El Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, condenó por abuso sexual simple. Ello en razón de considerar que los elementos probatorios aportados eran suficientes y coincidentes. Aseveró que en delitos como los abusos sexuales la declaración de la víctima adquieren una relevancia por demás intensa. A lo que debe agregarse las circunstancias que rodean a los hechos y mayores parámetros normativos para determinar el grado de convicción como es la declaración testimonial de la víctima.
También valoró la relación de poder que subyacía entre el acusado y la víctima -relación jerárquica en el ámbito laboral-, lo que entendió que reafirmaba la credibilidad de su relato.
Respecto al derecho del acusado de expresarse en el juicio como "última palabra", hizo hincapié que no puede omitirse por poder dar lugar a nulidades y constituir un aspecto del derecho a ser oído reconocido convencionalmente (8.1 de la CADH) y un acto de ejercicio de defensa material (18 de la CN) que se configura con la última impresión que se lleva quien juzga antes de deliberar. Resalta la importancia de la voz de la persona juzgada.
Sin embargo, explicó que estas manifestaciones no constituyen un medio probatorio. La etapa de producción de prueba ya se encuentra precluida para ese momento y las partes no cuentan con la facultad y posibilidad de formular preguntas, controlar y controvertir hechos ni valorar valoraciones.
Por tratarse de manifestaciones orientadas a la autodefensa no pueden ser apreciadas contra el acusado, pero si influencia a efectos exculpatorios o reductivos de la penalidad con menor intensidad convictiva.
Fecha Fallo
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