CABA: «Marcha de los jubilados». Liberación de 114 personas detenidas y criminalización de la protesta social

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RESUMEN:

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 15 de CABA, a cargo de la jueza Karina Andrade, ordenó la inmediata liberación de 114 personas detenidas en el marco de la «Marcha de los Jubilados», que tuvo lugar en la tarde y noche del 12 de marzo de 2025.

Sobre las detenciones
La decisión relata, en sus considerandos, el modo en que se desarrollaron las detenciones a lo largo de la tarde y noche del día de la marcha, y de cómo la información que arribaba al Juzgado por parte del Ministerio Público Fiscal y las fuerzas de seguridad se tornaba, progresivamente, más imprecisa y difusa: «[...] Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde serían alojados. En algunos casos el delito se informaba después». Las detenciones, según da cuenta el fallo, aumentaban en cantidad conforme avanzaba la hora, al tiempo que disminuía la información acerca de los motivos de la aprehensión.

Sin embargo, ninguna de las personas había sido aprehendida por delitos que involucrasen armas de fuego, lesiones o incendio de lugares públicos.

Sobre los derechos involucrados
La jueza fue clara en sostener que «[...] se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión», así como el rol socio-político clave de esas libertades, que «[...] adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se “moviliza”) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores».

La jueza también tomó en consideración la particular vulnerabilidad del colectivo de personas que peticionaba ante las autoridades –jubilados–, vulnerabilidad que ha sido reconocida y protegida por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Así, señaló que «[...] los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación».

Por otra parte, destacó el rol fundamental de los derechos constitucionales ejercidos en la construcción de una sociedad democrática y plural. Los derechos a la libre expresión y la protesta, explicó, permiten a la ciudadania dar a conocer sus ideas, opiniones y criticar y peticionar ante sus representantes. Así, se trata de derechos que robustecen el debate democrático, y merecen especial protección.

Límites al ejercicio de derechos y a su regulación
La jueza Karina Andrade explicó que, aun tratándose de derechos fundamentales y decisivos para la construcción política de la comunidad, ningún derecho puede ser ejercido de manera absoluta, en desmedro de otros derechos. Determinadas formas de ejercicio de esos derechos –independientemente de su legitimidad–, puede tornar ilícita la conducta; aunque las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos no pueden alterar su sentido o espíritu, ni tornarlos inoperativos.

En este punto la jueza retomó las ideas del reconocido sociólogo y constitucionalista Roberto Gargarella –quien ha estudiado largamente la cuestión de la protesta social– cuando sostiene que, si se socava la posibilidad de protestar y quejarse ante las autoridades de la ciudadanía, la democracia representativa corre riesgo de desaparecer y convertirse en una oligarquía o plutocracia. Por ello, una democracia no puede «darse el lujo» de restringir la protesta social, sino que debe protegerla y potenciarla, como forma de conocer la voluntad popular.

Sobre las irregularidades de las detenciones
El fallo es contundente al señalar que una «demora» de personas implica una restricción a la libertad ambulatoria que reviste entidad de privación de libertad en los términos del art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –con cita del caso «Torres MIllacura y otros vs. Argentina», de la CorteIDH–. Por tanto, toda «demora» supone una limitación a la libertad que debe ajustarse a la CADH y la legislación interna, por lo que –cuanto menos– debe: 1) registrarse toda detención en los documentos pertinentes; 2) identificarse con claridad las causas de detención; 3) identificarse quién realiza la detención y a qué hora, 4) identificarse la hora de puesta en libertad; 5) dejarse constancia de haber notificado al juez de instrucción competente.

Esos extremos, en el caso de las 114 detenciones realizadas durante la marcha, no se vieron cumplimentadas íntegramente por parte de las fuerzas de seguridad y justificaron la decisión de hacer cesar de inmediato todas las detenciones informadas.

En definitiva, el fallo no solo resuelve una cuestión concreta de privación de libertad, sino que sentó un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales en el marco de la protesta social. La decisión asigna un lugar preponderante a la necesidad de garantizar el derecho a la manifestación, pero también resalta el rol del Poder Judicial en el control de legalidad de las detenciones. En su decisión, la jueza Andrade no pasa por alto que la protesta social es una herramienta clave para el ejercicio democrático, en particular cuando quienes se movilizan pertenecen a sectores especialmente vulnerables, como en este caso los jubilados. El estándar que propone es decisivo: no se trata de negar la posibilidad de regulación del ejercicio de estos derechos, sino de evitar que la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad termine vaciando de contenido el derecho a manifestarse.
En ese orden, la jueza subraya la tensión entre orden público y democracia participativa: una sociedad democrática no solo debe tolerar la protesta, sino protegerla como parte de su funcionamiento. A su vez, y desde un punto de vista formal, no convalida detenciones irregulares y demuestra la necesidad de reforzar mecanismos de control para evitar que privaciones de libertad se transformen en una herramienta para desalentar el disenso social.

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"Marcha de los Jubilados", auto de soltura, 13/03/2025
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Memoria, Verdad y Justicia: recordamos la condena en el caso "Menéndez" (centro clandestino de detención "La Perla")

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Un fallo imprescindible para la memoria y la justicia

El 24 de julio de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba dictaba una sentencia histórica en la causa contra Luciano Benjamín Menéndez y otros represores involucrados en el terrorismo de Estado. Se trató de un fallo clave para comprender el funcionamiento del aparato represivo durante la última dictadura y su impacto en las víctimas y en la sociedad.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Álvarez y José Vicente Muscará; y condenó a Luciano Benjamín Menéndez y a otros exmilitares por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura argentina. Se los declaró responsables de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio agravado, todos ellos en concurso real​. Como resultado, Luciano Benjamín Menéndez, Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Oreste Valentín Padován fueron condenados a prisión perpetua; mientras que Hermes Oscar Rodríguez, Carlos Alberto Vega y Carlos Alberto Díaz fueron condenados a 22 años de prisión.

En su sentencia, los jueces analizan con detalle el contexto en el que operaba el Tercer Cuerpo de Ejército, bajo el mando de Menéndez, y el modo en que se implementó un sistema sistemático de secuestro, tortura y exterminio. El fallo documenta la actuación del centro clandestino de detención “La Perla”, donde cientos de personas fueron privadas de su libertad, torturadas y, en muchos casos, desaparecidas. Entre las víctimas de este juicio se encuentran Humberto Horacio Brandalisis, Hilda Flora Palacios, Carlos Enrique Lajas y Raúl Osvaldo Cardozo, todos ellos secuestrados, sometidos a tormentos y finalmente asesinados por las fuerzas represivas.

El fallo subraya la responsabilidad jerárquica de los acusados, estableciendo que estos crímenes fueron ejecutados como parte de un plan sistemático de represión estatal. Se los considera delitos de lesa humanidad, imprescriptibles y sujetos a las normas del derecho internacional. En este sentido, la sentencia reafirma principios fundamentales del proceso de justicia en Argentina, como el derecho a la verdad, la memoria y la no repetición.

Para resolver de ese modo, el tribunal rechazó también cuatro argumentos clave de la defensa. Así: i) desestimó un planteo de incompetencia, según el cual la causa no debía ser tramitada por ese tribunal y que el juicio era nulo; ii) rechazó la prescripción de la acción: reafirmó el carácter de delitos de lesa humanidad imprescriptibles, en línea con el derecho internacional​; iii) rechazó la inconstitucionalidad de las penas y del sistema penitenciario, destacando el rol que las penas cumplen en las funciones de justicia y prevención especial​; y iv) se desestimaron planteos acerca de la verosimilitud de las pruebas testimoniales, objetadas por posible influencia de la publicidad del juicio; para ello, el tribunal meritó las pruebas como consistentes y suficientes​.

A más de cuatro décadas de los hechos, este fallo es una pieza clave en la construcción de la memoria colectiva y en la consolidación del Estado de Derecho. Su lectura permite comprender no solo el horror de aquellos años, sino también la importancia de la lucha por la justicia.

Accedé al fallo completo y profundizá en sus fundamentos.

Por Carlos H. González Bellene

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“MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRÍGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de
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CSJN: Suplemento de jurisprudencia sobre el art. 19 CN. Intimidad, privacidad y autodeterminación

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Lectura imprescindible de jurisprudencia de la CSJN

El último suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ofrece un recorrido esencial sobre cuestiones clave del derecho penal y constitucional a través de la recopilación de jurisprudencia en torno al art. 19 de la Constitución Nacional. En esta nueva entrega de la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN se analizan fallos seleccionados que permiten la aproximación de la Corte a aristas problemáticas de las garantías fundamentales vinculadas a la intimidad, la privacidad y la autodeterminación. Aquí repasamos los temas tratados en el suplemento que interesan especialmente al penalista.

Uno de los puntos destacados es el tratamiento de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, donde la Corte ha ido oscilando entre la protección de la autonomía individual consagrada en el artículo 19 de la Constitución y la posibilidad de intervención estatal cuando se advierte un riesgo para el orden público. Este análisis resulta central para quienes estudian la tensión entre libertad personal y política criminal.

También se aborda el derecho a negarse a una extracción de sangre en el marco de una investigación penal. El tribunal debate hasta qué punto la autonomía corporal puede ceder ante el interés estatal de esclarecer un delito, estableciendo criterios para la ponderación de principios en conflicto.

Otro aspecto de gran interés es la protección de la honra y el honor, en particular en el ámbito de la libertad de expresión y los límites de la censura. La Corte se pronuncia sobre los alcances de la tutela constitucional en casos donde la reputación de una persona ha sido afectada, delimitando el umbral entre daño legítimo y lesión ilegítima.

El suplemento también examina el derecho a conocer la verdad en relación con personas desaparecidas, reafirmando que el acceso a la información sobre estos crímenes constituye no solo una cuestión de interés individual, sino un derecho con implicancias colectivas que el Estado debe garantizar.

Asimismo, se analizan los derechos de las personas privadas de libertad frente a la censura de su correspondencia, resaltando cómo la inviolabilidad de la comunicación epistolar es una garantía que solo puede ser restringida bajo parámetros de razonabilidad y legalidad estricta.

Finalmente, el suplemento revisa la cuestión del reproche penal a los menores de edad, con extractos sobre la manera en que la Corte ha interpretado la responsabilidad penal juvenil a la luz de los principios de protección integral y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este compendio de sumarios permite trazar una línea de continuidad y ruptura en la doctrina de la Corte, por lo que provee herramientas imprescindibles. Una lectura obligada para juristas y académicos que buscan comprender las claves de la evolución jurisprudencial en estas materias.

Accede al suplemento y profundiza en estos temas esenciales.

Por Carlos H. González Bellene

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Ley 27.785. Reincidencia, unificación de condenas y reiterancia delictiva.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó la ley 27.785 sancionada por el Congreso de la Nación, que introduce modificaciones estructurales al Código Penal y a los códigos procesales penales federal y nacional. En este posteo te acercamos un resumen de los cambios.

Reincidencia: se modifica el primer párrafo del art. 50 CP. Ahora, la reincidencia no exige que la persona haya «cumplido pena», sino que basta con que haya sido condenada dos o más veces con una pena privativa de la libertad y la primera condena haya adquirido firmeza.

Concurso de delitos: se incorpora un párrafo al art. 58 CP, que ordena adoptar, para la unificación de condenas, el método de la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. Otros métodos, como el composicional, quedan ahora excluidos en ese caso.

Incorporación de la «reiterancia delictiva» para el mérito de la prisión preventiva en el proceso penal federal.
- Se agrega un párrafo al art. 17 del CPPF que permite considerar, para mensurar el riesgo procesal, a la reiterancia delictiva. Define «reiterancia delictiva» como la existencia de causas penales abiertas donde el acusado haya sido imputado, aunque no haya recaído condena.
- El art. 210 del CPPF también se modifica para incorporar la referencia al art. 17 modificado.
- En el art. 218 del CPP se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva como motivo par dictar la prisión preventiva. Además, se elimina «crítica en cuestiones públicas» como causal de exclusión de la prisión preventiva, y se limita la exclusión de prisión preventiva por actos que supongan libre expresión a los casos en que éstos no impliquen delitos contra las personas o la propiedad.
- Se incorpora un nuevo art. 222 bis, que establece una serie de factores a considerar para determinar la existencia de «reiterancia delictiva».

Modificaciones al "viejo CPPN", según ley 23.984.
- Se modifica el art. 280 del CPPN. El nuevo texto amplía y exaspera los criterios para restringir la libertad personal. El texto anterior fijaba de manera general que la privación de la libertad debe ser mínima y solo en los límites indispensables para el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Ahora, el nuevo texto especifica que solo puede fundarse en el peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. Además, introduce el concepto de reiterancia delictiva, y la define como la coexistencia de imputaciones en varios procesos, a la vez que detalla diez factores que el juez debe evaluar antes de restringir la libertad.
- Se incorpora la referencia a la reiterancia delictiva en el art. 312 del CPPN, que regula los casos en que el juez debe ordenar la prisión preventiva en el auto de procesamiento.
- Se modifica el art. 319 del CPPN, que regula la excarcelación o exención de prisión, incorporando la reiterancia delictiva y los límites a la eximición de prisión por delitos que supongan ejercicio de la libertad de expresión, en los que procede la prisión preventiva si se dañan la persona o la propiedad.

Accedé al texto de la ley 27.785 con las modificaciones resaltadas en PDF.


Por Carlos H. González Bellene

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Legitimidad del derecho penal en contextos de exclusión y el rol de la justicia restaurativa

Recomendamos el artículo de Juan Manuel Almada sobre derecho penal y exclusión social, donde propone la justicia restaurativa como alternativa al castigo. Una lectura con sólidas bases teóricas que aporta un poco de aire limpio en tiempos de expansión penal y populismo punitivo.

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Desde Revista Pensamiento Penal recomendamos el artículo de Juan Manuel Almada, titulado «Legitimidad del derecho penal en contextos de exclusión y el rol de la justicia restaurativa», publicado en el libro Entramados de paz y justicia en los sistemas penales. Hilos desde la justicia restaurativa (Editores del Sur, 2024).

En su aporte al libro, Almada nos invita a reflexionar sobre una cuestión central para cualquier sociedad que aspire a un sistema de justicia más equitativo: ¿puede el Estado castigar legítimamente a quienes ha excluido estructuralmente? Partiendo de un sólido análisis filosófico y jurídico, el autor expone cómo la falta de acceso a derechos básicos —educación, salud, vivienda digna, participación política— afecta la legitimidad del reproche penal.

El texto aborda problemas novedosos y centrales:
1) El modo en que la exclusión social no solo impacta en la criminalización, sino que también erosiona la autoridad moral y política del Estado para castigar.
2) Aborda el enfoque relacional de la responsabilidad penal que ha popularizado Antony Duff, según si una comunidad política no reconoce a ciertos individuos como verdaderos ciudadanos, erosiona su legitimidad para exigir el cumplimiento de sus normas.
3) Propone cómo, frente a esta crisis de legitimidad, la justicia restaurativa aparece como una alternativa razonable y necesaria, no solo para evitar respuestas punitivistas ineficaces, sino también para generar espacios de reparación y reconocimiento mutuo.

Se trata, sin lugar a dudas, de un enfoque necesario en tiempos de crisis social y penal. En contextos donde la exclusión social sigue siendo un factor determinante en la criminalización y las políticas de populismo punitivo y expansionismo penal están al orden del día, Almada ofrece una mirada provocadora y necesaria sobre los límites del derecho penal y la necesidad de explorar caminos alternativos. ¡Una lectura obligada para quienes buscan pensar un derecho penal más justo y humano!

El artículo forma parte del último libro publicado por Revista Pensamiento Penal, Entramados de paz y justicia en los sistemas penales disponible en https://www.editoresdelsur.com/productos/revista-pensamiento-penal-nro-3-entramados-de-paz-y-justicia-en-los-sistemas-penales-hilos-desde-la-justicia-restaurativa/.

Cita sugerida:
Almada, J. M. (2024). Legitimidad del derecho penal en contextos de exclusión y el rol de la justicia restaurativa. En J. M. Almada & G. Fava (dirs.), Entramados de paz y justicia en los sistemas penales. Hilos desde la justicia restaurativa (pp. 39-76). Editores del Sur.

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$LIBRA: Anatomía de un 'Cryptogate' Argentino

El escándalo del token $LIBRA expone un posible fraude financiero con graves implicaciones jurídicas y políticas. La columna de Alexis Zeballos al respecto es una oportunidad para reflexionar sobre su impacto, las responsabilidades de funcionarios y la urgencia de regulaciones más estrictas.

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El caso $LIBRA, analizado en este artículo por Alexis Zeballos, expone un escándalo financiero que involucra el lanzamiento y colapso de un token asociado directamente a una red especulativa financiera de la que forman parte figuras del gobierno argentino. Este episodio, pone de relieve las tensiones entre la desregulación del ecosistema cripto y la necesidad de salvaguardas jurídicas para proteger a los inversores.

En el documento examina en detalle la cronología del caso, la estructura del token en la blockchain de Solana y el impacto de su desplome en los mercados. Se abordan cuestiones clave como la ausencia de control institucional, el uso de exchanges descentralizados sin verificación de activos y la posible responsabilidad jurídica de funcionarios y promotores involucrados en su promoción pública.

Es crucial que estos hechos no queden perdidos y olvidados en la vertiginosa dinaminca comunicacional a la que se somete el debate público y formen parte de la discusión ciudadana sobre el funcionamiento y sentido de las instituciones republicanas en la vida democratica.
La exigencia de transparencia y rendición de cuentas debe ser una demanda constante para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.

Para un análisis más detallado de este fenómeno y sus implicancias, los invitamos a leer y reflexionar con la siguiente columna de opinión.

Por: Javier Trucco

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Otra forma de ocuparse de los adolescentes que cometen delitos

Recomendamos escuchar la entrevista del periodista Reynaldo Sietecase en "La inmensa minoría" al Juez de Cámara de Catamarca Rodrigo Morabito a propósito del crimen de una niña de 7 años cometido por dos adolescentes, uno de ellos no punible.

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Recomendamos escuchar la entrevista del periodista Reynaldo Sietecase en "La inmensa minoría" al Juez de Cámara de Catamarca Rodrigo Morabito a propósito del crimen de una niña de 7 años cometido por dos adolescentes, uno de ellos no punible. La importancia de esta entrevista radica en el análisis que realiza el magistrado sobre la situación actual respecto de los jóvenes, las circunstancias que rodean los hechos delictivos y la falta de compromiso estatal para abordar el problema a través de posibles morigeraciones o soluciones. Todo esto en un contexto donde las organizaciones criminales, la desigualdad, la discriminación y la falta de espacios de verdadera reintegración impiden una alternativa distinta a la remanida propuesta de bajar la edad de punibilidad como poción mágica contra la inseguridad.

Y unas preguntas para pensar lo dicho: ¿cuál era el destino del automóvil robado por dos adolescentes? ¿Quién estaba entonces detrás de ello?

Por Mirta López González

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Deslocalización de los Derechos Humanos: Detención de Refugiados en Guantánamo

En septiembre de 2024, el Proyecto Internacional de Asistencia al Refugiado (IRAP, por sus siglas en inglés) publicó este informe, donde documenta graves violaciones a los derechos humanos en el Centro de Operaciones para Migrantes (GMOC), ubicado en la Estación Naval de Guantánamo. Allí, Estados Unidos detiene a personas interceptadas en el mar mientras buscan protección. La investigación expone condiciones inhumanas, la falta de acceso a asistencia legal y la vulneración de los derechos de niños y familias.

Algunos de sus puntos clave son:

  • Detención indefinida en condiciones precarias: Refugiados permanecen en el GMOC sin fecha de liberación, en un entorno carcelario sin acceso adecuado a atención médica, educación o contacto con el exterior.
  • Falta de garantías procesales: Las personas detenidas no tienen derecho a un debido proceso. Las entrevistas para determinar su elegibilidad para asilo se realizan sin supervisión ni estándares claros, dejando su destino en manos de criterios arbitrarios.
  • Separación familiar y falta de transparencia: EE.UU. mantiene a refugiados en Guantánamo sin permitirles reunirse con familiares en su territorio, obligándolos a esperar la aceptación de un tercer país para su reasentamiento.

Además, contiene una serie de recomendaciones:

  1. Cierre inmediato del GMOC y el fin de su uso como centro de detención de refugiados.
  2. Acceso a procesos justos y garantías de protección para quienes buscan asilo.
  3. Permisos humanitarios en EE.UU. para las personas refugiadas detenidas.
  4. Investigación independiente sobre las violaciones de derechos humanos en el GMOC.
  5. Fin de la participación de la Organización Internacional para las Migraciones en la detención de migrantes.

Se trata de un informe imprescindible para entender la externalización de fronteras y el impacto de las políticas migratorias en los derechos humanos.

Por Lucía Troncoso

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Criminalización Femenina y Políticas de Drogas: Desafíos y Estrategias para una Defensa Efectiva

El presente informe elaborado en el marco del Programa de Cooperación entre América Latina y Europa sobre Políticas de Drogas (COPOLAD) y la Asociación Iberoamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), constituye una guía fundamental para la defensa técnica de mujeres criminalizadas por delitos menores de drogas. Con un enfoque específico en la perspectiva de género, el texto aborda la desproporción punitiva en estos casos y propone estrategias legales que permitan la aplicación de alternativas al encarcelamiento, asegurando que las decisiones judiciales se alineen con los estándares de derechos humanos y cuestionen los estereotipos de género presentes en el sistema penal.

A lo largo de sus distintas partes, el documento desarrolla el impacto diferencial de la criminalización femenina en delitos relacionados con drogas, resaltando las condiciones de vulnerabilidad y desigualdad estructural que enfrentan estas mujeres. Se examina el rol de las políticas de drogas en el aumento del encarcelamiento femenino, la afectación de sus derechos fundamentales, y las consecuencias para terceros, como sus hijos y personas a cargo. Asimismo, se presentan herramientas para una defensa técnica eficaz que permitan contrarrestar la aplicación automática de la prisión preventiva y el uso de argumentaciones sesgadas en los procesos judiciales.

Subraya la importancia de un litigio con enfoque de género que no solo contemple la situación específica de las mujeres en conflicto con la ley penal, sino que también exija el control de prejuicios y estereotipos en la toma de decisiones judiciales. Se enfatiza que las defensorías públicas deben asumir un rol proactivo en la incorporación de estrategias de litigación que aseguren una justicia más equitativa y efectiva, reconociendo la intersección entre género, clase y etnicidad en la criminalización de las mujeres.

La difusión y entendimiento de este protocolo es crucial dado que contribuye al fortalecimiento del debate contradictorio en los procesos judiciales y promueve una interpretación normativa alineada con los principios de proporcionalidad y garantía de derechos. Su implementación permitirá avanzar hacia una práctica judicial más justa, en la que las defensorías públicas jueguen un papel determinante en la transformación de los paradigmas punitivos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

Por Javier Trucco y Andrés Bacigalupo

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El complejo de control juvenil: una aproximación a “Castigados: Vigilando las vidas de jóvenes negros y latinos” de Víctor Ríos

La Revista “Cuestiones Criminales” publicó el capítulo 2 de “Punished: Policing the Lives of Black and Latino Boys” de Víctor Ríos como adelanto de su traducción en la colección “Crímenes y Violencias” de la Editorial UNQ, dirigida por Esteban Rodríguez, bajo el título “Castigados: Vigilando las vidas de jóvenes negros y latinos”.

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La Revista Cuestiones Criminales publicó el capítulo 2 de “Punished: Policing the Lives of Black and Latino Boys” de Víctor Ríos como adelanto de su traducción en la colección Crímenes y Violencias de la Editorial UNQ, bajo el título “Castigados: Vigilando las vidas de jóvenes negros y latinos”.

Así como Alice Goffman nos trasladó a la Calle Sexta de Filadelfia, Pensilvania; Víctor Ríos -ex miembro de una pandilla- vuelve a las calles de Oakland, California, donde creció, para observar a los jóvenes negros y latinoamericanos en medio de un control social punitivo. Desde Revista Pensamiento Penal recomendamos la lectura de este capítulo donde Víctor Ríos nos enseña sobre el complejo de control juvenil: sistema omnipresente de criminalización moldeado por el castigo sincronizado y sistemático impuesto por las instituciones de socialización y control social.

Mientras aguardamos su traducción, recomendamos la atenta lectura de “La banda. Un estudio de 1.313 bandas de chicago” de Frederic M. Thrasher, cómo también, la etnografía de Alice Goffman “Huir de la Justicia. La vida fugitiva en una ciudad estadounidense”.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la revista Revista Cuestiones Criminales. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Víctor Ríos (2025): El Complejo de Control Juvenil. Cuestiones Criminales, 7 (13/14), 191-211.

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