A comissão parlamentar de inquérito e a quebra do sigilo telefônico e telemático

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 El autor reflexiona sobre las atribuciones de la comisión investigadora parlamentaria, creada por el Senado de Brasil, que tiene por objeto investigar si hubo algún error o irregularidad por parte del Ejecutivo Federal en la conducción de las acciones para enfrentar la actual crisis de salud, al aprobar  medidas que tensionaron el secreto telefónico y telemático de dos ex. ministros, de un empresario y otras 17 personas, decisión ya impugnada ante la Corte Suprema.

La cuestión, por tanto, es delimitar exactamente las facultades de investigación de una comisión investigadora parlamentaria en el sistema normativo constitucional brasileño, especialmente cuando se trata de la promulgación de una medida invasiva, como la mencionada violación de la confidencialidad.

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Tucumán: Fallo declara la nulidad de la revocación de condicionalidad de una condena. Violación al principio acusatorio.

Fecha Fallo

Se ha invocado argumentos y razones para fundar la nulidad de la decisión de la Sra. Jueza en razón de que la misma habría infringido el principio acusatorio al haber producido e introducido información subsidiando a la intervención del Ministerio Publico con lo cual asumió el rol de una de las partes, circunstancias que la norma, conforme cita la Defensa, procesal y constitucional no lo permite.

No le corresponde al magistrado producir ni introducir información en subsidio de la intervención de ninguna de las padres, no corresponde al rol del juez producir información, esto viola claramente el principio acusatorio y por tanto la decisión que adopte el juez en base a la decisión que el propio juez gestiona e introduce deviene claramente nula, esta nulidad se deriva de la aplicación de los Art. 140; 138 inciso 2 subinciso B, Art. 3 inciso 3; Art. 1 del Código procesal penal de Tucumán como as también hay una afectación de los Art. 6; 10; 14 y 16 de la Ley provincial N° 9119 y los Art. 18; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Le asiste la razón también al Sr. defensor en cuanto a la eventual revocación de la decisión que había adoptado la Sra. Jueza como también entendemos que le asiste la razón en cuanto al argumento de que la Sra. Jueza no fundamento la decisión que había adoptado, no advertimos que haya sido debidamente fundada la decisión de la Sra. Jueza sino que no logramos encontrar razones que justifiquen la decisión de la revocación de la condicionalidad de la condena, entendemos que el recurso debe proceder en base al primero de los argumentos, el de la nulidad y en ese sentido se pronuncia el tribunal por la nulidad, declarando la nulidad de la decisión de fecha 28/12/2020 dictada en el caso “Veliz”.

Carátula
Legajo: 8166/2019-J1 Carátula: VELIZ SERGIO MARTIN S/ AMENAZAS - VICT.: ALZOGARAY DALMA MICAELA
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La recusación de los jueces de la Corte IDH: casos, vacíos y propuestas. Primera parte.

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Cita: El Derecho, diario de doctrina y jurisprudencia. Buenos Aires, miércoles 9 de junio de 2021 • ISSN 1666-8987 • No 15.090 • AÑO LIX • ED 292.


Podemos identificar dos pautas que es dable considerar cuando se recusa a un magistrado de un órgano colegiado: (1ra.) el juez recusado debe apartarse del tribunal, es decir, son los restantes miembros del ór- gano colegiado quienes deciden sobre la recusación de su par, y (2da.) en caso de ser necesario, el tribunal se integra con conjueces (sea uno o más) que son convocados para entender en la recusación.

Ahora bien, ¿cómo ha interpretado y aplicado la Corte IDH el instituto de la recusación?

Para intentar encontrar una respuesta es necesario sepa- rar la interpretación del instituto en los casos que le ha toca- do conocer en el marco del ejercicio de su jurisdicción in- ternacional de los casos en que se ha recusado a uno de sus miembros. Es decir, la doctrina de la Corte IDH respecto de la aplicación de la recusación a sus propios integrantes.

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Recursero para el acceso a la justicia en el ambito de ejecucion penal

El objetivo del recursero es difundir una guía de teléfonos y direcciones útiles para que aquellas personas que se encuentran privadas de libertad o que han recuperado su libertad, como así también familiares de las personas privadas de libertad o liberados, a fin que cuenten con información clara y sencilla sobre los lugares a los que acudir en la búsqueda de respuestas a sus inquietudes y de este modo garantizar su acceso a la justicia.

El recursero pretende además concientizar sobre la situación de vulnerabilidad y desamparo que atraviesan quienes transitan las privaciones que conlleva el encierro, a quienes no se les ha informado donde acudir por respuestas a sus problemáticas.

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Reflexiones sobre el rol del abogado/a del niño, niña y adolescente frente a delitos sexuales en la pcia. de Santa Fe

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Análisis general sobre el articulado de la ley 13.923 de la Pcia. de Santa Fe a través de la cual se creó el Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y en particular respecto de su rol frente a delitos contra la integridad sexual en los que niños, niñas y adolescentes sean víctimas.

Autor: Emiliana Lastorta
Abogada por la Universidad Nacional de Rosario. Especialista en Magistratura por la Universidad Católica Argentina. Empleada del Poder Judicial de la Pcia. de Santa Fe.
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Mar del Plata: ¿(I)rresponsabilidad judicial? Juez varón acoge medida cautelar e impide Interrupción voluntaria del embarazo

Fecha Fallo

El 7 de junio de 2021 el juez federal Alfredo Eugenio López hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el demandante (medida de no innovar) y decretó la inaplicabilidad de la recientemente sancionada ley 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

También declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado, por entender que la norma atenta contra la división de poderes y la tutela judicial efectiva, al no permitir el dictado de cautelares in audita parte.

Carátula
5045/2021 SERI, HECTOR ADOLFO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
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CNACC - Estafa – Sobreseimiento - Inexistencia de un ardid o engaño - Actividades comerciales de riesgo – Confirmación

Fecha Fallo

SUMARIO:


Estafa. Sobreseimiento.         

- Querella que recurre. Agravio: Imputado que le propuso un negocio que sabía de antemano que no iba a realizar, siendo la cuestión de la “inversión dineraria” una excusa para desapoderarlo.

- Inexistencia de un ardid o engaño para inducir al querellante a error y lograr así una disposición patrimonial perjudicial de su parte. Actividades comerciales de riesgo. Imputado que figura inscripto -al menos- en dos plataformas de intercambio de criptomonedas, situación que da sustento al tipo de transacciones que desde el comienzo dijo manejar y así descartar la artimaña inicial. Caso en el que no se aprecia un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta del imputado, sino una inversión de alto riesgo dado su carácter virtual y la falta de regulación legal.

- Confirmación.

Carátula
CCC 27281/2019/CA1
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Una mirada feminista sobre la reforma judicial

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I.- Introducción. II.- ¿Qué quisiéramos de una reforma judicial? ¿Cuál es la mirada global? ¿Quiénes componen la administración de justicia? ¿Cómo se diseñan los procesos? a. La decisión por encima del trámite b. El encuentro por encima del papel c. La respuesta oportuna por encima de la letanía d. La protección como espacio autónomo. ¿Cómo se organiza la administración de justicia? a. Los feudos vs. la colaboración b. El aislamiento vs. la especialidad real c. La mirada hacia adentro vs. la mirada hacia las personas usuarias ¿Cómo rinde cuentas la justicia? a. La necesidad de incorporar mecanismos de participación b. El reconocimiento de la participación técnica externa d. El control de calidad sobre las investigaciones y sentencias d. La información sobre el uso de los recursos ¿Qué lugar ocupa el federalismo? III.- Conclusión

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