El 5 de diciembre de 2024 la provincia de Salta ha sancionado la Ley 8.478 de implementación del Juicio por Jurados en materia penal.
Esta ley establece la competencia del jurado para el juzgamiento de los homicidios agravados (consumados) del art. 80 del Código Penal como así, de aquéllos delitos que sean conexos (art. 1) y en cuanto al ámbito temporal de aplicación, dispone que comprenderá a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia y a todas aquellas causas en trámite que aún no tuvieran acusación presentada.
La ley de jurados de Salta contiene todas las previsiones que hacen a la esencia del juicio por jurados clásico y a la vez, tutelan los derechos y garantías convencionales (arts. 8, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos): reglas de admisión y producción de la prueba conforme con un litigio acusatorio y adversarial, audiencia de voir dire, un jurado integrado por 12 personas con paridad de género, instrucciones al jurado, veredicto inmotivado, regla de unanimidad para la obtención del veredicto –aunque prevé la posibilidad de un veredicto mayoritario en determinadas situaciones-, veredicto de no culpabilidad inapelable y recurso contra el veredicto de culpabilidad en garantía del derecho a un recurso amplio de la persona acusada.
Por Analía Reyes
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