A (des) proteção social ao egresso prisional em debate

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Resumen:
Contemporaneamente o Brasil assume no ranking internacional das altas taxas de aprisionamento a vergonhosa terceira posição. O aumento crescente e seletivo do encarceramento de jovens, pobres, negros e com baixa escolaridade, agudizam a necessidade de se problematizar sob a lente dialético crítica tal realidade. A presente produção analisará especificamente o período “pós cárcere”, ou seja, a vivência do egresso prisional e os mecanismos com que o Estado lhes (des) atendem neste período. Os dados aqui problematizados tem como base um estudo de campo de caráter qualitativo realizado no Estado do Rio Grande do Sul no ano de 2017, o qual, através dos relatos vivenciais dos egressos prisionais pode elucidar trajetórias de vidas desprotegidas e penalizadas, alvos diretos da seletividade penal e alvos invisibilizados pela política social.

Citar de la publicación original en Anais do XVI Encontro Nacional de Pesquisadores em Serviço Social, sitio web: https://periodicos.ufes.br/abepss/article/view/22255

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Problemas derivados de la deficiente redacción de las infracciones cambiarias

El presente trabajo busca llevar a cabo un análisis de los problemas derivados de la deficiente redacción de las infracciones cambiarias previstas en el artículo 1 de la ley 19.359, intentando encontrar la interpretación más favorable a los principios establecidos en nuestra Constitución Nacional.

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El presente trabajo, advierte Lucio J. Pérez Castelli, surgió como consecuencia de analizar las infracciones cambiarias para el estudio de una causa judicial. En ese momento, el autor observó varias dificultades en la redacción de las infracciones previstas en el artículo 1 de la ley 19.359, por lo que, luego de estudiarlas en profundidad, decidió hacer un análisis de cada una de ellas y explicarlas en este artículo.

Así las cosas, no sólo encontró problemas en la forma de redacción de las conductas u omisiones tipificadas en el artículo 1 de la norma referida, sino que también observó la vulneración de varios principios constitucionales.

En primer lugar, llamó su atención la faz procesal del régimen penal cambiario. Dicho procedimiento es de carácter vetusto y con fuertes rasgos inquisitivos, por lo que, al inicio de este trabajo estudiará si el mismo es constitucional o no. En segundo lugar, intentará determinar cuál es el bien jurídico tutelado por la ley 19.359. Para responder este interrogante tomó la postura del Dr. Bonzón Rafat -Juez de la Cámara Nacional en lo Penal Económico-, y gran estudioso de este tema, como así también del pensamiento de los profesores Zafarroni, Alagia y Slokar. Además, relacionó el bien jurídico protegido por la norma con el principio de insignificancia o bagatela.

Para finalizar, examinó los 6 incisos del artículo 1 de la ley 19.359. En cada uno se analiza el tipo penal, tanto sus componentes objetivos como subjetivos, problemas de interpretación y constitucionales, como así también los posibles argumentos que podrían esgrimir abogados defensores.

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Derecho penal estereotipado. Funcionamiento del sistema penal y grupos vulnerables

En este trabajo Federico Ferreri toma diversos conceptos desarrollados por la sociología jurídica, especialmente los aportes del Prof. Zaffaroni respecto a la selectividad penal, para entender cuál es el funcionamiento real del sistema y sus problemáticas más importantes relacionadas con la criminalización de sectores sociales vulnerables.

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En este trabajo Federico Ferreri toma diversos conceptos desarrollados por la sociología jurídica, especialmente los aportes del Prof. Zaffaroni respecto a la selectividad penal, para entender cuál es el funcionamiento real del sistema y sus problemáticas más importantes relacionadas con la criminalización de sectores sociales vulnerables. Luego, intentaremos responder al interrogante planteado en la titulación: ¿Las nuevas reformas implementadas con el Código Procesal Penal Federal argentino se hacen cargo de la discriminatoria y tendenciosa selectividad y estereotipación en materia penal?

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CSJN. Es arbitraria la destitución de la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, Procuradora Adjunta de Entre Ríos

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Entre Ríos que rechazó el recurso de inconstitucionalidad con apoyo en que la apelante no había logrado acreditar infracciones al debido proceso que fueran graves y determinantes.

Por un lado desestimó el agravio referido a la integración del superior tribunal por considerar que se encontraba manifiestamente infundado y también el referido a la conformación del Jurado de Enjuiciamiento, que no lograba demostrar que la interpretación de las normas fuera irrazonable, ni que las haya aplicado de manera arbitraria.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación, ni del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente.

Señaló que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales, había omitido tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la
destitución de la recurrente.

Agregó que se estaba ante un argumento meramente dogmático que resultaba completamente insuficiente para desestimar el agravio y que brindaba un sostén solo aparente a la decisión. La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador.

Por último, observó que la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en sus diferentes etapas y del órgano acusador son suficientes para tener por acreditado un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente que, a su vez, exhibe entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento a partir de la conformación del primer órgano juzgador.

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Trata de Personas y Víctimas con Discapacidad Actualización jurisprudencial y datos estadísticos

La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), recibió entre 2021 y 2024, un total de 5.776 denuncias a través de la Línea 145, en las que en 321 casos se detectó la referencia a personas víctimas con discapacidad (PVcD) o con alguna situación de salud mental (PcSSM) y/o que conviven o son familiares de alguien con discapacidad. Estos datos se desprenden de un nuevo informe elaborado por la procuraduría especializada en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

El documento analiza las denuncias formuladas a través de la línea 145 y las sentencias condenatorias por el delito de trata en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 1° de noviembre de 2024. A su vez, expone la situación actual de las personas víctimas con discapacidad frente al delito de trata de personas y sus conexos.

Desde oficina especializada destacaron que el informe exhibe la continuidad de una política institucional vinculada a la identificación, visibilización y evaluación del cumplimiento de los estándares internacionales para garantizar los derechos de las PVcD dentro del sistema de justicia, en general, pero con foco en los procesos iniciados por los delitos de competencia de la PROTEX.

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Corte IDH. Brasil es responsable por la desaparición forzada de 11 jóvenes afrodescendientes de la Favela de Acari, en Río de Janeiro

Fecha Fallo

El 26 de julio de 1990, alrededor de las 23:00 horas, un grupo de aproximadamente ocho hombres encapuchados, quienes serían parte de los Caballos Corredores (uno de los grupos de exterminio que operaba en la Favela de Acari y estaba compuesto por policías del 9º Batallón de la Policía Militar de Rocha Miranda), irrumpió en la casa de la señora Laudicena de Oliveira Nascimento, abuela de uno de los jóvenes desaparecidos que se encontraban en su casa. Quienes irrumpieron en su casa dijeron que eran agentes de policía y exigieron dinero. Los agentes secuestraron a Wallace Souza do Nascimento, Hedio Nascimento, Luiz Henrique da Silva Euzebio, Viviane Rocha da Silva, Cristiane Leite de Souza, Moisés dos Santos Cruz, Edson de Souza Costa, Luiz Carlos Vasconcellos de Deus, Hoodson Silva de Oliveira, Rosana de Souza Santos y Antonio Carlos da Silva, todos residentes de la favela de Acari. Hasta el día de hoy, se desconoce el paradero de los 11 jóvenes.

El 15 de enero de 1993 las señoras Edmea da Silva Euzebio, líder del grupo “Madres de Acari” y madre de Luiz Henrique da Silva Euzebio, y su sobrina Sheila da Conceição, fueron asesinadas en la Estación de Metro de la Plaza 11, en la ciudad de Rio de Janeiro. El homicidio de la señora Euzebio ocurrió poco tiempo después de que ella declaró ante una autoridad judicial sobre la participación de policías en la desaparición de los 11 jóvenes. El proceso penal iniciado por estos homicidios culminó con la absolución de los cuatro policías militares acusados en abril de 2024.

Al analizar el caso y la prueba obrante en el expediente, el 4 de julio de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República Federativa de Brasil por la desaparición forzada de 11 jóvenes afrodescendientes, residentes de la Favela de Acari, así como por graves falencias en las investigaciones seguidas a raíz de esos hechos y de los homicidios de dos familiares que impulsaron las investigaciones de las desapariciones.

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Corte IDH. Caso Leite de Souza y otros Vs. Brasil. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2024. Serie C No. 531
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CSJN. La propiedad comunitaria no habilita bajo ningún concepto o condición, una interpretación que derive en una violación a la propiedad privada de terceros

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Río Negro que ordenó que las actuaciones volvieran a primera instancia para su reserva hasta el vencimiento del plazo de la ley mencionada y/o, en su defecto, hasta que se realice el relevamiento técnico jurídico, catastral de las tierras y que de dicho trámite surja que no son las tradicionalmente ocupadas por la Comunidad Mapuche Tripal-Co Rañing.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar al interdicto de recobrar, ordenando la restitución del inmueble al actor. Expresó que no toda tenencia o posesión de tierras por parte de un grupo o comunidad que se reivindica como aborigen es susceptible de tutela constitucional y, a su vez, que el acceso irregular a ellas no fue un objetivo buscado por el constituyente.

Señaló que el tribunal provincial interpretó incorrectamente la ley 26.160, en primer lugar, porque su artículo 2° excluía a quienes no acreditaran una “posesión actual, tradicional y pública” y en segundo término porque la norma no autorizaba la suspensión de todo el proceso, sino sólo de ciertas medidas concretas de ejecución. Finalmente, porque sujetaba la suspensión al resultado del relevamiento técnico jurídico catastral a realizarse en sede administrativa y, en particular, a que de dicho estudio resultase que las tierras en litigio no eran las que tradicionalmente había ocupado la Comunidad Mapuche Tripal-co Rañing y tal inversión de la carga de la prueba operaba como una condición para continuar el trámite que no exigía norma alguna.

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CSJ 1007/2020/RH1. González, Florencio Antonio c/ Colicheo, Florentino y otros s/ interdicto (sumarísimo)
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Santa Fe. Cámara Federal de Rosario revocó procesamiento a ciudadano canadiense por guarda de semillas de cannabis (art. 5 inc. a Ley 23.737) por entender que obró bajo error de prohibición

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el procesamiento dictado a un ciudadano canadiense por el delito de guarda de semillas (art. 5 inc. a Ley 23.737) ordenando la falta mérito.

La causa tuvo su origen en un control vehicular librado por Gendarmería Nacional en febrero del corriente año donde a través de una requisa se hallaron en su poder envoltorios con semillas de cannabis por el peso de 324 gramos.

Durante la instrucción el imputado declaró que se hallaba en nuestro país en búsqueda de efectuar inversiones y negocios ya que se encontraba atraído por el nuevo régimen legal de fomento a la producción industrial de cannabis medicinal, siendo que en su país era propietario de una empresa de comercialización de semillas y contaba con licencia aportando prueba al respecto.

Su defensa sostuvo que el Juez Instructor no tuvo en cuenta su nacionalidad y condiciones personales a los fines de un eventual error de prohibición directo respecto a la ilicitud de su conducta, agravio que fue receptado por la Cámara interviniente.
Sostuvo el Vocal que voto en primer término: “Observo que el Estado Argentino, con esta normativa, ha modificado el paradigma de la política estatal en la materia y promociona y fomenta el desarrollo de esta industria incipiente a los fines de su desarrollo. Sin embargo, la Ley 23.737 sigue penalizando la guarda de semillas.”

“En esa línea, resulta razonable considerar, en principio, que al Sr. B, por su condición de extranjero y su falta de manejo del idioma español (además de todas las circunstancias mencionadas anteriormente), le resultara difícil determinar los alcances de la ley y advertir que la posesión y circulación de semillas sin el debido registro podía configurar un delito grave, a pesar de que, a priori, y conforme los elementos probatorios aportados a la causa, su objetivo era asesorarse para registrar dichas semillas en el organismo correspondiente (INASE).”

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FRO 535/2024/4/CA1, caratulado “Legajo de Apelación de Beker, Jason Otto William s/ Infracción Ley 23 .737”
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Trastorno del Espectro Autista (TEA) en conflicto con la ley penal

Vanesa A. Maero Suparo, como integrante del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos e investigadores de la Defensoría General de la Nación, entiende que estos diagnósticos deben ser detectados con la mayor antelación durante el proceso penal a fin de que se garanticen los ajustes de procedimientos que correspondan. Ajustes que no pueden realizarse si en principio se desconoce su diagnóstico.

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Dentro de los Trastornos del neurodesarrollo, el Trastorno del Espectro Autista (en adelante TEA) tiene una prevalencia del 1% y según la Sociedad Argentina de Pediatría es cinco veces más frecuente en varones que mujeres, sin distinción de clases sociales, culturas y razas; aunque poco es lo que se sabe respecto de su prevalencia en la población adulta. El TEA grado I (denominado antiguamente como Síndrome de Asperger) ha sido históricamente un cuadro de difícil diagnóstico, por lo que muchos de ellos llegan a la vida adulta sin haber sido diagnosticados. En este sentido, dentro de la práctica forense, específicamente en el fuero penal, las personas con esta condición en la población adulta resultan ser subdiagnosticadas o bien parte de sus dificultades suelen ser confundidas e interpretadas como sintomatología de otros cuadros más conocidos en la psiquiatría clásica. Resulta entonces poco probable que su trastorno sea visto como la causa por la cual ingresan al sistema penal en calidad de imputados.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Escuela de la Defensa Pública de la Defensoría General de la Nación. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Maero Suparo. Vanesa A. (2024). Trastorno del Espectro Autista en conflicto con la ley penal. Estudios sobre Jurisprudencia, 272-286. https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5445

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CSJN. Acusación alternativa o subsidiaria. Dictamen de la Procuración General de la Nación

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, dejó sin efecto la sentencia de la Sala 1º en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que declaró mal admitidos los recursos de casación de los acusadores al considerar que, aunque no está previsto en el ordenamiento local, no existe objeción constitucional a la acusación alternativa o subsidiaria pero, no obstante, postuló que al momento de concretar la acusación final debe elegirse una de las alternativas y solicitarse la condena en virtud de la certeza que ofrece la prueba producida en el juicio, y que esa convicción no es posible respecto de dos hechos que se excluyen entre sí.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la acusación comprendía dos hechos, dos acontecimientos reales, que sucedieron en lugares y tiempos diferentes. Recordó el Tribunal que se ha admitido la acusación alternativa o subsidiaria cuando la falta de receptación de la tesis principal no implica la imposibilidad de una condena por un mismo acontecimiento y también en casos que comprenden dos hechos, ya que en ambas situaciones el instituto procura respetar la defensa del imputado sin someterlo a más de una persecución penal.

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CSJ 1/2021/RH1 Wagner, Sebastián José Luis y otros s/ abuso sexual con acceso carnal... - para Pavón altern. encub. agravado y... - recurso de casación s/ impugnación extraordinaria.
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