Mar
19
2025

CSJN: «Loyola», límites de la jurisdicción en el control de inconstitucionalidad de los mínimos de las escalas penales. Alcance acotado del fallo.

Comentario del fallo por: Carlos H. González Bellene
Fecha Fallo

En el caso "Loyola, Sergio Alejandro s/ comercialización de estupefacientes", la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había declarado inconstitucional la escala penal del artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737, reduciendo la pena de cuatro a tres años de prisión. El argumento clave de la Corte consiste en que el tribunal provincial excedió sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la norma, puesto que invadió competencias del Poder Legislativo en materia de política criminal. La Corte enfatizó que corresponde al Congreso Nacional establecer las escalas penales y que los jueces no pueden sustituir la voluntad legislativa basándose en meras discrepancias sobre la conveniencia o proporcionalidad de las penas.
Así, la decisión le brindó un lugar central al principio de separación de poderes y a la deferencia que el Poder Judicial debe tener hacia las decisiones legislativas, dejando a salvo los casos de manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad.
La Corte concluyó que no había evidencia suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la escala penal, y que la reducción de la pena por parte del tribunal cordobés carecía de fundamento jurídico válido.

Los argumentos del Tribunal de la instancia previa.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había declarado inconstitucional la escala penal del artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737, que había determinado una pena de cuatro a quince años de prisión para el delito de comercialización de estupefacientes. El tribunal argumentó que, tras la reforma introducida por la ley 26.052, el Congreso había diferenciado entre el tráfico a gran escala (de competencia federal) y el tráfico minorista (de competencia provincial), lo que implicaba una distinción en la gravedad de las conductas. Por lo tanto, el tribunal consideró que mantener la misma escala penal para ambas conductas era una "clara equivocación" del legislador, que justificaba la declaración de inconstitucionalidad.
Además, el tribunal sostuvo que la escala penal era desproporcionada y violaba los principios de proporcionalidad e igualdad, ya que el mínimo de cuatro años de prisión era superior al establecido para delitos similares que también afectaban la salud pública.

Argumentos del Juez Rossatti

La mayoría de la Corte Suprema, en su decisión, rechazó los argumentos del tribunal cordobés. En este punto debe señalarse que el fallo cuenta con cuatro votos: un voto inicial sin identificación, pero que por exclusión corresponde al Presidente de la Corte Suprema, Dr. Horacio Rossatti, y luego tres votos separados.

En el primer voto, la Corte señaló que la ley 26.052 no estableció una distinción sustantiva en la gravedad de las conductas, sino que simplemente modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, permitiendo que las provincias asumieran la competencia sobre el tráfico minorista. Enfatizó que el Congreso tiene amplia discreción en materia de política criminal y que los jueces no pueden presumir errores legislativos sin una base sólida. Además, la Corte sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que solo debe realizarse cuando la norma es manifiestamente irrazonable o arbitraria, lo que no ocurría en este caso. El voto también rechazó la idea de que la competencia federal o provincial esté relacionada con la gravedad de los delitos, señalando que la atribución de competencias no implica una jerarquización de los delitos. Finalmente, la Corte concluyó que el tribunal cordobés había invadido las competencias del Poder Legislativo al modificar la escala penal, lo que violaba el principio de separación de poderes.

La Corte expresó que resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer escalas penales conforme lo estime pertinente. También, que no son reglas hermenéuticas aceptables la de presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador, ni la de considerar superfluos los términos utilizados en la norma, ni la de distinguir donde la ley no distingue. Agregó que, en este marco, el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda o deba pronunciarse.

Señaló que en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente. Ello es así porque solo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada. Y que cuando la intención del legislador fue la de distinguir entre delitos y modificar las escalas penales, lo estableció expresamente y cuando no lo era, mantuvo la normativa sin alteraciones.

Negó que la intención del Poder Legislativo, al incorporar el artículo 2° de la ley 26.052, haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y sujeta a la adhesión por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, manifestó el Tribunal que no es acertado inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes “mayores” y la restante a crímenes “menores”, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva. En este sentido explicó que la desfederalización de ciertos delitos se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narcotráfico, y que son los primeros los que están en mejores condiciones para actuar ante el fenómeno, típicamente local, de la venta al consumidor final.

Argumentos –y matización del criterio– del voto del Juez Rosenkrantz

El Juez Rosenkrantz, en su voto separado, coincidió con la mayoría en que el tribunal cordobés había excedido sus facultades al declarar la inconstitucionalidad de la escala penal. Sin embargo, Rosenkrantz advirtió que la decisión de la mayoría no debía interpretarse como una pauta cerrada para el análisis de la proporcionalidad de las penas en otros casos. El juez señaló que, si bien en este caso no se había demostrado una violación concreta de los principios de proporcionalidad e igualdad, la Corte no debía descartar la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una pena en casos futuros donde se evidenciara una desproporción manifiesta. Rosenkrantz enfatizó que los principios generales establecidos en los fallos de la Corte deben interpretarse en relación con las circunstancias específicas de cada caso, y que no debían entenderse como una limitación absoluta para el control judicial de constitucionalidad en materia de penas. En resumen, Rosenkrantz apoyó la decisión de la mayoría en este caso, pero dejó abierta la posibilidad de un análisis más flexible en futuros casos donde se cuestionara la proporcionalidad de las penas.

Argumentos del Juez Ricardo Lorenzetti

El Juez Lorenzetti coincidió con la mayoría en revocar la sentencia del tribunal cordobés, pero subrayó la importancia de respetar las competencias del Poder Legislativo y mantener la seguridad jurídica, al tiempo que dejó abierta la puerta para un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción.

Lorenzetti enfatiza el conocido argumento según el cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que solo debe realizarse cuando la norma es manifiestamente irrazonable o arbitraria. Reitera que el Poder Legislativo tiene la facultad exclusiva de establecer las escalas penales y que los jueces no pueden sustituir la voluntad legislativa basándose en meras discrepancias sobre la conveniencia o proporcionalidad de las penas. Destaca que el Congreso tiene un amplio margen de discreción en materia de política criminal, y que los tribunales deben respetar este ámbito de decisión.

En cuanto al fallo revocado, el juez Lorenzetti sostiene que la ley 26.052 solo modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, sin alterar la sustancia de las conductas ni su gravedad. La desfederalización de algunos delitos no implica una jerarquización de su gravedad, sino una redistribución de competencias para mejorar la eficacia en la persecución del narcotráfico.

Luego el juez Lorenzetti aborda el argumento del tribunal cordobés sobre la desproporcionalidad de la escala penal. Reconoce que los jueces pueden analizar la proporcionalidad de las penas en casos extremos de irrazonabilidad, pero sostiene que este no es el caso. La escala de cuatro a quince años de prisión no es manifiestamente desproporcionada, y reducirla a tres años basándose en una interpretación subjetiva de la gravedad del delito viola el principio de separación de poderes. El voto recuerda que la proporcionalidad debe evaluarse en función de la política criminal establecida por el Congreso, no de las preferencias de los jueces.

Por último, el voto advierte que permitir que los tribunales modifiquen las escalas penales basándose en interpretaciones subjetivas de la gravedad de los delitos genera inseguridad jurídica. Esto podría llevar a que cada provincia establezca sus propias escalas penales, lo que socavaría la unidad del sistema penal y el principio de igualdad ante la ley. Destaca que el sistema federal argentino no implica una jerarquización de delitos según la competencia (federal o provincial), sino una distribución funcional de tareas entre los distintos niveles de gobierno. Por eso, en línea con el voto del juez Rosenkrantz, Lorenzetti deja abierta la posibilidad de que, en situaciones futuras, la Corte pueda declarar la inconstitucionalidad de una pena si se demuestra una desproporción manifiesta o una violación clara de los principios constitucionales. Sin embargo, insiste en que este análisis debe ser excepcional y basado en argumentos sólidos, no en meras discrepancias sobre la conveniencia de las penas.

Argumentos de Don Manuel José García Mansilla

Por último, García Mansilla coincide con la mayoría en revocar la sentencia del tribunal cordobés, pero subraya la importancia de respetar las competencias del Poder Legislativo y mantener la seguridad jurídica. Su voto refuerza la idea de que los jueces deben actuar con deferencia hacia las decisiones legislativas, salvo en casos de manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad. Al igual que Rosenktrantz y Lorenzetti, deja abierta la puerta para un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción, siempre que se base en argumentos sólidos y no en meras discrepancias subjetivas.

García Mansilla comienza subrayando que el control de constitucionalidad de las leyes es una facultad delicada y excepcional, que debe ejercerse con extrema prudencia. Reitera que los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma basándose en meras discrepancias sobre su conveniencia o justicia, sino solo cuando la ley es manifiestamente irrazonable o viola claramente la Constitución. Cita a James B. Thayer, quien sostiene que los tribunales solo pueden invalidar una ley cuando el error del legislador es tan evidente que no admite debate racional. En este caso, García Mansilla considera que no existe tal evidencia.

En cuanto a la competencia del Congreso en política criminal, enfatiza que la Constitución Nacional otorga al Congreso la facultad exclusiva de dictar el Código Penal y establecer las escalas penales. Esta competencia es parte de la política criminal, ámbito en el que el Poder Legislativo tiene un amplio margen de discreción. García Mansilla critica al tribunal cordobés por sustituir la voluntad del Congreso al modificar la escala penal, lo que viola el principio de separación de poderes. Señala que los jueces no están facultados para reemplazar las decisiones legislativas basándose en su propio criterio sobre la proporcionalidad de las penas.

García Mansilla también rechaza la interpretación del Tribunal Superior de Córdoba, que consideró que la ley 26.052 había establecido una distinción en la gravedad de las conductas (tráfico mayorista vs. minorista) y que, por lo tanto, la falta de una escala penal diferenciada era una "clara equivocación" del legislador. El juez argumenta que la ley 26.052 solo modificó la competencia para juzgar ciertos delitos, sin alterar la sustancia de las conductas ni su gravedad. La desfederalización de algunos delitos no implica una jerarquización de su gravedad, sino una redistribución de competencias para mejorar la eficacia en la persecución del narcotráfico.

En punto a la proporcionalidad de las penas, García Mansilla reconoce que los jueces pueden analizar la proporcionalidad de las penas en casos extremos de irrazonabilidad, pero también descarta que éste sea el caso. La escala de cuatro a quince años de prisión no es manifiestamente desproporcionada, y reducirla a tres años basándose en una interpretación subjetiva de la gravedad del delito viola el principio de separación de poderes. El juez recuerda que la proporcionalidad debe evaluarse en función de la política criminal establecida por el Congreso, no de las preferencias de los jueces.

En relación con el rol de los tribunales y el riesgo de que apliquen sus propias interpretaciones subjetivas para examinar la proporcionalidad, el voto coincide con la posición de Lorenzetti. Lo mismo en cuanto a la flexibilidad que corresponde tener frente a casos futuros.

En definitiva...
Los cuatro jueces coincidieron en revocar la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba y en basar la decisión en la necesidad de respetar las competencias del Poder Legislativo en materia de política criminal. Sin embargo, los votos separados de Rosenkrantz, Lorenzetti y García Mansilla introducen matices al dejar abierta la posibilidad de un control judicial más estricto en casos futuros de evidente desproporción, siempre que se base en argumentos sólidos y no en meras discrepancias subjetivas. Esa matización, propuesta por tres jueces, constituyen la decisión mayoritaria de la Corte.

Particularmente, el juez Lorenzetti profundizó acerca de la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia del sistema penal. Criticó la interpretación del tribunal cordobés sobre la gravedad de las conductas y su relación con los fueros federal y provincial; y adviertió sobre los riesgos de permitir que los tribunales modifiquen las escalas penales. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de un control judicial más estricto en casos de evidente desproporción. Estos puntos fueron seguidos por el juez García Mansilla, quien sin embargo insistió en que el control de constitucionalidad debe ser excepcional y basado en argumentos sólidos.

Carátula
LOYOLA, SERGIO ALEJANDRO s/COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- RECURSO EXTRAORDINARIO
Autor/a del comentario del fallo
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