Ley 8.478 de implementación del Juicio por Jurados en materia penal en la provincia de Salta

El 5 de diciembre de 2024 la provincia de Salta ha sancionado la Ley 8.478 de implementación del Juicio por Jurados en materia penal.
Esta ley establece la competencia del jurado para el juzgamiento de los homicidios agravados (consumados) del art. 80 del Código Penal como así, de aquéllos delitos que sean conexos (art. 1) y en cuanto al ámbito temporal de aplicación, dispone que comprenderá a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia y a todas aquellas causas en trámite que aún no tuvieran acusación presentada.
La ley de jurados de Salta contiene todas las previsiones que hacen a la esencia del juicio por jurados clásico y a la vez, tutelan los derechos y garantías convencionales (arts. 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): reglas de admisión y producción de la prueba conforme con un litigio acusatorio y adversarial, audiencia de voir dire, un jurado integrado por 12 personas con paridad de género, instrucciones al jurado, veredicto inmotivado, regla de unanimidad para la obtención del veredicto –aunque prevé la posibilidad de un veredicto mayoritario en determinadas situaciones-, veredicto de no culpabilidad inapelable y recurso contra el veredicto de culpabilidad en garantía del derecho a un recurso amplio de la persona acusada.

Por Analía Reyes

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

Ministerio de Seguridad: Inhabilitación del funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal

A través de su Resolución 372/2025, el Ministerio de Seguridad Nacional decidió “no habilitar” el funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito penitenciario federal, a la vez que resolvió “no permitir” la permanencia de las personas privadas de libertad en los centros educativos fuera del horario regular de clases.

Se trata de una resolución contraria al derecho a la educación de los detenidos y frontalmente violatoria de los principios establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de idéntica jerarquía y la Ley Nacional de Ejecución, normas que consagran el paradigma de la resocialización que rige en la ejecución de las penas privativas de libertad.

Quienes investigamos el fenómeno de la educación en contextos de encierro y participamos activamente de los numerosos centros universitarios en cárceles a lo largo y ancho del país, somos testigos privilegiados de los numerosos efectos positivos y reconstructivos que la educación genera, no sólo sobre la subjetividad de los detenidos que deciden participar de estos espacios, sino también sobre el espacio carcelario en su totalidad y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto.

Y es que, frente a la lógica nociva, violenta y degenerativa de la cárcel, que aísla y margina a los detenidos favoreciendo su reincidencia en el delito; por el contrario la educación en contexto de encierro se erige como un espacio alternativo que ofrece nuevas oportunidades existenciales y nuevas opciones vitales, quebrando así el círculo vicioso de la violencia y la delincuencia.

De esta forma, la educación en contexto de encierro no sólo brinda herramientas para alejar a los detenidos del delito, sino que también aporta a la sociedad en su conjunto en materia de prevención del delito, reinserción y seguridad.

Se trata, en definitiva, de espacios sumamente valiosos y de enorme potencialidad, que contribuyen a desplazar las enquistadas prácticas violentas y degenerativas de la cárcel, proponiendo en su reemplazo nuevas formas de relacionamiento no violentas y reconstructivas de la personalidad y de las instituciones.

Es por ello que expresamos nuestro más absoluto rechazo a esta resolución, profundamente convencidos de que el camino para sanar las formas de relacionamiento en nuestras cárceles y en nuestra sociedad será siempre a través de la educación, y nunca en contra de la educación.

Por Facundo Ceballos (Abogado, docente e investigador en centros universitarios en contextos de encierro - Facultad de Derecho UBA).

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

Ley 27.786: «Organizaciones criminales» (Ley Antimafias). Reformas procesales y sustanciales

La Ley 27.786 introduce un marco normativo integral para el abordaje de las organizaciones criminales en Argentina. Pretende fortalecer las herramientas del Estado en materia de investigación y persecución penal. Su objeto es brindar un tratamiento específico a los grupos delictivos definidos como "aquellos conformados por tres o más personas que actúan de manera concertada y prolongada en el tiempo para la comisión de delitos especialmente graves".

El nuevo régimen amplía el alcance de las investigaciones al establecer un sistema de zonas sujetas a investigación especial, permitiendo que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Seguridad coordinen operativos específicos en áreas donde la actividad delictiva tenga un impacto significativo. En estos casos, las causas pueden pasar a la justicia federal, y se conformarán Comisiones Investigadoras Conjuntas con participación de fiscales nacionales y provinciales, así como de las fuerzas de seguridad.

La norma introduce medidas procesales extraordinarias, tales como la posibilidad de detener personas hasta por 48 horas por averiguación de delitos relacionados con el crimen organizado, con una extensión de hasta 15 días en casos de alta complejidad. Asimismo, la ley habilita la inmovilización de activos de origen presuntamente ilícito, la interceptación de comunicaciones bajo estrictas condiciones y la ampliación de las facultades de allanamiento en áreas vinculadas a investigaciones en curso.

El Código Penal también se ve reformado con la incorporación de dos nuevos tipos penales que agravan las penas para quienes formen parte de una organización delictiva estructurada. Se prevén sanciones de hasta 20 años de prisión para quienes colaboren con estas asociaciones ilícitas, y se introduce un régimen aún más severo para aquellas que empleen la violencia, amenacen a la población o busquen el control territorial.

Por último, la norma establece la figura del decomiso anticipado, permitiendo la confiscación de bienes sin necesidad de una condena firme, cuando existan sospechas fundadas sobre su origen ilícito. De este modo, la ley se erige como un instrumento clave en la lucha contra el crimen organizado, dotando al Estado de facultades expeditivas para intervenir en contextos de alta conflictividad delictiva.

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

CSJN: Res. 4/2025. Nuevo protocolo para autopsias mínimamente invasivas

El Cuerpo Médico Forense, bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha aprobado un innovador protocolo para la realización de autopsias mínimamente invasivas. Este avance responde a la necesidad de compatibilizar la función pericial con el respeto por las convicciones religiosas que consideran la manipulación del cadáver una forma de profanación. La iniciativa, impulsada por el director médico de la Morgue Judicial, Santiago Maffia Bizzozero, y formalizada mediante resolución administrativa firmada por el decano Leonardo Ghioldi el 30 de enero, introduce un enfoque que concilia las exigencias judiciales con el respeto a la diversidad cultural y religiosa.

El método, ya aplicado en autopsias de personas fallecidas por COVID-19, se basa en un conocimiento preciso de la anatomía regional y topográfica, permitiendo la inspección dirigida de las áreas relevantes sin necesidad de intervenciones extensivas. La técnica incluye un examen externo completo y la visualización interna de órganos clave, con la posibilidad de tomar muestras para estudios histopatológicos cuando sea necesario. Su implementación resulta particularmente útil en contextos donde la causa de muerte no requiere una exploración exhaustiva del cuerpo, así como en aquellos casos en que la práctica de una autopsia convencional es objetada por razones de fe.

La aprobación de este protocolo responde a una demanda creciente de comunidades religiosas como la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y el Centro Islámico de la República Argentina, con quienes se han mantenido reuniones para garantizar que los procedimientos forenses no vulneren sus creencias. Su aplicación, sin embargo, sigue sujeta a la evaluación del órgano jurisdiccional interviniente, que deberá autorizar su uso en cada caso concreto.

Además de su dimensión cultural y religiosa, esta modalidad aporta beneficios en términos de bioseguridad, minimizando el riesgo de exposición a enfermedades infectocontagiosas para los profesionales intervinientes. De este modo, el nuevo protocolo no solo fortalece el servicio de justicia, sino que también consagra un modelo forense más respetuoso de los derechos fundamentales, la diversidad cultural y la protección de los operadores judiciales.

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

Ministerio de Justicia: implementación del CPPF en cámaras federales de apelaciónes de CABA, Corrientes y Resistencia; y en penal económico

El Ministerio de Justicia de la Nación emitió una resolución que establece la plena entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en nuevas jurisdicciones del país. En su fundamentación, se menciona la Ley 27.150 y sus modificaciones, junto con el Decreto de Necesidad y Urgencia 188/24, como parte del marco normativo que impulsa la reforma procesal. También se destaca que la coexistencia de múltiples regímenes procesales en el ámbito federal ha generado dificultades normativas y operativas que afectan el funcionamiento del sistema judicial. Como respuesta a esta situación, el Ministerio de Justicia explica que ha avanzado con la implementación del nuevo código de manera progresiva desde 2024, introduciéndolo en diversas jurisdicciones como Rosario, Mendoza, General Roca, Comodoro Rivadavia, Mar del Plata y Bahía Blanca.

Con el objetivo de continuar este proceso de transición hacia un modelo acusatorio, la resolución establece que el Código Procesal Penal Federal entrará en plena vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico a partir del 11 de agosto de ese año. Posteriormente, el 1 de diciembre, el nuevo régimen procesal alcanzará la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

La medida refleja la intención del Ministerio de Justicia de avanzar en el proceso de implementación del nuevo código, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y uniformidad en la administración de justicia penal federal; y ratifica un compromiso en la consolidación del nuevo paradigma procesal.

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

CSJN: rechaza acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Deslinda competencia originaria

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar in limine una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Declaró que la acción promovida contra la Provincia de San Luis (Poder Judicial) para anular la sentencia N° 176/21, dictada el 12 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia provincial, es ajena a la competencia originaria de la CSJN.

Los fundamentos del rechazo se basan en que no se cumplen los requisitos para admitir una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, ya que la parte actora tuvo la posibilidad de utilizar los recursos procesales disponibles en su momento. Según la doctrina judicial vigente, la vía intentada no puede servir como un mecanismo alternativo para reabrir cuestiones ya resueltas. La Corte citó precedentes de su jurisprudencia (Fallos: 254:320, 279:54, 283:66, entre otros) que sostienen que la nulidad solo procede en casos excepcionales, lo que no se configura en esta causa.

La cosa juzgada írrita es una figura jurídica excepcional que permite impugnar una sentencia firme cuando se considera que ha sido obtenida mediante fraude, colusión, arbitrariedad extrema o violaciones graves a derechos fundamentales. A diferencia de la cosa juzgada ordinaria, que otorga estabilidad a las decisiones judiciales, la cosa juzgada írrita busca evitar que un fallo manifiestamente injusto o viciado de nulidad se mantenga en el tiempo.

Carátula
Lorenzetti, Diego Hernán c/ San Luis, Provincia de y Otro s/ acción autónoma de nulidad.
Descargar archivo

CIDH: preocupación por la violencia durante la «Marcha de los Jubilados». Recuerda a Argentina los estándares interamericanos, en particular sobre independencia judicial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la violencia ocurrida durante la «Marcha de los Jubilados» que tuvo lugar en Buenos Aires el pasado 12 de marzo. La CIDH insistió en que el Estado argentino debe garantizar el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, así como aplicar protocolos de derechos humanos en el uso de la fuerza durante las manifestaciones.

Según el comunicado, la protesta fue intervenida mediante un operativo de seguridad en el que se emplearon gases lacrimógenos, balas de goma y camiones hidrantes, lo que derivó en 20 personas heridas, entre ellas una jubilada de 87 años con traumatismo craneal, y en la detención de 114 manifestantes, incluidos menores de edad, liberados posteriormente por el Poder Judicial. Además, se registraron agresiones directas contra periodistas, destacándose el caso de un fotorreportero de 35 años, gravemente herido, lo que evidencia la vulneración del derecho a la información.

La Comisión aludió especialmente a la denuncia realizada por el Ministerio de Seguridad Nacional contra la jueza que ordenó la liberación de personas detenidas irregularmente, por considerar que cometió prevaricato, omisión de deberes y encubrimiento. Sobre ese punto, la Comisión recordó que «[...] el Estado debe garantizar el ejercicio independiente del sistema judicial, que puede ser inhibido por la presentación de denuncias penales por decisiones emitidas en el cumplimiento de sus mandatos».

La CIDH también resaltó que la protesta social es esencial para la democracia y subrayó que el uso de la fuerza debe ser excepcional, proporcional y siempre como último recurso. Asimismo, urgió a investigar de forma pronta e imparcial los excesos en la intervención estatal y a promover un diálogo genuino que atienda las legítimas demandas de la ciudadanía.

Otros recursos vinculados:
Sentencia del Juzgado de 1° instancia en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n° 3 de CABA respecto de dos menores de edad detenidos en las cercanías del lugar

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Nº15 de CABA respecto de las personas detenidas en la marcha.

CSJN: «Loyola», límites de la jurisdicción en el control de inconstitucionalidad de los mínimos de las escalas penales. Alcance acotado del fallo.

Fecha Fallo

En el caso "Loyola, Sergio Alejandro s/ comercialización de estupefacientes", la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había declarado inconstitucional la escala penal del artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737, reduciendo la pena de cuatro a tres años de prisión. El argumento clave de la Corte consiste en que el tribunal provincial excedió sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la norma, puesto que invadió competencias del Poder Legislativo en materia de política criminal. La Corte enfatizó que corresponde al Congreso Nacional establecer las escalas penales y que los jueces no pueden sustituir la voluntad legislativa basándose en meras discrepancias sobre la conveniencia o proporcionalidad de las penas.
Así, la decisión le brindó un lugar central al principio de separación de poderes y a la deferencia que el Poder Judicial debe tener hacia las decisiones legislativas, dejando a salvo los casos de manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad.
La Corte concluyó que no había evidencia suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la escala penal, y que la reducción de la pena por parte del tribunal cordobés carecía de fundamento jurídico válido.

Los argumentos del Tribunal de la instancia previa.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había declarado inconstitucional la escala penal del artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737, que había determinado una pena de cuatro a quince años de prisión para el delito de comercialización de estupefacientes. El tribunal argumentó que, tras la reforma introducida por la ley 26.052, el Congreso había diferenciado entre el tráfico a gran escala (de competencia federal) y el tráfico minorista (de competencia provincial), lo que implicaba una distinción en la gravedad de las conductas. Por lo tanto, el tribunal consideró que mantener la misma escala penal para ambas conductas era una "clara equivocación" del legislador, que justificaba la declaración de inconstitucionalidad.
Además, el tribunal sostuvo que la escala penal era desproporcionada y violaba los principios de proporcionalidad e igualdad, ya que el mínimo de cuatro años de prisión era superior al establecido para delitos similares que también afectaban la salud pública.

Argumentos del Juez Rossatti

La mayoría de la Corte Suprema, en su decisión, rechazó los argumentos del tribunal cordobés. En este punto debe señalarse que el fallo cuenta con cuatro votos: un voto inicial sin identificación, pero que por exclusión corresponde al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Horacio Rossatti, y luego tres votos separados.

En el primer voto, la Corte señaló que la ley 26.052 no estableció una distinción sustantiva en la gravedad de las conductas, sino que simplemente modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, permitiendo que las provincias asumieran la competencia sobre el tráfico minorista. Enfatizó que el Congreso tiene amplia discreción en materia de política criminal y que los jueces no pueden presumir errores legislativos sin una base sólida. Además, la Corte sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que solo debe realizarse cuando la norma es manifiestamente irrazonable o arbitraria, lo que no ocurría en este caso. El voto también rechazó la idea de que la competencia federal o provincial esté relacionada con la gravedad de los delitos, señalando que la atribución de competencias no implica una jerarquización de los delitos. Finalmente, la Corte concluyó que el tribunal cordobés había invadido las competencias del Poder Legislativo al modificar la escala penal, lo que violaba el principio de separación de poderes.

La Corte expresó que resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer escalas penales conforme lo estime pertinente. También, que no son reglas hermenéuticas aceptables la de presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador, ni la de considerar superfluos los términos utilizados en la norma, ni la de distinguir donde la ley no distingue. Agregó que, en este marco, el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda o deba pronunciarse.

Señaló que en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente. Ello es así porque solo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada. Y que cuando la intención del legislador fue la de distinguir entre delitos y modificar las escalas penales, lo estableció expresamente y cuando no lo era, mantuvo la normativa sin alteraciones.

Negó que la intención del Poder Legislativo, al incorporar el artículo 2° de la ley 26.052, haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y sujeta a la adhesión por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, manifestó el Tribunal que no es acertado inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes “mayores” y la restante a crímenes “menores”, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva. En este sentido explicó que la desfederalización de ciertos delitos se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narcotráfico, y que son los primeros los que están en mejores condiciones para actuar ante el fenómeno, típicamente local, de la venta al consumidor final.

Argumentos –y matización del criterio– del voto del Juez Rosenkrantz

El Juez Rosenkrantz, en su voto separado, coincidió con la mayoría en que el tribunal cordobés había excedido sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la escala penal. Sin embargo, Rosenkrantz advirtió que la decisión de la mayoría no debía interpretarse como una pauta cerrada para el análisis de la proporcionalidad de las penas en otros casos. El juez señaló que, si bien en este caso no se había demostrado una violación concreta de los principios de proporcionalidad e igualdad, la Corte no debía descartar la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una pena en casos futuros donde se evidenciara una desproporción manifiesta. Rosenkrantz enfatizó que los principios generales establecidos en los fallos de la Corte deben interpretarse en relación con las circunstancias específicas de cada caso, y que no debían entenderse como una limitación absoluta para el control judicial de constitucionalidad en materia de penas. En resumen, Rosenkrantz apoyó la decisión de la mayoría en este caso, pero dejó abierta la posibilidad de un análisis más flexible en futuros casos donde se cuestionara la proporcionalidad de las penas.

Argumentos del Juez Ricardo Lorenzetti

El Juez Lorenzetti coincidió con la mayoría en revocar la sentencia del tribunal cordobés, pero subrayó la importancia de respetar las competencias del Poder Legislativo y mantener la seguridad jurídica, al tiempo que dejó abierta la puerta para un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción.

Lorenzetti enfatiza el conocido argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que solo debe realizarse cuando la norma es manifiestamente irrazonable o arbitraria. Reitera que el Poder Legislativo tiene la facultad exclusiva de establecer las escalas penales y que los jueces no pueden sustituir la voluntad legislativa basándose en meras discrepancias sobre la conveniencia o proporcionalidad de las penas. Destaca que el Congreso tiene un amplio margen de discreción en materia de política criminal, y que los tribunales deben respetar este ámbito de decisión.

En cuanto al fallo revocado, el juez Lorenzetti sostiene que la ley 26.052 solo modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, sin alterar la sustancia de las conductas ni su gravedad. La desfederalización de algunos delitos no implica una jerarquización de su gravedad, sino una redistribución de competencias para mejorar la eficacia en la persecución del narcotráfico.

Luego el juez Lorenzetti aborda el argumento del tribunal cordobés sobre la desproporcionalidad de la escala penal. Reconoce que los jueces pueden analizar la proporcionalidad de las penas en casos extremos de irrazonabilidad, pero sostiene que este no es el caso. La escala de cuatro a quince años de prisión no es manifiestamente desproporcionada, y reducirla a tres años basándose en una interpretación subjetiva de la gravedad del delito viola el principio de separación de poderes. El voto recuerda que la proporcionalidad debe evaluarse en función de la política criminal establecida por el Congreso, no de las preferencias de los jueces.

Por último, el voto advierte que permitir que los tribunales modifiquen las escalas penales basándose en interpretaciones subjetivas de la gravedad de los delitos genera inseguridad jurídica. Esto podría llevar a que cada provincia establezca sus propias escalas penales, lo que socavaría la unidad del sistema penal y el principio de igualdad ante la ley. Destaca que el sistema federal argentino no implica una jerarquización de delitos según la competencia (federal o provincial), sino una distribución funcional de tareas entre los distintos niveles de gobierno. Por eso, en línea con el voto del juez Rosenkrantz, Lorenzetti deja abierta la posibilidad de que, en situaciones futuras, la Corte pueda declarar la inconstitucionalidad de una pena si se demuestra una desproporción manifiesta o una violación clara de los principios constitucionales. Sin embargo, insiste en que este análisis debe ser excepcional y basado en argumentos sólidos, no en meras discrepancias sobre la conveniencia de las penas.

Argumentos de Don Manuel José García Mansilla

Por último, García Mansilla coincide con la mayoría en revocar la sentencia del tribunal cordobés, pero subraya la importancia de respetar las competencias del Poder Legislativo y mantener la seguridad jurídica. Su voto refuerza la idea de que los jueces deben actuar con deferencia hacia las decisiones legislativas, salvo en casos de manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad. Al igual que Rosenktrantz y Lorenzetti, deja abierta la puerta para un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción, siempre que se base en argumentos sólidos y no en meras discrepancias subjetivas.

García Mansilla comienza subrayando que el control de constitucionalidad de las leyes es una facultad delicada y excepcional, que debe ejercerse con extrema prudencia. Reitera que los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma basándose en meras discrepancias sobre su conveniencia o justicia, sino solo cuando la ley es manifiestamente irrazonable o viola claramente la Constitución. Cita a James B. Thayer, quien sostiene que los tribunales solo pueden invalidar una ley cuando el error del legislador es tan evidente que no admite debate racional. En este caso, García Mansilla considera que no existe tal evidencia.

En cuanto a la competencia del Congreso en política criminal, enfatiza que la Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad exclusiva de dictar el Código Penal y establecer las escalas penales. Esta competencia es parte de la política criminal, ámbito en el que el Poder Legislativo tiene un amplio margen de discreción. García Mansilla critica al tribunal cordobés por sustituir la voluntad del Congreso al modificar la escala penal, lo que viola el principio de separación de poderes. Señala que los jueces no están facultados para reemplazar las decisiones legislativas basándose en su propio criterio sobre la proporcionalidad de las penas.

García Mansilla también rechaza la interpretación del Tribunal Superior de Córdoba, que consideró que la ley 26.052 había establecido una distinción en la gravedad de las conductas (tráfico mayorista vs. minorista) y que, por lo tanto, la falta de una escala penal diferenciada era una "clara equivocación" del legislador. El juez argumenta que la ley 26.052 solo modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, sin alterar la sustancia de las conductas ni su gravedad. La desfederalización de algunos delitos no implica una jerarquización de su gravedad, sino una redistribución de competencias para mejorar la eficacia en la persecución del narcotráfico.

En punto a la proporcionalidad de las penas, García Mansilla reconoce que los jueces pueden analizar la proporcionalidad de las penas en casos extremos de irrazonabilidad, pero también descarta que éste sea el caso. La escala de cuatro a quince años de prisión no es manifiestamente desproporcionada, y reducirla a tres años basándose en una interpretación subjetiva de la gravedad del delito viola el principio de separación de poderes. El juez recuerda que la proporcionalidad debe evaluarse en función de la política criminal establecida por el Congreso, no de las preferencias de los jueces.

En relación con el rol de los tribunales y el riesgo de que apliquen sus propias interpretaciones subjetivas para examinar la proporcionalidad, el voto coincide con la posición de Lorenzetti. Lo mismo en cuanto a la flexibilidad que corresponde tener frente a casos futuros.

En definitiva...
Los cuatro jueces coincidieron en revocar la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba y en basar la decisión en la necesidad de respetar las competencias del Poder Legislativo en materia de política criminal. Sin embargo, los votos separados de Rosenkrantz, Lorenzetti y García Mansilla introducen matices al dejar abierta la posibilidad de un control judicial más estricto en casos futuros de evidente desproporción, siempre que se base en argumentos sólidos y no en meras discrepancias subjetivas. Esa matización, propuesta por tres jueces, constituyen la decisión mayoritaria de la Corte.

Particularmente, el juez Lorenzetti profundizó acerca de la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia del sistema penal. Criticó la interpretación del tribunal cordobés sobre la gravedad de las conductas y su relación con los fueros federal y provincial; y adviertió sobre los riesgos de permitir que los tribunales modifiquen las escalas penales. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción. Estos puntos fueron seguidos por el juez García Mansilla, quien sin embargo insistió en que el control de constitucionalidad debe ser excepcional y basado en argumentos sólidos.

Carátula
LOYOLA, SERGIO ALEJANDRO s/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- RECURSO EXTRAORDINARIO
Autor/a del comentario del fallo
Descargar archivo

CABA: «Marcha de los jubilados». Detención de adolescentes de 12 y 14 años. Archivo y sobreseimiento. Compulsa por irregularidades en la detención.

Fecha Fallo

La detención respecto de dos menores de edad de 12 y 14 años por parte de la Policía Federal, ocurrida el día 12 de marzo en inmediaciones de la Plaza de Mayo a la hora en que los adolescentes salían del colegio y buscaban una forma de transporte para llegar a sus domicilios ante los cortes que no permitían los recorridos habituales, produjo la intervención de la jueza penal juvenil, contravencional y de faltas, de turno de ese día.

La magistrada, con fundamento en la normativa legal, dispuso el archivo jurisdiccional del procedimiento y los consecuentes sobreseimientos de ambos jóvenes (arts. 1, primer párrafo, primera parte, ley 22.278; 4, 12, 31 -incs. 2, 5,6 y 10-; 44, RPPJ y art. 210 última parte, CPPCABA). Así también libró oficios a Enacom y Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de que se retiren las imagines de los niños de los sitios donde fueran publicadas.

Por último, ordenó la extracción de testimonios por el proceder ilegal de los agentes de la Policía Federal que informara de dicho procedimiento recién a las 20.47 hs. cuando surge de otros elementos de prueba que fueron detenidos durante la tarde, impedidos de moverse mediante precintos y no permitiendo la comunicación con un familiar, todo lo cual, de acuerdo al criterio de la magistrada debía ser debidamente investigado por la posible comisión de un delito de acción pública.

Carátula
A. D. C. Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
Autor/a del comentario del fallo
Descargar archivo