La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a una persona privada de la libertad por la tenencia de 8 cigarrillos de marihuana que tenía para su consumo personal.
Para así decidir hicieron hincapié que en el caso de autos se condenó a Marcelo Daniel Salvini a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito previsto en el art. 14 2º parte de la ley 23.737, en relación a los ocho (8) cigarrillos de marihuana hallados en su celda el día 18 de julio del año 2017 en la Unidad Penal Nº7 de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, tras la realización de una inspección de rutina en el pabellón N°2 en el que se encontraba alojado.
La resolución concuerda con la línea asumida por el Máximo Tribunal, no se puede soslayar la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el mencionado fallo “Arriola, Sebastián y otro s/ causa Nº 9080”, A. 891 XLIV, rta. el 25 de agosto de 2009, en el cual se consagró “…que los jueces de la causa deberán analizar en el caso concreto si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños o bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitucional Nacional (o no) …” (Voto de la Juez Carmen M. Argibay). En esa línea, entiendo que al haber sido calificada la conducta del encartado como constitutiva del delito de tenencia para consumo personal, previsto en el art. 14 segundo párrafo, de la Ley 23.737, sumado al hecho de que el comportamiento del imputado, en modo alguno colocó en peligro concreto o causó daños a bienes jurídicos o derechos de terceros, línea demarcadora que sólo de ser sobrepasada consentiría la intromisión judicial, se impone aquella solución. En efecto, véase que la cantidad de material estupefaciente hallado en la celda donde se alojaba Marcelo Daniel Salvini ocho (8) cigarrillos de marihuana -1,78 gr. netos- constituía más bien una escasa cuantía. Sumado a ello, el hecho de haberse encontrado en el interior de su boca envueltos en un plástico negro al momento de requisarse sus pertenencias al llevarse a cabo un procedimiento de rutina en calidad de prevención general hace que luzca evidente la omisión de trascendencia a terceros y/o afectación a la salud o seguridad pública.