CSJN. Clases presenciales. Competencia Nación-CABA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el planteo interpuesto por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el DNU 241/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que suspendía el dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 al 30 de abril del 2021 en el aglomerado denominado AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires).
Justicia patriarcal: tres jueces impiden a una mujer ejercer el derecho reconocido en la Ley de IVE
Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Juan (integrada por tres hombres) hace lugar al recurso de apelación y concede medida cautelar para impedir una I.V.E. La acción fue incoada por un hombre en contra la decisión voluntaria de su pareja mujer de interrumpir legalmente el embarazo, dentro de los plazos de la Ley 27.610.
¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 58)
Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas.
CNACC. Rechazo de la acción, del planteo de incompetencia y de inconstitucionalidad. Exhortación al Estado Nacional para el dictado de una ley que regule restricciones
- Rechazo de la acción y del planteo de inconstitucionalidad de los D.N.U. 235/2021 y 241/2021 e incompetencia territorial respecto de seis de los planteos.
- Presentaciones individuales que involucran intereses colectivos de toda la sociedad ya que de manera coincidente han peticionado un examen de constitucionalidad y convencionalidad respecto de las restricciones a la libertad ambulatoria y de tránsito establecidas en los decretos mencionados.
- Expediente en el cual oportunamente la Sala dispuso que se llevara a cabo la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098 con la participación de todos los interesados, por la imposibilidad de descartar que el caso se ajustara al supuesto de procedencia del instituto que contempla su art. 3 inciso 1°.
- Imposibilidad de sostener que la herramienta legal (D.N.U) utilizada por el Poder Ejecutivo invocando la emergencia derivada de la pandemia del Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos (art. 14 de la Constitución Nacional), sea respetuosa del principio republicano de gobierno (art. 1 de la Carta Fundamental) y de todo Estado de derecho, siendo que el Congreso de la Nación se ha organizado durante todo este tiempo para cumplir sus labores en la emergencia y sesionando de manera continuada. Situación que podría haberse canalizado adecuadamente ya sea a través de la declaración del estado de sitio (art. 99, inciso 16 de nuestra Carta Magna) o bien por la sanción de una ley por parte del Congreso Nacional que instaure cláusulas mínimas y operativas con sustento en criterios epidemiológicos y sanitarios para dar correcto abordaje a las limitaciones de la libertad ambulatoria de los ciudadanos.
- Anclaje normativo que se proclama como imperioso y necesario y concuerda con el anuncio realizado por el Presidente de la Nación relacionado al próximo envío de un proyecto de ley para su debate parlamentario
- Hacer lugar con el único propósito de exhortar al Poder Ejecutivo -requerido en este legajo- a que concrete el envío del proyecto de ley al Congreso Nacional y a los Sres. Legisladores para que debatan y sancionen una ley que permita en forma clara y precisa regular los derechos.
- Agravios vinculados con las medidas que afectan el derecho a reunión, la posibilidad de transitar en el horario de 20:00 a 6:00 y circular en transporte público, que no se advierten irrazonables ni desproporcionados.
- Confirmar la incompetencia de seis de las acciones por involucrar normativa ajena a esta jurisdicción y que debe ser tratada por el juez natural (art. 4 del D.N.U. 241/21).