Resistencia: absolución por delito de siembra y cultivo de cannabis por nulidad de allanamiento

Fecha Fallo

Sumario: El Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió a un joven llevado a juicio por el delito de Siembra y Cultivo de Estupefacientes (art. 5 inc. a Ley 23.737). La causa tuvo su origen en la jurisdicción provincial, pero en orden a la calificación legal se remitieron las actuaciones a la Justicia Federal. En el debate, la defensa técnica solicitó la nulidad de las actuaciones de origen por entender que no se vislumbraban motivos suficientes para el allanamiento.

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“ROMERO JONATHAN EMANUEL S/ INF. LEY 23737” (Expte FRE 2440/2020/TO1)
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El lenguaje claro como medio para garantizar el derecho a entender

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Resumen:
El lenguaje jurídico se caracteriza por su formalidad, la abundancia de estructuras intrincadas y el uso de terminología especializada que dificulta la comprensión por parte de la ciudadanía. En este contexto complejo, el lenguaje jurídico claro es un elemento básico e indispensable para garantizar el derecho a entender, un derecho humano transversal. A pesar de la vital importancia del lenguaje claro, el uso de tecnicismos es, con frecuencia, imprescindible para mantener la precisión que exige el lenguaje del Derecho, y encontrar el equilibrio entre simplificación y rigor jurídico no es una tarea fácil.
El presente trabajo resume los avances de la investigación en curso sobre lenguaje jurídico claro y derecho a entender, El lenguaje claro en las sentencias judiciales: hacia una comunicación eficaz que garantice el derecho a entender, realizada en el marco del proyecto de investigación Los derechos humanos en la Argentina ante los nuevos desafíos, dirigido por la Dra. Paola Urbina y el Dr. Darío Spada. El propósito de la investigación es averiguar cómo el uso del lenguaje jurídico claro puede abordar el problema del doble destinatario —i.e., los operadores del Derecho y la ciudadanía— a fin de garantizar el derecho a entender sin perder precisión jurídica.

Referencia: Artículo originalmente publicado en la Revista Ratio Iuris de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, volumen 11. Se solicita citar el original.

Cita sugerida: Ortiz Takacs, M. (2023). El lenguaje claro como medio para garantizar el derecho a entender. Ratio Iuris. Revista De Derecho ISSN: 2347-0151, 11(1), 321-359. Recuperado a partir de https://publicacionescientificas.uces.edu.ar/index.php/ratioiurisB/article/view/1571

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Buenos Aires: confirmación de condena por femicidio. Análisis del contexto de violencia de género

Fecha Fallo

Sumario:
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, con sede en Florencio Varela, que condenó a Jorge Aldo Costilla a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por ser cometido en un contexto de violencia de género (art. 80 inc. 11 Código Penal). El fallo analizó las pruebas y concluyó que existía un contexto de dominación y violencia psicológica hacia la víctima.

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"COSTILLA, Jorge Aldo s/ recurso de casación" (Causa Nº 131.044)
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Los Test Proyectivos: una crítica a su uso en el ámbito forense

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Resumen:
En el ámbito forense, el uso de test proyectivos es sumamente cuestionado debido a la falta de validez y fiabilidad de los resultados obtenidos por dichas técnicas. A pesar de lo anterior se recurre a ellas en los casos de supuesto abuso sexual. Por lo que las interpretaciones y conclusiones a las que llegan los profesionales que hacen uso de estas técnicas suelen carecer de sustento científico, atributo exigido por los tribunales para la incorporación de cualquier informe dentro del ámbito judicial. No obstante las críticas vertidas hacia estas técnicas, que no solo se limitan a la validez y fiabilidad, puesto que también se cuestiona sobre si fueron diseñadas para ser empleadas en el ámbito judicial, ya que prácticamente la totalidad de ellas surgen en el ámbito clínico.

Referencia: Artículo publicado en la Gaceta Internacional de Ciencias Forenses, Nº 37, octubre-diciembre, 2020.
Disponible en: https://www.uv.es/gicf/inde_revi37.html

Cita sugerida: Lozano Gómez, R. (2020) Los Test Proyectivos: una crítica a su uso en el ámbito forense, Gaceta Internacional de Ciencias Forenses Nº 37, 41-45.

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El juicio por jurados es popular y liberal

El autor responde a Carlos Pagliere (h) quien afirmó que el juicio por jurados es populista y antiliberal (La Nación, 27/01/2024)2. A lo largo de estas condensadas líneas, se busca defender la tesis contraria: el juicio por jurados no solo es popular, sino profundamente liberal. La crítica antijuradista no innova en ninguno de los habituales argumentos a los que nos tiene acostumbrados la academia. La defensa juradista se construye en diez puntos que resumen la posición de la diatriba antijuradista.

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Resumen:
El autor responde a Carlos Pagliere (h) quien afirmó que el juicio por jurados es populista y antiliberal (La Nación, 27/01/2024)2. A lo largo de estas condensadas líneas, se busca defender la tesis contraria: el juicio por jurados no solo es popular, sino profundamente liberal. La crítica antijuradista no innova en ninguno de los habituales argumentos a los que nos tiene acostumbrados la academia. La defensa juradista se construye en diez puntos que resumen la posición de la diatriba antijuradista.

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CSJN: incompatibilidad entre la reelección ilimitada y el sistema republicano

Fecha Fallo

Sumario:
El frente electoral "Confederación Frente Amplio Formoseño", habilitado para participar en las elecciones de la provincia de Formosa efectuadas el 25 de junio de 2023, promovió una acción contra dicha provincia con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución local, que dispone la reelección ilimitada del gobernador y vicegobernador y que habilitó la octava candidatura del gobernador. La Corte, en el marco de su competencia originaria, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma por resultar violatoria de los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional. Expresó que la alternancia en el poder ejecutivo busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo y que la división de poderes no solo consiste en asignar funciones a distintos órganos sino que su real funcionamiento supone desfasar la duración de los mandatos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. De lo contrario, la reelección ilimitada –aun si fuera validada electoralmente– permitiría que una única persona intervenga en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Poder Judicial. Señaló que la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral. Agregó el Tribunal que el modelo constitucional argentino ha optado claramente por un sistema que desalienta la subjetividad personalista como fuente de poder. Distinguió que hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse.
Finalmente, aclaró la Corte que no le compete a ella subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional.

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“Confederación Frente Amplio Formoseño c/ Formosa, Provincia de s/ amparo” (CSJ 922/2023)
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Modificación al Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires: agilización de trámites de cuota alimentaria

El 12 de diciembre de 2024, la Cámara de Diputados bonaerense sancionó la presente ley que busca mejorar los mecanismos de reclamo de las cuotas alimentarias para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de lograr una respuesta judicial rápida y ágil en esta temática.
Se trata de una modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

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La convención constituyente de 1994 y el juicio por jurados

Resumen: La reforma de 1994 reafirmó la necesidad de implementar la figura del juicio por jurados. En este artículo exploraremos la evolución del jurado popular en Argentina, desde sus orígenes hasta la actualidad, analizando los hitos más significativos y las implicancias de su implementación en el contexto jurídico y social del país.

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Resumen:
La reforma de 1994 reafirmó la necesidad de implementar la figura del juicio por jurados. En este artículo exploraremos la evolución del jurado popular en Argentina, desde sus orígenes hasta la actualidad, analizando los hitos más significativos y las implicancias de su implementación en el contexto jurídico y social del país.

Publicación de la Revista Jurídica de la Universidad Nacional del Oeste, disponible en: https://revistajuridica.uno.edu.ar/?page_id=6531

Cita sugerida: Harfuch, Andrés (2024). La convención constituyente de 1994 y el juicio por jurados en Revista Jurídica, Universidad Nacional del Oeste, Nº 3, ISSN electrónico 3008-8321.

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Córdoba: la orientación sexual de los progenitores no afecta la decisión judicial sobre el cuidado de hijos

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El juez Gabriel Tavip, del Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba, rechazó la solicitud de una madre que pretendía limitar el régimen de comunicación paterno-filial basándose en la orientación sexual del padre, quien convive con otro hombre.
El magistrado sostuvo que la orientación sexual o género de los progenitores no inciden en resoluciones judiciales sobre cuidados parentales ni régimen de contacto. Resaltó que estas decisiones deben centrarse en el respeto a la coparentalidad y el cumplimiento de los deberes legales hacia los hijos, en un marco de inclusión y no discriminación.
La resolución insta a la madre a fomentar un entorno de aceptación para sus hijos y le ordena abstenerse de exponer cuestiones privadas del padre en el proceso. Asimismo, sugiere a la abogada patrocinante capacitarse en perspectiva de género, destacando la importancia de respetar las diversidades sexuales en el ámbito judicial, en línea con la Ley Micaela.

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La incapacidad para ser juzgado y el modelo social de la discapacidad. Retos, desafíos y tensiones para el derecho penal latinoamericano

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Resumen:
El modelo social de la discapacidad trajo importantes transformaciones legislativas en el campo del derecho civil en diversos países de América Latina. Los modelos de sustitución en la toma de decisiones fueron reemplazados por modelos basados en apoyos que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló que la incapacidad para ser juzgado y la inimputabilidad son contrarias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, en el ámbito del derecho penal latinoamericano la influencia del modelo social en la dogmática y en el campo procesal penal es todavía muy escaso. México y Argentina incorporaron en forma reciente en sus Códigos de Procedimientos Penales, ajustes al procedimiento y apoyos. México mantuvo las medidas de seguridad para personas que no pueden ser juzgadas; la Argentina deriva las posibles intervenciones a la justicia civil. A pesar de estos avances procesales, la mayoría de los comentaristas mantienen visiones tradicionales sobre la incapacidad para ser juzgado. El modelo social de la discapacidad le presenta al derecho penal nuevos retos y desafíos, que serán abordados en el presente trabajo.

Referencia: publicado en la Revista Jurídica de la Universidad Nacional de México (UNAM). Se solicita cita del original.

Cita sugerida: Mercurio, E. (2023). La incapacidad para ser juzgado y el modelo social de la discapacidad. Retos, desafíos y tensiones para el derecho penal latinoamericano. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, (163). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.163.17495

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