CSJN: Limitaciones recursivas del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación. Sentencia arbitraria.

Fecha Fallo

Sumario:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó a Borras Peralta a la pena de tres años de prisión, bajo la modalidad de ejecución condicional, por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. Es decir, se apartó del mínimo de la escala penal prevista para la figura del artículo 5 inciso c) de la Ley 23737 —cuatro años de prisión— y justificó la tesitura en el contexto socioeconómico y la resocialización del acusado.
Contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue declarado mal concedido por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por aplicación del artículo 458 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. Esta resolución motivó la interposición de un recurso extraordinario que fue rechazado por la mencionada Sala y, consecuentemente, la queja que da lugar al fallo.
La Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida ya que consideró que se trataba de un supuesto de arbitrariedad.
Tuvo en cuenta que, al negarse a examinar la cuestión federal relativa a la imposibilidad de imponer una condena por debajo del mínimo legal sin declarar su inconstitucionalidad, el tribunal incurrió en consideraciones puramente dogmáticas y omitió —de ese modo— aplicar la jurisprudencia de la Corte que precisa en qué condiciones las limitaciones recursivas establecidas en el art. 458 del código procesal resultan constitucionalmente válidas.
Consideró que la afirmación de la cámara según la cual se trataría de una “mera discrepancia” con el criterio del tribunal oral era decididamente dogmática y que el planteo relativo a que la pena impuesta habría implicado que el tribunal hubiera asumido una función que corresponde a otro poder del Estado.

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"Borras Peralta, Santiago Emmanuel s/ infracción ley 23.737" FRO 2086/2014/TO1/4/RH1
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CSJN: Competencia federal en la investigación de comercialización de estupefacientes en forma organizada

Fecha Fallo

Sumario:
A partir de algunas escuchas telefónicas se ordenaron allanamientos en los que se hallaron diversos estupefacientes.
La jueza federal declinó su competencia por considerar que no existían en la causa elementos de mérito que pudieran dar fundamento a la hipótesis de que el hecho excedería el comercio al menudeo. El magistrado local rechazó esa atribución con base en que el objeto de la pesquisa sería la conducta de un grupo de individuos que comercializaría estupefacientes en forma organizada y con distribución de roles para tal fin, cuya investigación pertenecería a la órbita de la justicia de excepción.
La Corte resolvió que es la justicia federal la que debe entender en la causa. Expresó que si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la misma norma). En ese sentido, de la investigación realizada podría inferirse que el hecho en estudio excedería la mera comercialización de estupefacientes al consumidor final dado que surge del informe de la fuerza policial que uno de los denunciados proveería de estupefacientes a otro y que un tercero de ellos se encontraría en un eslabón superior a ellos en la cadena de comercialización.

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"González, Claudio Martín y otros s/ incidente de incompetencia" FPA 7016/2022/6/CSl
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Entre Ríos: Superior Tribunal de Justicia confirma la validez de un acuerdo conciliatorio y sobreseimiento. Oposición fiscal.

Fecha Fallo

SUMARIO:
La Sala Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor de Guillermo Eduardo Esquivel, imputado por los delitos de hurto y extorsión en concurso real. Se anuló la sentencia de la Sala N° II de la Cámara de Casación Penal y se confirmó la sentencia del 14 de junio de 2022 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, que había homologado un acuerdo conciliatorio entre las partes y declarado la extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral de los perjuicios. La resolución determinó que la oposición fiscal no puede obstaculizar acuerdos conciliatorios que satisfacen el marco legal y la voluntad de las partes, destacando la importancia de soluciones pacíficas y la desjudicialización en delitos de menor entidad (del voto mayoritario del Dr. Daniel O. Carubia).

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"ESQUIVEL, GUILLERMO EDUARDO -Hurto y Extorsión en Concurso Real- homologación de acuerdo conciliatorio - sobreseimiento imputado S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5342.
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Buenos Aires: Tribunal de Casación Penal confirma condena por homicidio imprudente en coautoría, descarta dolo eventual y autopuesta en peligro de la víctima

Fecha Fallo

Resumen:

El Tribunal de Casación Penal (Sala IV) rechazó por improcedentes los recursos interpuestos por la defensa de los imputados y por el representante del particular damnificado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de La Plata. Este tribunal condenó a C. B., R. I. G. y S. P. a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional; y a G. H. a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas; más la inhabilitación especial para todos ellos por el término de diez (10) años para ejercer el derecho de organizar eventos festivos de concurrencia masiva (superior a las diez personas) que requieran habilitación del estado nacional, provincial o municipal, por resultar todos ellos autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo (artículos 26 y 84 del Código Penal).

El caso en cuestión aborda la acusación de homicidio imprudente contra los organizadores de una fiesta masiva en un predio con piscina, donde algunos asistentes fallecieron por ahogamiento. Los aspectos centrales del fallo:

1) Violación del deber de cuidado: El tribunal destacó que en los delitos imprudentes es crucial establecer el deber debido de cuidado y su transgresión. En este caso, los organizadores no cumplieron con las medidas de seguridad necesarias, violando su deber de cuidado.

2) Teoría del incremento del riesgo: A pesar de conocer el peligro que representaba la piscina en el predio donde se desarrolló el evento, los organizadores no tomaron las medidas de seguridad pertinentes, incrementando el riesgo para los asistentes. El TCP adoptó así la teoría del incremento del riesgo propuesta por Roxin.

3) Descartó la autopuesta en peligro de la víctima: El tribunal rechazó esta opción, explicando que para que la "autopuesta en peligro de la víctima" no sea imputable a un tercero, debe haber un acto consciente y responsable por parte de la persona que se expone al peligro. Además, se necesita demostrar que la participación del tercero no fue decisiva en la creación o aumento del riesgo.

4) Coautoría de un delito imprudente: en una decisión no carente de discusiones dogmáticas, el TCP determinó que todos los organizadores eran coautores del delito, ya que conocían los riesgos del evento y violaron sus deberes de cuidado al no tomar las medidas de seguridad adecuadas.

5) Descartó el dolo eventual: A pesar de la solicitud del particular damnificado, el TCP explicó que el dolo implica la voluntad de realizar el tipo penal con conocimiento efectivo de los elementos necesarios para su configuración. En el dolo eventual, el agente reconoce la posibilidad de que el resultado se produzca, pero sigue adelante con su acción. En este caso, se consideró que los organizadores confiaban en que el resultado no ocurriría, adoptando así la teoría de la confianza. En el homicidio culposo, está ausente cualquier voluntad de dañar a un tercero, siendo la imputación del hecho basada en alguna forma de culpa admitida por la ley.

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"B., C.F. Y G. R. I. S/ RECURSO DE CASACIÓN" causa n° 128535
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