CFCP. Acuerdo 3/2024- Plenario N° 15 “RUIZ, Roque y otro s/impugnación”

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En su Acuerdo 3/2024 - Plenario Nº 15, la Cámara Federal de Casación Penal se reunió para resolver sobre su habilitación para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las Cámaras Federales de Apelaciones -Jueces con funciones de revisión, art. 53 Código Procesal Penal Federal (CPPF)-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada.

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FSA 6631/2023/8, “RUIZ, Roque y otro s/ impugnación”
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Corte IDH. Caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador

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En el marco del conflicto armado en El Salvador entre 1980 hasta 1991, la represión se dirigió, entre otros, contra “organizaciones políticas, gremios y sectores organizados de la sociedad salvadoreña”, produciéndose ataques contra “entidades de derechos humanos”, como la institución del Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador.

Desde el año 1975 la señora Patricia Emilie Cuéllar Sandoval fue colaboradora activa de movimientos cristianos y se desempeñó como secretaria de la referida Oficina del Socorro Jurídico entre 1979 y 1980. Desde su inicio de labores, la señora Cuéllar Sandoval fue objeto de persecuciones y hostigamientos por su labor en dicha Oficina.

El 28 de julio de 1982 la señora Cuéllar Sandoval fue vista por última vez luego de dejar a sus hijos en la guardería. En las últimas horas de ese día y la madrugada del día siguiente, el señor Mauricio Cuéllar Cuéllar, padre de la señora Cuéllar Sandoval, y Julia Orbelina Pérez, quien se desempeñaba como empleada del servicio doméstico, fueron sacados del domicilio. A día de hoy se desconoce el paradero de estas tres personas.

A raíz de las desapariciones de las víctimas, el señor Francisco Álvarez Solís y la señora Teresa Pérez de Ramos, presentaron solicitudes de habeas corpus a favor de sus familiares. Estas fueron archivadas, y con resultado negativo. También se iniciaron investigaciones penales por secuestro y desaparición que, a la fecha, se encuentran en una etapa inicial de investigación.

En la Sentencia, la Corte constató que, de acuerdo con el reconocimiento del Estado, las desapariciones de las presuntas víctimas ocurrieron dentro del “patrón de desapariciones forzadas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño”. En virtud del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte estableció la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de las víctimas. Por ello, declaró la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este Tratado, en perjuicio de Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.

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Córdoba: El Tribunal Superior confirma sobreseimiento de tenencia de cannabis con fines medicinales que excedían la cantidad autorizada y declara atípica la conducta por falta de lesividad

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó el sobreseimiento de una ciudadana a quien, en un control vehicular, se le secuestraron 11 potes de crema de cannabis y 275 gramos de flores secas de marihuana que tenía en su poder.
La fiscalía interviniente presentó un recurso de casación en contra la sentencia de sobreseimiento de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores que había declarado que la conducta de T. no afectó el bien jurídico protegido (salud pública). La falta de afectación del bien jurídico se estableció debido a las particularidades del caso como la cantidad secuestrada, el lugar de la incautación -en la ruta previo a un viaje a Buenos Aires para ver a la madre que estaba enferma y precisaba cannabis medicinal- y la ausencia total de elementos que muestren que esas sustancias pudiesen estar destinadas a otro fin.

El Tribunal Superior cordobés rechazó el recurso de casación. Indicó que la conducta analizada no puede ser subsumida en la figura legal requerida por el fiscal, debido a que no pasaba el filtro del principio de lesividad, con jerarquía constitucional. Además, remarcó que el derecho penal es de carácter fragmentario y debe ser la ultima ratio, lo que se orienta hacia la mínima intervención del poder punitivo estatal. En virtud de estos principios, el derecho penal solo debería intervenir con sus órganos represivos en los casos de ataques graves a los bienes jurídicos más relevantes (con cita al precedente “Arregui”, S. n° 419, 22/10/2018, del mismo tribunal).

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“Trincheri, Agustina p. s. a. de tenencia simple de estupefacientes - recurso de casación” (SAC 9294522)
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CST anula fallo por falta de perspectiva de género

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Cuerpo de Abogados para Víctimas de Violencias contra la Mujer en representación de la querella y declaró nula la sentencia absolutoria dictada en favor de David Alejandro Ocampo por el beneficio de la duda. Ordenó la nueva realización del debate debido a que la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional resolvió sin perspectiva de género los hechos llevados a su análisis.
Ocampo fue acusado por el delito de homicidio triplemente agravado en razón del art. 80 incs. 1, 2, y 11 del CP en virtud del hecho ocurrido en fecha 24 de enero de 2019 en el domicilio de calle Osvaldo Costello 371 de Villa Obrera, Tafí Viejo, que tuvo como víctima a Silvia del Valle Moreno.
El eje central por el que la Corte de Tucumán resolvió anular la sentencia de condena se circunscribió a la falta de aplicación de perspectiva de género en la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia previa. Consideró que un caso como este, en el que se analiza un supuesto suicidio de una mujer que sus familiares describen como víctima de violencia de género impone que los actores judiciales presten especial atención a los estereotipos y sesgos que pueden intervenir en su actuar y que obstaculicen la protección judicial que el caso requiere.
Sostiene que aplicar una perspectiva de género implica partir de la existencia de una desigualdad estructural en la que se enmarcan los hechos y que a la vez deja marcas en cada persona. Por lo que corresponde controlar que los sesgos que imprime en nosotros no interfieran al juzgar el hecho.
Critica que se haya dudado de los diversos testimonios que dieron cuenta de la violencia de género que sufría la víctima en razón de “la emotividad” de los testigos por ser familiares de la víctima y que no se hayan dado suficientes razones para desacreditan todos los testimonios familiares. Además, que se desatendieron sin mayor fundamento otros indicios presentados por el MPF y la querella como: 1. haberse borrado conversaciones de teléfonos entre el acusado y la víctima (pareja), y 2. Ocampo envió mensajes a su madre solicitándole que tire elementos que se encontraban en la escena directamente vinculados a los hechos como eran el alcohol y otros objetos.
Considera que se valoraron sin mayores argumentos las explicaciones brindadas por el acusado y entiende que el razonamiento del tribunal de instancia anterior parece inscribirse en lo que se conoce como sesgo de confirmación. Es decir, el juez presta mayor atención a la información que confirma sus propias y previas ideas sobre el asunto bajo estudio.
Cuestiona que la sentencia parece partir de la convicción de que el suicidio es plausible cuando las mujeres están deprimidas. La Corte cita estadísticas oficiales del Ministerio de Seguridad en relación a la tasa de suicidios y las metodologías utilizadas que lo contradicen.

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Jujuy: Absolución en causa de transporte de estupefaciente por aplicación del principio de la duda razonable en el proceso adversarial federal

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RESUMEN:
Con apoyo doctrinario y antecedentes jurisprudenciales sostuvo el Tribunal que, al momento de juzgar, se debe contar con plena prueba que le permita arribar a un grado de certeza absoluta para emitir una sentencia condenatoria. Por el contrario, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia que ampara al imputado, y que conduce a la absolución (Maier, Julio B.J. Derecho Procesal Penal, tomo I, Ed. Editores del Puerto, pág. 495).
Agregó que en cuanto a las cuestiones atinentes a la duda beneficiante, la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal ha señalado: “Si la única prueba de cargo al alcance del juzgador sólo permite arribar a la probabilidad y no excluye la posibilidad de que las cosas hubiesen ocurrido de otra manera –principio de razón suficiente- resulta incompatible con el grado de certeza apodíctica reclamado por un pronunciamiento condenatorio.” (CNCP, Sala I, L.L., del 23/II/1998, f. 96.651).

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MAQUI QUENTASI, JOSE LUIS S/INFRACCION LEY 23.737”
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Ministerio de Seguridad: Resolución N° 428/2024 sobre Investigación en Fuentes Abiertas de Información

RESUMEN
Resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación sobre la investigación en fuentes abiertas de información, de aplicación obligatoria para las fuerzas policiales y de seguridad federales, para la resolución en sus tareas preventivas de los delitos en ambientes cibernéticos.

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Corrientes: STJ ordena la eliminación de un basural a cielo abierto por comprometer el derecho a un ambiente sano

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SUMARIO:
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a la Municipalidad de Santo Tomé eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y aplicar un plan integral de manejo de residuos por entender que con él se veía comprometido el derecho a un medio ambiente sano y los presupuestos mínimos de gestión ambiental.

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ETCHEGARAY CENTENO EDUARDO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME S/ AMPARO
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A 10 años de la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF. Experiencias de abordaje comunitario: 2014-2024

Sumario para contenido

A principios de 2014, el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) creó la Dirección General de Acceso a la Justicia (DGAJ) con el objetivo de asegurar el acceso a la justicia y garantizar la vigencia de la Constitución Nacional y los derechos humanos. Desde su creación, la DGAJ ha trabajado arduamente para acercar el MPF a la comunidad, enfocándose en las personas más vulnerables y las víctimas en situaciones desfavorecidas, buscando apoyarlas para canalizar sus reclamos de manera legal.

En estos diez años, las Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJos) se han convertido en referentes importantes en diversos barrios, gracias al trabajo conjunto con organizaciones sociales, iglesias y otros referentes de la sociedad civil. Esta colaboración ha permitido formar una red de apoyo crucial para llevar a cabo la tarea de acceso a la justicia. La confianza establecida a través de estas redes ha sido fundamental para resolver las demandas y problemas legales de los vecinos de manera eficiente y confiable.

El informe también detalla el desarrollo y expansión de la DGAJ, su organización interna, y el logro de sus objetivos principales, que incluyen la eliminación de barreras económicas, culturales y sociales que impiden a las personas vulnerables ejercer sus derechos. Además de los datos cuantitativos, el documento presenta casos específicos que ilustran el enfoque humano de estas intervenciones.

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