Jun
12
2024

CSJN: Requisitos y condiciones para la responsabilidad del Estado por error judicial

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que, para responsabilizar civilmente al Estado por errores judiciales, no basta con la anulación de una sentencia penal, sino que debe demostrarse claramente la equivocación.

En el caso, la Cámara aceptó la demanda presentada contra el Estado Nacional para que se indemnizara al reclamante por los daños causados por la acusación de encubrimiento, su detención y procesamiento en la causa conocida como 'AMIA'. Ante la apelación del Estado, la Corte anuló la sentencia.
La Corte recordó su doctrina sobre la responsabilidad del Estado por errores judiciales, señalando que la anulación o revocación de una sentencia penal, mediante un recurso de revisión, es necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado. La reparación procede solo cuando se demuestra claramente la equivocación, lo que implica un resultado no conforme a la ley.
Además, la Corte destacó que la indemnización por la privación de libertad durante el proceso no debe concederse automáticamente tras la absolución, sino únicamente cuando la prisión preventiva se revele claramente infundada o arbitraria, y no cuando haya elementos objetivos que hayan llevado a los jueces a creer que se cometió un delito y que el acusado probablemente sea el autor (véase Fallos: 327:1738 y sus citas; 328:4175; 329:3806, 3894, entre otros).
Asimismo, la Corte indicó que debe rechazarse la demanda de daños y perjuicios por el funcionamiento anormal del Poder Judicial cuando la prisión preventiva fue razonable y acorde con las circunstancias del procesamiento, la complejidad y particularidades del caso.
Con estos principios, la Corte estimó que en este caso, el apelante tenía razón al afirmar que la sentencia recurrida era arbitraria, ya que se basaba en afirmaciones dogmáticas, dándole un fundamento solo aparente y descalificándola como acto jurisdiccional (véase Fallos: 320:1534; 323:1779; 327:5528).
Finalmente, la Corte concluyó que la Cámara no evaluó concretamente si las resoluciones de prisión preventiva y procesamiento del demandante fueron claramente arbitrarias o infundadas. Consideró que tal análisis era esencial para determinar si los jueces que intervinieron en el proceso penal cometieron errores que resultaron en un funcionamiento anormal del Poder Judicial.

Carátula
Recurso Queja Nº 3 - PEREZ HUGO ANTONIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS - CCF 011436/2006/3/RH001
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