CSJN: Requisitos y condiciones para la responsabilidad del Estado por error judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, para responsabilizar civilmente al Estado por errores judiciales, no basta con la anulación de una sentencia penal, sino que debe demostrarse claramente la equivocación.
En el caso, la Cámara aceptó la demanda presentada contra el Estado Nacional para que se indemnizara al reclamante por los daños causados por la acusación de encubrimiento, su detención y procesamiento en la causa conocida como 'AMIA'. Ante la apelación del Estado, la Corte anuló la sentencia.
La Corte recordó su doctrina sobre la responsabilidad del Estado por errores judiciales, señalando que la anulación o revocación de una sentencia penal, mediante un recurso de revisión, es necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado. La reparación procede solo cuando se demuestra claramente la equivocación, lo que implica un resultado no conforme a la ley.
Además, la Corte destacó que la indemnización por la privación de libertad durante el proceso no debe concederse automáticamente tras la absolución, sino únicamente cuando la prisión preventiva se revele claramente infundada o arbitraria, y no cuando haya elementos objetivos que hayan llevado a los jueces a creer que se cometió un delito y que el acusado probablemente sea el autor (véase Fallos: 327:1738 y sus citas; 328:4175; 329:3806, 3894, entre otros).
Asimismo, la Corte indicó que debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios por el funcionamiento anormal del Poder Judicial cuando la prisión preventiva fue razonable y acorde con las circunstancias del procesamiento, la complejidad y particularidades del caso.
Con estos principios, la Corte estimó que en este caso, el apelante tenía razón al afirmar que la sentencia recurrida era arbitraria, ya que se basaba en afirmaciones dogmáticas, dándole un fundamento solo aparente y descalificándola como acto jurisdiccional (véase Fallos: 320:1534; 323:1779; 327:5528).
Finalmente, la Corte concluyó que la Cámara no evaluó concretamente si las resoluciones de prisión preventiva y procesamiento del demandante fueron claramente arbitrarias o infundadas. Consideró que tal análisis era esencial para determinar si los jueces que intervinieron en el proceso penal cometieron errores que resultaron en un funcionamiento anormal del Poder Judicial.
CSJN. Nota de jurisprudencia. Casación horizontal
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) nos ofrece un análisis exhaustivo sobre la garantía de la doble instancia (artículo 8º, párrafo 2º, inciso h de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), centrándose especialmente sobre la consolidación de la casación horizontal.
El estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) comienza con anterioridad a la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución Nacional con el estudio del caso "Jáuregui" (1988) y la modificación de su doctrina en el caso "Giroldi" (1995). Seguidamente, se presentan los casos "Casal" y "Duarte" para entender la revisión amplia de la sentencia en armonía con la doctrina sentada por la Corte Interamericana en el caso "Mohamed vs. Argentina". Finalmente, se explora la consolidación de la casación horizontal con el caso "P., S. M".
La publicación de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Federal no solo ofrece un análisis riguroso y comprehensivo, sino que también proporciona herramientas teóricas y prácticas valiosas para juristas y profesionales del derecho. Su contribución al debate y al desarrollo jurídico en este campo es significativa, proporcionando una guía clara y fundamentada.
PROYECTO DE LEY. Ley N° 26.216. Regularización de armas de fuego y prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego
El Poder Ejecutivo Nacional remitió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina el Proyecto de Ley tendiente a aprobar la Ley de Regularización de armas de fuego y prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, Ley N° 26.216.
Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Informe especial: La alimentación en las cárceles bonaerenses
En el informe realizado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura (MLP) en la provincia de Buenos Aires, la falta de alimentos de calidad y la deficiente gestión alimentaria en las cárceles bonaerenses no solo vulneran los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, sino que también perpetúan un sistema de corrupción y maltratos.
Según el informe, en 2023 se registraron 3.723 hechos vinculados a problemas alimentarios en las cárceles, incluyendo 2.918 casos de falta o deficiente alimentación y 805 casos de falta o deficiente dieta especial. Estos problemas no solo afectan la salud física de los detenidos, provocando dolencias y enfermedades, sino que también impactan negativamente en su salud mental y bienestar general y en la gestión de la violencia que conlleva el hambre.
Informe de la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Tlaleng Mofokeng
La Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Tlaleng Mofokeng, examina la relación que guarda la reducción de daños, no solo con el consumo de drogas y los trastornos relacionados con el consumo de drogas, sino también con las leyes y políticas en materia de drogas, con el objetivo de analizar y abordar los resultados conexos que repercuten negativamente en el disfrute del derecho a la salud. Para ello, presta especial atención a las drogas cuya producción, distribución y consumo han estado sometidas a control en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas, en particular en la forma en que ese control ha hecho mella en la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de determinadas drogas que se utilizan como medicamentos.
La Relatora Especial considera que las intervenciones de reducción de daños revisten especial importancia para las poblaciones que a menudo se ven estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Profundiza en el modo en que todo ello agrava otras formas de discriminación y afecta de forma desproporcionada a determinadas personas, como las que se encuentran en situación de pobreza o sin hogar, las personas con problemas de salud mental, las trabajadoras y los trabajadores sexuales, las mujeres, los niños y las niñas, las personas LGBTIQA+, las personas negras, los Pueblos Indígenas, los migrantes, las personas encarceladas o detenidas, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH, la tuberculosis o la hepatitis y las personas que viven en zonas rurales. La Relatora Especial también examina las deficiencias existentes en la atención para la reducción de daños, en particular en los contextos en los que no responde a las necesidades de quienes, durante décadas, se han llevado la peor parte de las leyes y políticas punitivas en materia de drogas, como las personas afrodescendientes y los Pueblos Indígenas.
Tribunal Oral de Menores Nº 2 de la Capital Federal. CCC Nº 44.290/2021
En un proceso ante un Tribunal Oral de Menores Nº 2, la Defensa del adolescente presentó un escrito acompañado de un acuerdo conciliatorio a partir de un abordaje interdisciplinario del “Programa de Resolución Alternativa de Conflictos” de la Defensoría General de la Nación.
Con la oposición de la Fiscalía el Tribunal resolvió a favor de su homologación y el rechazo a aquel planteo por cuanto la regulación procesal es contundente en el sentido de no exigir el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, diferenciándose de otros institutos procesales.
Se expidió acerca de la conveniencia de que se apliquen medidas extrajudiciales aún a delitos graves, sosteniendo su fundamento en la interpretación más reciente del Comité de Derechos del Niño en la Observación General Nº24 (2019) y las Reglas de Beijing, que en distintos párrafos las consideró exigibles en atención a que deben ser parte integrante del sistema de justicia juvenil y, de conformidad con el artículo 40, párrafo 3 b), de la Convención, los derechos humanos y las garantías jurídicas del niño deben respetarse y protegerse plenamente en todos los procesos y programas que incluyan medidas de esa índole.
Asimismo el Tribunal definió que la regulación estipulada en el articulo 34º del Código Procesal Penal Federal limitando la procedencia del instituto de la conciliación a “los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado muerte” no resulta aplicable a la Justicia Juvenil, de acuerdo a los estándares reseñados.