A través de la ley provincial 10.326 se incorporó a los ayudantes fiscales y jueces de paz como autoridad de aplicación del Código de Convivencia Ciudadana. Con ello se reemplazó a los comisarios en la función de juzgar que tenían en el viejo Código de Faltas (ley 8431) incorporando una mayor garantía de imparcialidad e independencia y evitando otorgar facultades monárquicas a las policías.
Sin lugar a duda ello implicó un enorme avance en términos de realización del deber ser de los derechos humanos. Sin embargo, esa incorporación también trajo aparejado una serie de problemáticas en torno a nueva arquitectura procesal, sobre todo en lo vinculado a la participación de la víctima, las facultades recursivas y las complejidades de un sistema en el que no distingue la función de investigar de la función de juzgar. ¿Puede la víctima participar en el proceso contravencional como querellante? ¿Cuáles serán las facultades recursivas que tendrá? ¿Cuáles son las facultades recursivas del imputado? ¿Cómo se materializa la garantía del doble conforme en los procesos contravencionales en los que juzga en primera instancia un Juzgado de Control y Faltas? ¿Cómo impactan en el recurso de casación en el ámbito contravencional los precedentes Herrera Ulloa y Valle Ambrosio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo Casal de la Corte Suprema?
El presente texto analiza el impacto de la garantía del doble conforme reconocida en la Convención Americana y ratificada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el proceso contravencional y su incidencia tanto para la víctima que participa de querellante como para el imputado y para el Ministerio Público.
Cita sugerida: DPyC - REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA - DELITOS ECONÓMICOS • CONTRAVENCIONAL • GARANTÍAS CONSTITUCIONALES • PROCESAL PENAL • EJECUCIÓN DE LA PENA
Director:
EUGENIO RAÚL ZAFFARONI
Año XIII | Número 1 | Febrero 2023
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