CSJN: Limitaciones recursivas del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación. Sentencia arbitraria.
Sumario:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó a Borras Peralta a la pena de tres años de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. Es decir, se apartó del mínimo de la escala penal prevista para la figura del artículo 5 inciso c) de la Ley 23737 —cuatro años de prisión— y justificó la tesitura en el contexto socioeconómico y la resocialización del acusado.
Contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue declarado mal concedido por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por aplicación del artículo 458 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. Esta resolución motivó la interposición de un recurso extraordinario que fue rechazado por la mencionada Sala y, consecuentemente, la queja que da lugar al fallo.
La Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida ya que consideró que se trataba de un supuesto de arbitrariedad.
Tuvo en cuenta que, al negarse a examinar la cuestión federal relativa a la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal sin declarar su inconstitucionalidad, el tribunal incurrió en consideraciones puramente dogmáticas y omitió —de ese modo— aplicar la jurisprudencia de la Corte que precisa en qué condiciones las limitaciones recursivas establecidas en el art. 458 del código procesal resultan constitucionalmente válidas.
Consideró que la afirmación de la cámara según la cual se trataría de una “mera discrepancia” con el criterio del tribunal oral era decididamente dogmática y que el planteo relativo a que la pena impuesta habría implicado que el tribunal hubiera asumido una función que corresponde a otro poder del Estado.