CSJN: Sanciones impuestas por el Consejo de la Magistratura a magistrados. Alcance y procedencia.

Fecha Fallo

RESUMEN:
Mediante resolución del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación se impuso a dos magistrados la sanción disciplinaria de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la ley 27.499 a los efectos de procurar la debida actualización en materia de perspectiva de género.
Para así decidir, el Consejo consideró que los mencionados jueces incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4, de la ley 24.937, que sanciona los “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos” por la actuación desplegada en una causa en la cual se juzgaba el abuso sexual agravado en perjuicio de quien al cursar el quinto mes de embarazo generado como consecuencia del hecho delictivo decidió interrumpirlo.
En tal orden, el Consejo de la Magistratura concluyó en que los magistrados habían incurrido en una conducta que colisiona con las normas de decoro y el estándar de ‘conducta irreprochable’ que la Constitución y las leyes imponen a los magistrados, constituido por la concatenación de calificaciones agraviantes, de comparaciones impertinentes y persecutorias, todas ellas vinculadas en torno a justificar su extralimitación en una causa judicial y a imponer sus posiciones ideológicas por sobre la normativa imperante.
Recurrida la sanción, la Corte por unanimidad no hizo lugar a los recursos deducidos por los jueces.
En tal sentido, recordó el Tribunal que su intervención en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.
Asimismo, añadió, que más allá de su acierto o error, la opinión de los magistrados recurrentes sobre tales cuestiones se encuentra protegida en forma expresa por el artículo 14, inc. b, de la ley 24.937.
Sin embargo, en el caso, teniendo en cuenta las particularidades que presentaba la controversia, en la que se juzgaba un abuso sexual infantil en virtud del cual la víctima quedó embarazada y luego interrumpió el embarazo, la Corte consideró que no resultaba arbitraria la conclusión del Consejo de la Magistratura relativa a que la inclusión de la fotografía de un pie del feto en la sentencia, constituyó un acto “cruel” y “revictimizante”.
En efecto, puntualiza la Corte, no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima, configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial. Más allá de que la fotografía constituya uno de los numerosos elementos de prueba valorados en el juicio, su inserción en la sentencia, que naturalmente tiene como una de sus destinatarias a la víctima del ilícito juzgado, era innecesaria para la decisión del caso o para fundar la opinión jurídica que expresaron los magistrados en el apartado titulado “Excursus”.

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RIZZI, LUIS MARIA Y OTRO s/RECURSO RES.337/2023 PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CSJN: Fundamento de la agravación punitiva por reincidencia

Fecha Fallo

RESUMEN:
La cámara de casación descalificó la declaración de reincidencia que había dispuesto el tribunal oral al considerar que el período durante el cual el condenado había cumplido efectivamente pena de prisión en virtud de las dos condenas previas que registraba al momento de comisión del crimen por el que fue juzgado en este proceso, no sería suficiente para dar por satisfecho el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la realización de un nuevo delito que exige el artículo 50 del Código Penal para la declaración formal de reincidencia.
La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que al exigir que el condenado haya completado satisfactoriamente todas las fases del tratamiento penitenciario que se le haya determinado para que pueda decirse de él que ha “cumplido parcialmente pena” no se ciñe a la letra de la norma mencionada, que no alude más que a que se haya cumplido una parte de la pena impuesta, sin cualificar ni cuantificar en modo alguno esa fracción.
Agregó que la decisión apelada presentaba defectos de fundamentación ya que es la mayor culpabilidad que cabe razonablemente atribuir a quien comete un nuevo delito después de haber experimentado pena por la comisión de un crimen anterior lo que da soporte constitucional al régimen de agravación punitiva por reincidencia y no lo sostenido por la cámara en cuanto a que lo que justifica la agravación de la nueva condena no es la mayor culpabilidad manifestada en el segundo hecho, sino que estaría dado por el fracaso preventivo del tratamiento insuficiente previo.

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Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MOREIRA, CRISTIAN ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
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CSJN: Derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas

Fecha Fallo

RESUMEN:
La cámara anuló la sentencia del tribunal oral que había absuelto al imputado respecto del delito de asociación ilícita, por el que había sido reenviado a juicio, y ordenó la realización de un nuevo debate.
La Corte dejó sin efecto esta decisión por considerar que contraviene la doctrina constitucional derivada del conocido precedente "Mattei" (Fallos: 272:188).
Consideró especialmente relevante el hecho de que la reanudación dispuesta ocurría más de diez años después de pronunciada la segunda sentencia absolutoria, tras un injustificadamente prolongado procedimiento de más de siete años sólo dedicado a resolver la cuestión incidental sobre la prescripción de la acción penal, y cuando ya habían pasado veinticuatro años desde la comisión de los hechos imputados, por algunos de los cuales el recurrente ya había sido condenado en el primer juicio.
Recordó el Tribunal que es una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad de las personas, el reconocimiento del derecho de todo individuo a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal. Aseguró que el dilatado mantenimiento de la situación de incertidumbre procesal no se condice con los derechos que, con base en la garantía constitucional del debido proceso y en normas del derecho internacional de los derechos humanos con idéntica jerarquía se ha reconocido en materia del derecho constitucional a ser juzgado y sentenciado sin dilaciones indebidas.

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Recurso Queja Nº 7 - Principal en Tribunal Oral 0 - GOLDEMBERG DANIEL ALEJANDRO Y OTROS s/OTROS, CONTRABANDO, OTROS y ASOCIACION ILICITA
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Cuestionario para el jurado en el juicio contra Donald Trump (Manhattan)

Sumario para contenido

THE PEOPLE OF THE, STATE, OF NEW YORK against DONALD J. TRUMP
En el juicio de Manhattan Donald Trump se enfrenta a 34 cargos por delitos graves después de que los fiscales lo acusaron de falsificar registros comerciales para ocultar un pago de dinero, a cambio de silencio, a una estrella de cine para adultos en 2016.
El documento compartido contiene las preguntas formuladas a los jurados con carácter previo a la audiencia de voir dire.

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