Informe ONU: La violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la crisis climática.
En el presente informe, la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, explora el nexo entre la crisis climática, la degradación ambiental y los desplazamientos conexos, por una parte, y la violencia contra las mujeres y las niñas, por otra. La Relatora evalúa las vulnerabilidades cruzadas que experimentan los grupos de mujeres con mayor riesgo de sufrir los efectos adversos del cambio climático, y presenta las buenas prácticas y los retos que plantea la integración de un enfoque sensible a las cuestiones de género para hacer frente a la crisis climática.
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos
En el año 2018, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias elaboró a instancias de la Secretaría General y para el Consejo de Derechos Humanos, un informe acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos.
En este Informe, la Relatora analiza la violencia en línea y la violencia facilitada por las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos.
CFCP: La otra cara de la moneda, el análisis de los delitos económicos con perspectiva de géneros
RESUMEN:
El fallo que se comparte trata una diversidad de planteos casatorios efectuados por los diferentes imputados e imputadas en las causa. Sin embargo considero importante resaltar lo resuelto en relación al planteo efectuado por las defensas de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez, porque una vez más se reedita la necesidad de resolver con la debida "perspectiva de género", inclusive en este tipo de ilicitudes con carácter económico.
Al respecto, cabe recordar que las defensas de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez cuestionaron el temperamento condenatorio dispuesto sobre sus asistidas y los fundamentos brindados por la mayoría del tribunal en ese sentido. A su vez, reseñaron el voto de la minoría y se remitieron a los motivos allí expuestos, en orden a que debía valorarse la situación de las nombradas con una adecuada perspectiva de género.
Al resolver, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal remarcó que la causa tiene problemática de género y se encuentra vinculada con violencia contra la mujer, en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará” (aprobada a través de la ley 24.632, B.O. 09/04/1996) y de la ley 26.485 de Protección Integral para la Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (B.O. 14/04/2009).
Sostienen la necesidad de que la perspectiva de género sea particularmente tenida en cuenta a los efectos de valorar la prueba y analizar la imputación penal y remarcan que en este como en otros casos puede visualizarse la incidencia de la autoridad paterna como autoridad regente tanto en el ámbito familiar como laboral.
El fallo receptó favorablemente el planteo de las partes recurrentes, retomando el voto minoritario -del tribunal de juicio-, remarcando que dicho voto efectuó un detallado análisis de la extensión que legalmente cabía imprimirle a la figura de beneficiarias finales de las cuentas, siendo dicho extremo en sí mismo insuficiente para sustentar un temperamento condenatorio y sobre todo analizando las probanzas en autos con perspectiva de género.
Asimismo, señaló que aunque el voto de la mayoría del tribunal aseveró imprimir a su razonamiento una perspectiva de género, lo cierto es que la conclusión finalmente arribada no se condijo con la premisa postulada.
Sostuvo en ese sentido que la insuficiente prueba de cargo -solamente indiciaria pero no unívoca y concordante- que se reunió contra Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez, no debió significar, en las particularidades específicas de este caso, una atenuación en las penas sino antes bien, debió sopesarse al momento de analizar el cuadro probatorio general reunido antes del dictado del decisorio final. Dicho razonamiento, significó la reproducción de un desigual empleo del derecho penal basado en una mera igualdad formal, pero omitiendo ponderar el contexto en que las imputadas se hallaban ante una desigual situación fáctica.
En síntesis, se resolvió que los recursos de las defensas de Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez deben prosperar, por cuanto el razonamiento mayoritario del a quo no efectuó una debida interpretación del principio de inocencia y omitió imprimir una valoración probatoria con la debida perspectiva de género que el caso ameritaba.
8 de Marzo en perspectiva económica. De las brechas de género como desafío estructural, a las herramientas presupuestarias como forma de avanzar (2019-2022)
El Observatorio de Género del Centro de Economía Argentina (CEPA) presenta su informe en el que se propone revisar los datos centrales en el mundo del trabajo y los ingresos, así como también su contracara, las desigualdades estructurales en la distribución de las responsabilidades del cuidado. Además, repasa las políticas públicas con perspectiva de género que se llevan adelante tanto a nivel nacional como subnacional, que promueven la erradicación de las desigualdades y las violencias por motivo de género. Por último, ofrece reflexiones finales respecto a los desafíos futuros para la transformación de la estructura económica desigual en clave de género y las políticas públicas necesarias para ese fin, luego de tres años de avances y limitaciones en ese camino.
REFERENCIA:
Informe originalmente publicado por CEPA, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.
Este trabajo fue realizado en el marco del Observatorio de Género del Centro de Economía Política Argentina (CEPA). Autoras: Amy Paladín, Agostina Beveraggi, Aldana Denis, Carolina Berardi, Dolores Castellá, Julia Strada, Mariana Iñiguez, Maria Ruiz Elvira, Martina Lopez, Valentina Burke. Marzo de 2023. Informe CEPA N° 267, ISSN 2796-7166
TIRN anula sentencia de condena de una mujer por homicidio simple por falta de valoración objetiva y perspectiva de género de la prueba
El Tribunal de Impugnación de Río Negro hizo lugar al recurso presentado por la defensa y anuló, en consecuencia, la sentencia de condena por homicidio simple de la acusada.
Arribó a dicha conclusión por entender que el cuadro indiciario valorado carecía de capacidad para acreditar la autoría por el delito investigado. Además, se atendió al agravio central de la Defensa respecto a la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de “impulsiva, rencorosa, vengativa y
violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone” -así se refleja en el fallo tomado del alegato de apertura de la Fiscalía-. Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones. El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional (artículo 200 CRN).
El tribunal aseveró que los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba. Éstos consisten en una “visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir" (Cook, R.J. y Cusack, S., Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales). Pueden observarse contra las víctimas de los delitos, y también contra las personas a la que se las acusa de haberlo cometido. Además, pueden filtrar sesgos de género, por la función sexual, cultural y/o social de las mujeres (en este caso, como bien indica el defensor se presenta una “mala suegra”, que por tal característica tiene plena capacidad potencial de ser una asesina).
El Tribunal de Impugnación entendió que la decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, Paine se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores.
Esas opiniones carecen de un dato objetivo que las corrobore, como una denuncia o exposición policial, antecedentes de peleas físicas o verbales, amenazas mostrando un arma, el aviso de un grave daño en su persona o familiar. No hay prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento.