Modificación al Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires: agilización de trámites de cuota alimentaria

El 12 de diciembre de 2024, la Cámara de Diputados bonaerense sancionó la presente ley que busca mejorar los mecanismos de reclamo de las cuotas alimentarias para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de lograr una respuesta judicial rápida y ágil en esta temática.
Se trata de una modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

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La convención constituyente de 1994 y el juicio por jurados

Resumen: La reforma de 1994 reafirmó la necesidad de implementar la figura del juicio por jurados. En este artículo exploraremos la evolución del jurado popular en Argentina, desde sus orígenes hasta la actualidad, analizando los hitos más significativos y las implicancias de su implementación en el contexto jurídico y social del país.

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Resumen:
La reforma de 1994 reafirmó la necesidad de implementar la figura del juicio por jurados. En este artículo exploraremos la evolución del jurado popular en Argentina, desde sus orígenes hasta la actualidad, analizando los hitos más significativos y las implicancias de su implementación en el contexto jurídico y social del país.

Publicación de la Revista Jurídica de la Universidad Nacional del Oeste, disponible en: https://revistajuridica.uno.edu.ar/?page_id=6531

Cita sugerida: Harfuch, Andrés (2024). La convención constituyente de 1994 y el juicio por jurados en Revista Jurídica, Universidad Nacional del Oeste, Nº 3, ISSN electrónico 3008-8321.

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Córdoba: la orientación sexual de los progenitores no afecta la decisión judicial sobre el cuidado de hijos

Fecha Fallo

El juez Gabriel Tavip, del Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba, rechazó la solicitud de una madre que pretendía limitar el régimen de comunicación paterno-filial basándose en la orientación sexual del padre, quien convive con otro hombre.
El magistrado sostuvo que la orientación sexual o género de los progenitores no inciden en resoluciones judiciales sobre cuidados parentales ni régimen de contacto. Resaltó que estas decisiones deben centrarse en el respeto a la coparentalidad y el cumplimiento de los deberes legales hacia los hijos, en un marco de inclusión y no discriminación.
La resolución insta a la madre a fomentar un entorno de aceptación para sus hijos y le ordena abstenerse de exponer cuestiones privadas del padre en el proceso. Asimismo, sugiere a la abogada patrocinante capacitarse en perspectiva de género, destacando la importancia de respetar las diversidades sexuales en el ámbito judicial, en línea con la Ley Micaela.

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La incapacidad para ser juzgado y el modelo social de la discapacidad. Retos, desafíos y tensiones para el derecho penal latinoamericano

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Resumen:
El modelo social de la discapacidad trajo importantes transformaciones legislativas en el campo del derecho civil en diversos países de América Latina. Los modelos de sustitución en la toma de decisiones fueron reemplazados por modelos basados en apoyos que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló que la incapacidad para ser juzgado y la inimputabilidad son contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, en el ámbito del derecho penal latinoamericano la influencia del modelo social en la dogmática y en el campo procesal penal es todavía muy escaso. México y Argentina incorporaron en forma reciente en sus Códigos de Procedimientos Penales, ajustes al procedimiento y apoyos. México mantuvo las medidas de seguridad para personas que no pueden ser juzgadas; la Argentina deriva las posibles intervenciones a la justicia civil. A pesar de estos avances procesales, la mayoría de los comentaristas mantienen visiones tradicionales sobre la incapacidad para ser juzgado. El modelo social de la discapacidad le presenta al derecho penal nuevos retos y desafíos, que serán abordados en el presente trabajo.

Referencia: publicado en la Revista Jurídica de la Universidad Nacional de México (UNAM). Se solicita cita del original.

Cita sugerida: Mercurio, E. (2023). La incapacidad para ser juzgado y el modelo social de la discapacidad. Retos, desafíos y tensiones para el derecho penal latinoamericano. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, (163). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.163.17495

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Trabajo no remunerado en cárceles. Un tratamiento penitenciario contradictorio

Resumen:
La Resolución 1346/2024 del Ministerio de Seguridad, que impone el trabajo no remunerado en las cárceles, se presenta como una medida destinada a procurar la reinserción social y reducir la reincidencia. Sin embargo, esta disposición contradice derechos fundamentales garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo.

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Resumen:
La Resolución 1346/2024 del Ministerio de Seguridad, que impone el trabajo no remunerado en las cárceles, se presenta como una medida destinada a procurar la reinserción social y reducir la reincidencia. Sin embargo, esta disposición contradice derechos fundamentales garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo.

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El deber de ejecutar decisiones interlocutorias aunque exista un recurso de queja pendiente ante la CSJN

Se trata de un boletín de jurisprudencia de dos salas (Sala 1 y Sala 3) respecto del deber de ejecutar decisiones interlocutorias aunque exista un recurso de queja pendiente ante la CSJN.

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En esta oportunidad, la Unidad Fiscal de Asistencia ante la CNCCC acerca dos nuevos precedentes sobre la cuestión. Uno de la Sala 1 y otro de la Sala 3. En ambos, frente a reenvíos de la Casación -para que se fije pena en “González Franco” y para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la necesidad de imponer pena a un menor declarado responsable en “CAS”- los tribunales pretendieron aguardar que la CSJN resolviera las quejas interpuestas por las respectivas defensas antes de avanzar con lo ordenado por el superior. En ambos, en línea con los precedentes anteriores, las Salas ordenaron la continuación sin dilaciones del procedimiento y reafirmando la doctrina sobre la ejecutoriedad de las decisiones interlocutorias.

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CFCP: confirma incremento de pena en golpiza de agente penitenciario a detenido

Fecha Fallo

El 3 de diciembre de 2024, la Sala IV de la Cámara Federal confirmó, por casación horizontal, la pena de 4 años de prisión impuesta a un agente penitenciario por golpear y lesionar a un detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2, en Marcos Paz, Buenos Aires. La Procuración Penitenciaria de la Nación actuó como querellante en el caso.

Los hechos investigados tuvieron lugar el 16 de octubre de 2007, en el Módulo III del CPF 2. En horas del mediodía, el detenido D.T. arribó en un camión de traslados proveniente de la Unidad 6 de Rawson y, luego de completar los trámites de rigor en el procedimiento de ingreso (toma de huellas dactilares y revisación médica), fue sometido a una feroz golpiza por parte de un grupo de agentes penitenciarios en un cuarto de pequeñas dimensiones, por un espacio de aproximadamente 15 minutos. El cruento episodio consistió en repetidos golpes de puño, patadas y palazos en todo el cuerpo, a partir de lo cual la víctima sufrió excoriaciones y hematomas en el cráneo, rostro, cuello, brazos, piernas, tórax y abdomen, así como también el estallido del bazo. Por esto último, indefectiblemente habría muerto, de no ser por la intervención quirúrgica que se le practicó al día siguiente en el Hospital de Marcos Paz.

Por este hecho, fue llevado a juicio el agente MRA, del Servicio Penitenciario Federal, luego de ser identificado como uno de los participantes en esa golpiza. El juicio se desarrolló ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín. Durante el juicio, la PPN solicitó la pena de 4 años de prisión efectiva para el acusado, en orden al delito de apremios ilegales agravados por haber causado un grave daño en la salud de la víctima. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal requirió la misma pena, pero con relación al delito de lesiones gravísimas por el que había llegado procesado.

El 7 de junio de 2016, el tribunal de juicio condenó a MRA a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso. Este decisorio fue recurrido oportunamente por el representante del Ministerio Público Fiscal, recurso que fue denegado por el tribunal de la instancia y luego concedido por la Sala IV con una integración distinta a la actual. El fiscal cuestionó la sentencia, en lo relativo al bajo monto de la pena impuesta. Según el fiscal, el tribunal no mensuró las pautas agravantes concurrentes.

El 23 de junio de 2017, la Sala IV de la CFCP, integrada por los jueces Borinsky, Geminiani y Hornos, hizo lugar al recurso de la fiscalía y, en consecuencia, agravó la pena impuesta a MRA. En este sentido, se fijó una nueva pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial, prevista en el artículo 20 bis del Código Penal, por el mismo término de la pena.

La defensa de MRA recurrió esa decisión, amparándose en la garantía del doble conforme y de acuerdo con la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijada en los casos FD (Fallos, 337:901) y PSM (Fallos, 342:2389). Por ello, intervinieron nuevos jueces de la CFCP que debieron revisar la decisión de sus colegas (“casación horizontal”). En esta oportunidad, intervinieron los jueces Carbajo y Mahiques. Ambos confirmaron la anterior decisión de la CFCP. En tal sentido, enfatizaron que “el estado de indefensión de la víctima y la circunstancia de ser portador de HIV no habían sido contempladas [por el tribunal de juicio] con la adecuada intensidad en la determinación penal, y era por esa razón, en esencia, que debía hacerse lugar al recurso de los acusadores”. Por ello, concluyeron que “la decisión final en esta crucial etapa del proceso no presenta ningún déficit de motivación o afectación al derecho de defensa en la valoración de las pautas que agravaron la sanción de M, como así tampoco desproporción o irrazonabilidad en su aplicación de acuerdo con el tipo penal escogido —y no discutido en la fase anterior—, ajustándose su monto, por tanto, a la escala penal del delito reprochado y al grado de injusto causado, considerando las características del hecho y, junto a ellas, su entidad y gravedad”.

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"... s/recurso de casación" (causa FSM 1790/2011/TO1/CFC3-CFC4)
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Río Grande: nulidad de actuaciones por inconsistencias testimoniales y sobreseimiento por delito de tenencia de estupefacientes

Fecha Fallo

Sumario:
Dos personas que se desplazaban en un vehículo fueron detenidas por agentes de la Policía Federal que realizaban tareas de prevención. La intervención ocurrió tras la supuesta observación de movimientos sospechosos cerca de una estación de servicio. Con la asistencia de perros especializados en la detección de estupefacientes, se efectuó una requisa del automóvil y se encontraron dos envoltorios con una sustancia blanca que posteriormente fue confirmada como cocaína. Los ocupantes del vehículo fueron detenidos y posteriormente imputados por el delito de tenencia de estupefacientes. Durante el proceso judicial, surgieron inconsistencias en las declaraciones de los agentes sobre los eventos de ese día. En particular, las versiones de los policías no coincidían respecto al número de personas presentes en la camioneta durante los movimientos sospechosos. Además, la descripción de horarios y del recorrido de la camioneta proporcionada por los agentes contradecía las grabaciones de las cámaras de seguridad de la ciudad. Por estos motivos, la defensa oficial solicitó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento de los hombres imputados. Entre sus argumentos, destacó que la actuación policial había sido irregular.
En sus fundamentos sostuvo la Magistrada a cargo de la Instrucción: “[E]l análisis de los hechos y la prueba colectada en este procedimiento arrojan serias dudas e incoherencias que comprometen la validez del accionar policial. La falta de precisión en los relatos y los datos tergiversados no pueden ser el motor que impulse un proceso penal sin violar garantías supremas consagradas constitucionalmente como la del debido proceso. Los movimientos de la camioneta […] y los seguimientos realizados por la Policía Federal reflejan numerosas inconsistencias en cuanto a horarios, cantidad de ocupantes, y lugares de detención. Esto genera interrogantes que no han podido responderse de manera satisfactoria”. “[E]l instituto de la nulidad procede de manera restrictiva por lo que sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo, es decir, que opera como un remedio de excepción que se impone al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza de encumbrada significación en la labor jurisdiccional”. “[E]n las tareas de seguimiento y prevención, es fundamental contar con un registro exacto de horarios, días y una descripción pormenorizada de los hechos. Este registro debe ser exhaustivo y no dejar margen para la omisión de detalles relevantes. […] Es imprescindible que los agentes actuantes utilicen sus dispositivos móviles para tomar fotos o grabar videos, ya que estos registran automáticamente la fecha y hora. Dado que todos los agentes han manifestado tener celular, no debe haber excusas para no contar con este tipo de evidencia. […] Los sumarios deben reflejar con precisión la totalidad de los hechos acontecidos. No se deben omitir ni ocultar partes del seguimiento, ya que la transparencia en los procedimientos es clave para la integridad del proceso judicial. Además, los agentes deben recordar con exactitud los horarios y tiempos al momento de prestar declaración, para evitar incoherencias que puedan comprometer el caso. […] Para tomar decisiones fundadas, es imprescindible disponer de toda la información pertinente en tiempo real. En el presente caso, transcurrieron dos horas desde la observación de la presunta maniobra sospechosa hasta la interceptación, durante las cuales se detectaron paradas en distintos puntos de la ciudad, con ascenso y descenso de personas. Si se hubiera tenido acceso oportuno a esta información, podrían haberse tomado medidas más adecuadas. […] Las fuerzas de seguridad desempeñan un rol crucial en la prevención del delito, y su accionar debe estar guiado por el respeto absoluto a los derechos de los ciudadanos, las leyes y las instituciones. Este respeto se refuerza mediante la capacitación constante del personal encargado de estas tareas, asegurando que su actuación sea eficiente y respetuosa de las garantías constitucionales”.

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“Incidente Nº 2 - ____Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD” (FCR 7781/2024)
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Modelo de Protocolo Iberoamericano para la Investigación de Casos de Violencia Sexual

Se trata de una decisión adoptada durante la segunda jornada del encuentro -noviembre de 2024- por las representantes de las áreas especializadas en género de los ministerios públicos de 15 países de Latinoamérica, España y Portugal, reunidas en la ciudad de Cartagena, Colombia.
El objetivo de este instrumento es definir las pautas mínimas que aseguren que los procesos penales en casos de violencia sexual se lleven adelante de conformidad con los estándares internacionales aplicables, de modo tal que cada Ministerio Publico Fiscal de la región pueda contar con un modelo para replicar y ampliar mediante herramientas internas específicas de acuerdo a las realidades institucionales y jurídicas, así como a las características de los fenómenos criminales de sus países.

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Buenos Aires: rechazo de recurso fiscal contra absolución por requisa sin sospecha fundada

Fecha Fallo

Sumario:

El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó el recurso del fiscal interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de San Martín que absolvió a los imputados. El análisis de la injerencia estatal en ámbitos de intimidad constitucionalmente protegidos, debe realizarse ex ante, de modo que exista una sospecha fundada de la existencia de un delito previa a aquella injerencia, sin que pueda legitimarse el accionar -en este caso policial- por el resultado posterior resultante de la intromisión (art. 18 de la CN, 225 y 294 inc. 5 del CPP).

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“Castillo Alfaro, Jorge Luis, Pezo Merino, Jean Carlos Enrique y Pezo Merino, Karla Janette s/ recurso de casación interpuesto por el fiscal” (Causa Nº 133.277)
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