Compendio de jurisprudencia con perspectiva de género 2020-2024

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La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OM-CSJN) publica el compendio de jurisprudencia con perspectiva de género 2020-2024

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Fallo sobre la validez de la prueba de reconocimiento facial cumplida

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La defensa cuestionó la validez de la prueba de reconocimiento facial por no haber sido ordenada por la fiscalía ni el juzgado interviniente y por no haber sido notificada de su producción.
La Cámara admitió la validez del acto procesal. Dijo que no había afectación del principio de legalidad. Que fue una medida de prueba realizada en el marco de la intervención otorgada por la fiscalía a cargo de la investigación a la Brigada de la CC14 para que solicite los registros fílmicos –entre otras medidas-, en orden a individualizar al autor del hecho conforme lo dispuesto por los artículos 183 y 193 del Código Procesal Penal de la Nación. Derechos a la privacidad, intimidad y defensa en juicio que no se vieron afectados. Inexistencia de vicio que justifique anular lo actuado en razón de que al tiempo de la realización de la diligencia no existía una persona imputada respecto de quien cursar la notificación reclamada por la defensa.

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CCC., Sala VII, “P, D. E. s/robo con armas” (Causa Nº 4.134/2024) Rta. 4/4/2024
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Entre Ríos: Superior Tribunal confirma irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la sentencia, de noviembre de 2023, por la cual se ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.
El STJER analizó la presentación y consideró que el REF es inadmisible por carecer de toda fundamentación y limitarse tan sólo a enumerar una serie de agravios, pero sin concretarlos con argumentación suficiente.
El Juez Carubia sostuvo: "el MPF no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”.
La Jueza Mizawak adhirió al voto de Carubia y agregó: "se constata sin esfuerzo alguno que los recurrentes, no obstante haber anunciado en la carátula de presentación que esta Sala habría fallado con “arbitrariedad manifiesta”, en el decurso del escrito no atinan a brindar serios fundamentos que abonen dicha cuestión y permitan la habilitación de la extraordinaria vía (...) las apreciaciones que formulan los recurrentes consisten en simples críticas a los fundamentos brindados que no coinciden con su visión, ya sea por la atribución de una supuesta confusión interpretativa al momento de abordar cuales son las limitaciones al recurso dentro del sistema juradista, o la atribución de incorrección en los argumentos dados, no siendo suficientes tales argumentos, los que solo expresan una simple disconformidad con lo resuelto”.

Carátula
"CERVIN, CARLOS JOSÉ - Homicidio agravado por el vínculo en tentativa - Sentencia Absolutoria - Juicio por jurados S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5344.
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