Mar
19
2025

CSJN: rechaza acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Deslinda competencia originaria

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar in limine una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Declaró que la acción promovida contra la Provincia de San Luis (Poder Judicial) para anular la sentencia N° 176/21, dictada el 12 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia provincial, es ajena a la competencia originaria de la CSJN.

Los fundamentos del rechazo se basan en que no se cumplen los requisitos para admitir una acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, ya que la parte actora tuvo la posibilidad de utilizar los recursos procesales disponibles en su momento. Según la doctrina judicial vigente, la vía intentada no puede servir como un mecanismo alternativo para reabrir cuestiones ya resueltas. La Corte citó precedentes de su jurisprudencia (Fallos: 254:320, 279:54, 283:66, entre otros) que sostienen que la nulidad solo procede en casos excepcionales, lo que no se configura en esta causa.

La cosa juzgada írrita es una figura jurídica excepcional que permite impugnar una sentencia firme cuando se considera que ha sido obtenida mediante fraude, colusión, arbitrariedad extrema o violaciones graves a derechos fundamentales. A diferencia de la cosa juzgada ordinaria, que otorga estabilidad a las decisiones judiciales, la cosa juzgada írrita busca evitar que un fallo manifiestamente injusto o viciado de nulidad se mantenga en el tiempo.

Carátula
Lorenzetti, Diego Hernán c/ San Luis, Provincia de y Otro s/ acción autónoma de nulidad.
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