedo a una defensa ineficaz, en el particular contexto de violencia que se había generado en el vínculo (artículo 34, inciso 6°, del Código Penal). Ello, acorde al modo de ponderación de los requisitos de la legítima defensa que surgen del pronunciamiento de la Corte Federal, antes aludido.
Aun así -lo que implica no compartir los fundamentos desarrollados en tal sentido en la resolución apelada-, considero que a partir de los elementos de convicción recabados, existió una intensificación de la respuesta inicialmente justificada que torna aplicable la norma del artículo 35 del cuerpo normativo citado, dispositivo que puede abarcar, según las circunstancias de cada caso, una acción justificada inicialmente, pero cuya defensa se convierte en excesiva desde la perspectiva de lo temporal -tal lo sucedido- o superar los límites de lo modal.
Por su parte, el disidencia, se sostuvo que el temperamento adoptado resulta prematuro pues, previo a resolver la situación procesal de la nombrada, en función de los cuestionamientos de la parte recurrente en relación con la posible aplicación de la causa de justificación prevista en el artículo 34, inciso 6°, del Código Penal, el descargo de O., el contexto de lo sucedido y las particularidades del caso en estudio, que tornan aplicables las disposiciones de la ley 26.485 -en especial el artículo 16, inciso i)-, se exhibe pertinente la realización de distintas medidas tendientes a esclarecer lo acontecido. En este sentido, se propició, a la espera de lo que resulte de las medidas señaladas, sin perjuicio de otras que se estimen de interés en la instancia anterior, corresponde revocar el procesamiento de la imputada, y disponer un auto expectante en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal, como así también su inmediata libertad.

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CSJN: ¿plazo de prescripción penal para la multa administrativa tributaria?

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RESUMEN:
La empresa actora cuestionó las multas impuestas por la dirección general de rentas provincial, entre otras cuestiones, por entender que las mismas se encontraban prescriptas. La justicia provincial rechazó la defensa de prescripción articulada por el contribuyente y declaró la nulidad parcial de una de las multas. Recurrida esa decisión ante la Corte, esta revocó la sentencia apelada. Señaló que los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico y en tanto resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales de que se trate. De ese modo, resolvió que correspondía aplicar el plazo establecido en el inc. 4° del art. 65 del Código Penal, pues es a ese cuerpo normativo a quien le incumbe legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local. Al respecto, indicó que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, por lo cual las legislaturas locales no se hallan habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contienen los códigos de fondo, dictados por el legislador nacional en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional (voto de la mayoría, integrada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
En disidencia, el juez Horacio Rosatti, el Presidente de la Corte Suprema, consideró que el federalismo según nuestro diseño constitucional implica que las Provincias reservan todo el poder no delegado expresamente a la Nación, entre lo que se encuentra la regulación de la prescripción de las acciones tributarias.

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ALPHA SHIPPING S.A. c/ PROVINCIA DE T.D.F. A E I A S s/contencioso administrativo - medida cautelar
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Juzgado hace lugar a suspensión del juicio a prueba e impone compensación económica en beneficio de una niña en situación de extrema vulnerabilidad ajena al proceso

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Un joven que estaba siendo investigado por el delito de abuso sexual simple en reiteradas ocasiones contra su pareja deberá abonar un resarcimiento de $ 10.000 luego de que las partes se pusieran de acuerdo en llevar adelante la suspensión del juicio a prueba. Lo novedoso del fallo es que el dinero deberá ser destinado a una beba de 10 meses, que nada tiene que ver con el caso, pero que se encuentra en estado delicado en el Hospital de Niños, y que nació producto del abuso sexual que sufrió su madre. Así lo determinó la Justicia luego de acceder a todas las pruebas del caso y considerar que además de la compensación económica el acusado deberá seguir una serie de reglas durante un año, que incluye un tratamiento psicológico en la materia de violencia contra la mujer en el taller Género y Voz perteneciente al Observatorio de la Mujer que funciona dentro del Hospital Centro de Salud.

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