Fallo rechaza el planteo de nulidad respecto de la extracción de información de los teléfonos celulares secuestrados en el domicilio del imputado

Fecha Fallo

Invocando la vulneración del derecho de defensa en juicio, al no haber sido notificada la parte de su realización y tratarse de un acto definitivo e irreproducible, se planteó la nulidad de la extracción de información de los teléfonos celulares secuestrados en el domicilio del imputado.
La nulidad fue rechazada y la Cámara de Apelaciones confirmó ese criterio, al entender que la diligencia que es reproducible más allá de la discusión que pudiere suscitarse en torno a si se trata de un informe técnico (art. 184, inc. 4°, del CPPN), que no está sometido al régimen de los exámenes periciales, propiamente de un peritaje -como lo afirma la defensa- o de una indagación de características simples -según la resolución apelada-. El procedimiento fue llevado a cabo que no presenta vicios que impongan su anulación.

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“BOGADO ORTEGA, F. s/robo - CCC 50941/2022/1/CA2”
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Conflicto de actuación negativo entre Fiscalía y una Unidad Contravencional

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La Fiscalía General de la Provincia de Córdoba resolvió un conflicto de actuación negativo entre una Fiscalía de Instrucción (que entendía que la acción encuadraba en la contravención de hostigamiento) y una Unidad Contravencional (que entendía que la acción encuadraba en el delito de abuso sexual simple).
Se trata de un caso en que un varón abrazó sin consentimiento a una joven en el marco de
una relación laboral en la que la víctima era dependiente del denunciado y padecía cotidianas
situaciones de acoso.
La Fiscal General adjunta resuelve el planteo aplicando el principio de mínima intervención del derecho penal y la Convención Belem do Pará. Dice el dictámen:

"Entre las obligaciones asumidas surgidas del derecho internacional de los derechos humanos (en especial, la CEDAW y la Convención Belem do Pará), y de la normativa local de orden público, surge el deber de brindar tratamiento efectivo a través de procedimientos legales justos y eficaces, por lo que considerar que la única respuesta posible es la sanción penal, conduce a desconocer la heterogeneidad de los conflictos de género"

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CFCP absuelve a persona privada de la libertad por tenencia de 8 cigarrillos de marihuana para consumo personal

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a una persona privada de la libertad por la tenencia de 8 cigarrillos de marihuana que tenía para su consumo personal.
Para así decidir hicieron hincapié que en el caso de autos se condenó a Marcelo Daniel Salvini a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito previsto en el art. 14 2º parte de la ley 23.737, en relación a los ocho (8) cigarrillos de marihuana hallados en su celda el día 18 de julio del año 2017 en la Unidad Penal Nº7 de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, tras la realización de una inspección de rutina en el pabellón N°2 en el que se encontraba alojado.
La resolución concuerda con la línea asumida por el Máximo Tribunal, no se puede soslayar la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el mencionado fallo “Arriola, Sebastián y otro s/ causa Nº 9080”, A. 891 XLIV, rta. el 25 de agosto de 2009, en el cual se consagró “…que los jueces de la causa deberán analizar en el caso concreto si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños o bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitucional Nacional (o no) …” (Voto de la Juez Carmen M. Argibay). En esa línea, entiendo que al haber sido calificada la conducta del encartado como constitutiva del delito de tenencia para consumo personal, previsto en el art. 14 segundo párrafo, de la Ley 23.737, sumado al hecho de que el comportamiento del imputado, en modo alguno colocó en peligro concreto o causó daños a bienes jurídicos o derechos de terceros, línea demarcadora que sólo de ser sobrepasada consentiría la intromisión judicial, se impone aquella solución. En efecto, véase que la cantidad de material estupefaciente hallado en la celda donde se alojaba Marcelo Daniel Salvini ocho (8) cigarrillos de marihuana -1,78 gr. netos- constituía más bien una escasa cuantía. Sumado a ello, el hecho de haberse encontrado en el interior de su boca envueltos en un plástico negro al momento de requisarse sus pertenencias al llevarse a cabo un procedimiento de rutina en calidad de prevención general hace que luzca evidente la omisión de trascendencia a terceros y/o afectación a la salud o seguridad pública.

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SALVINI, Marcelo Daniel s/recurso de casación
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Corte Interamericana: el Estado es responsable por la violencia obstétrica y muerte de Cristina Brítez Arce

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Sentencia del Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina🇦🇷: El Estado es responsable por la violencia obstétrica y muerte de Cristina Brítez Arce, quien se encontraba embarazada al momento de su fallecimiento

Más información aquí: https://corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_02_2023.pdf

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