Niñez, adolescencia y tecnología en educación: el caso de Conectar Igualdad
RESUMEN:
Desde su creación en 2010, el programa Conectar Igualdad ha sido clave para la inclusión digital de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Argentina.
Tomando esta premisa como punto de partida, se analizaron los procedimientos de compras públicas de las netbooks educativas entregadas en el marco del programa. El análisis de la puesta en acción de las políticas públicas nos permite analizar el impacto en los derechos de las personas beneficiarias con miras a poder mejorarlas.
Resulta clave y urgente fortalecer la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia en todo el circuito de planificación estratégica, gestión y ejecución de un programa de estas características, y en relación a todos los actores involucrados. Especialmente en lo que respecta a la definición de cuál es la tecnología más adecuada y a las condiciones en las que esa tecnología es efectivamente utilizada.
El desafío es grande y las recomendaciones para su superación son ambiciosas, pero en definitiva se trata de garantizar que las personas menores de 18 años a quienes se dirigen esas políticas puedan utilizar esas tecnologías de un modo activo, adecuado, seguro y responsable.
CSJN: Conflicto de competencia en acción de amparo ambiental
RESUMEN:
A raíz del amparo ambiental promovido por una asociación ambientalista reclamando la realización de una evaluación de impacto ambiental previa a la realización de los trabajos para la recomposición de torres de alta tensión, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia civil y la justicia federal de la provincia. La Corte concluyó que la materia debatida era propia del derecho local ya que no resultaba ineludible la aplicación e interpretación del marco regulatorio eléctrico nacional, de las disposiciones de servidumbre administrativa de electroducto, ni de los actos y normas de carácter federal que rigen la contratación o el transporte de energía eléctrica.
CNACyC: Fallo sobre extinción de la acción penal y funcionarios públicos. Irrelevancia de la posibilidad cierta de influenciar en el proceso.
Se analiza la aplicación de la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal prevista en el artículo 67, párrafo segundo, del Código Penal cuando se trata delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, mientras los autores o participes se encuentren desempeñando un cargo de tales características.
El imputado se desempeñó como Director General de la Dirección General Interpretación Urbanística dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para luego pasar a prestar funciones en la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos de esa misma dependencia. Cargo que mantiene, más allá de la licencia sin goces de haberes oportunamente otorgada que en nada interrumpe su condición de funcionario.
El fallo analiza la relación causal entre el suceso investigado y el ejercicio de la función pública que resulta palmaria al haberse valido de su condición de director general para llevar adelante la conducta reprochada. Para el Tribunal resulta irrelevante que hubiera existido en el imputado posibilidad cierta de influenciar sobre el trámite de la causa o de obtener impunidad y de tener éxito.
Del fallo: "Por lo demás, ya he señalado que no es relevante que hubiera existido en el imputado posibilidad cierta de influenciar sobre el trámite de la causa o de obtener impunidad, mucho menos que en tales empresas hubiera tenido éxito, es decir que se hubiera efectivamente lesionado la búsqueda de la verdad y el afianzamiento de la justicia. Aunque es cierto que tales eventualidades han servido de fundamento para la sanción de la norma en cuestión -como se lo declama en reiteradas oportunidades en el debate parlamentario-, el legislador no las ha incluido como exigencia de la Ley, como un hecho a producirse y ser su existencia declarada, como podría ser la comisión de un nuevo delito como causal de interrupción de estos términos. Se trata de una previsión tasada de los riesgos -y perjuicios- que supone la situación objetiva de los funcionarios público que se deciden a cometer delitos (in re, CCC, Sala VII, causa n° 31.897/19 “M., M. A.”, rta. 14/5/20)".