Observaciones preliminares del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, a conclusión de su visita a Argentina

Sumario para contenido

RESUMEN:
El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas, Morris Tibdall-Binz, visitó la Argentina entre el 14 y el 25 de noviembre de 2022. Durante la visita se reunió con representantes de diversos organismos estatales, de todos los poderes del Estado y con organismos autónomos, a nivel nacional y provincial, con entidades académicas y con organizaciones no gubernamentales, así como con un gran número de familiares de víctimas de violencia institucional, incluyendo muertes en custodia y por violencia de género. Enfocó su visita en los fenómenos de violencia institucional con resultado de muerte, las muertes en custodia y las muertes por violencia de género u orientación sexual, con especial atención a su investigación y prevención eficaces.

En la primera visita a la Argentina del procedimiento especial, el Relator urgió a las autoridades responsables para que se investigue y sancione debidamente a los responsables de toda muerte ilícita, se garantice la asistencia jurídica adecuada y la protección a las victimas y se implementen programas de capacitación continuos a funcionario/as encargados de hacer cumplir la ley.

“Es imperativo que su accionar se ajuste en todo momento a los estándares internacionales que deben guiar su accionar, incluyendo los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden”

Archivo
Descargar archivo

Dolores: sentencia por el crimen de Fernando Báez Sosa

Fecha Fallo

RESUMEN:
Aquí la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Dolores, que condenó a Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Luciano Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Fidel Pertossi por el homicidio de Fernando Báez Sosa, ocurrido a la salida de una discoteca de Villa Gesell.

Carátula
"THOMSEN, Máximo Pablo; PERTOSSI, Ciro; COMELLI, Enzo Tomás; BENICELLI, Matías Franco; VIOLLAZ, Ayrton Michael; CINALLI, Blas; PERTOSSI, Luciano y PERTOSSI, Lucas Fidel. Homicidio doblemente agravado por su comisión por alevosía y por el concurso prem..."
Descargar archivo

Pautas de intervención para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o con consumos problemáticos en el espacio público

Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales tienen la obligación de intervenir ante casos de crisis de salud mental, que implican un riesgo para la integridad de la persona afectada y/o la de terceros, como así también ante situaciones de consumo de sustancias psicoactivas que se producen en el espacio público (aunque estas no representen necesariamente una crisis en los usuarios). Es en este sentido que resulta fundamental el establecimiento de lineamientos claros cuyo propósito es lograr intervenciones eficaces y respetuosas de los Derechos Humanos por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Es en este marco que se presentan las “Pautas de intervención para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o con consumos problemáticos en el espacio público”.

Descargar archivo

La Pampa: sentencia por el homicidio de Lucio Dupuy

Fecha Fallo

SUMARIO:
El juicio por el crimen del niño Lucio Dupuy -de seis años de edad- ocurrido el 26 de noviembre de 2021, concluyó con una sentencia condenatoria para su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez. Aquí, la sentencia y sus fundamentos.

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró culpable a la madre de Lucio Dupuy del delito de homicidio agravado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y a Abigail Páez de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con abuso sexual agravado por el acceso carnal, por haberse realizado por parte de la encargada de la guarda y por tratarse la víctima de una persona menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima.

Si bien la decisión no impuso la pena que corresponde a tales delitos, que difirió para otra resolución posterior, la pena con que el Código Penal conmina los delitos de homicidio agravado que fueron impuestos es la prisión perpetua.

Carátula
Espósito Valenti, Magdalena; Páez, Abigail p/ homicidio agravado CR abuso sexual
Descargar archivo