Informe de la Procuvin sobre su actuación durante la pandemia

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Según indica el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) cumplió en marzo ocho años en funciones, desde su creación en 2013. Y en vísperas del Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional que se conmemora todos los 8 de mayo en el aniversario de la “Masacre de Budge”, la dependencia especializada del Ministerio Público Fiscal a cargo de Héctor Andrés Heim presenta un informe estadístico sobre su actividad en el contexto de pandemia.

El trabajo compila datos sobre los motivos que dieron origen a la PROCUVIN; sus objetivos, competencias y facultades, entre otras aristas. En materia estadística, el recorrido del documento se inicia con el dictado, en marzo del año pasado, del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Las disposiciones del DNU 260, señaló la PROCUVIN, presentaron “un desafío para la custodia de los derechos de la población y obligó a un posicionamiento activo para prevenir y denunciar a los posibles excesos que las fuerzas de seguridad pudieran cometer al momento de hacer cumplir el decreto”.

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Córdoba: Fallo sobre incumplimiento de cuota alimentaria. Compensación de alimentos. Medidas cautelares.

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La prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, cuyo pago debe satisfacerse a disgusto o desgano, por el contrario, se trata del cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, por la particular situación de vulnerabilidad en la que los niños, niñas o adolescentes se encuentran. Los niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, en tanto dependen necesariamente de los adultos para su desarrollo.

Por lo tanto, el ejercicio de una paternidad responsable requiere mínimamente del cumplimiento de la prestación alimentaria en tiempo y en forma; máxime cuando en el presente la cuota alimentaria ha sido acordada por los progenitores; quienes -y mejor que nadie- han tenido en cuenta sus particulares capacidades económicas para establecer el monto acordado, y así estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma.

El fallo indica que debe hacérsele saber al Sr. L. M. M. que la paternidad representa una elección. De esta manera, una vez elegida esa opción, el cambio que se emprende con el nacimiento del hijo no admite claudicaciones, a pesar de las dificultades que pudieren presentarse en la actualidad en nuestro país y/o de las circunstancias personales de los progenitores, obligándolo a asumir una actitud madura frente a la satisfacción integral de las necesidades de su hijo. Por otro lado, para el supuesto que, el Sr. L. M. M. hubiere abonado la totalidad de los gastos de traslado, generándose un crédito a su favor, ello no le permitía pretender compensar tal crédito supuestamente debido por la progenitora con los alimentos, en función de lo dispuesto por el art. 539, CCCN; en cambio, su reclamo deberá canalizarlo por la vía legal correspondiente.

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A., R. V. Y OTRO SOLICITA HOMOLOGACIÓN
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Prisión domiciliaria - Revoca denegatoria y reenvía para realizar informe ambiental - Hijes en peligro de abandono - Comunidad del Pueblo Wichi

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CFCP revoca denegatoria de prisión domiciliaria y ordena el reenvío al Juzgado de ejecución de origen para realizar un amplio informe socioambiental que permita averiguar cuál es la situación de les hijes del detenido y si se encuentran en estado de abandono. El art. 32, inc. f) de la Ley 24.660 debe interpretarse a partir del principio pro homine y teniendo en cuenta el interés superior de les niñes. Debe valorarse que el acusado pertenece a la Comunidad del Pueblo Wichi, en dificultades económicas y sociales, atravesado por una lógica patriarcal que restringe las oportunidades laborales de su mujer y sitúa a la familia en una situación de precariedad especialmente grave. 

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"CEJAS, Enrique s/recurso de casación"
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CNACC: Detención y secuestro - Nulidad rechazada – Validez – Confirmación

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En el caso, personal policial que actuó en respuesta a la actitud elusiva desplegada por las personas a las que observó en la vía pública. Interceptación para identificar a eventuales transeúntes que no constituye una detención en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, ni una privación de la libertad a la que se refieren los artículos 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque en el marco de un empleo razonable y proporcionado a las circunstancias, se trata en principio de una actividad ordinaria en un policía en función de vigilancia que no implica una injerencia estatal significativa y, por ende, no podría resultar alcanzada por las exigencias del artículo 284 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que ello redundaría en el cercenamiento del legítimo ejercicio de las fuerzas de seguridad en su rol de prevención general de los delitos. Detención que encuadra en las previsiones del artículo 282 del C.P.P.N. al haberse constatado que quien fuera identificado registraba orden de captura dictada en su contra por informar el juzgado correspondiente que “la misma era de interés y se encontraba vigente”.

- Imputado que durante la inspección física y preventiva –luego de que se determinara que existía una orden de captura– intentó deshacerse de las llaves de un automóvil, manifestando al ser preguntado por su actitud, que no poseía su documentación e indicando espontáneamente dónde lo había dejado estacionado. Requisa que se ajustó a lo previsto por el artículo 230 bis del C.P.P.N. Breve indagación que permitió el hallazgo que se respalda en el propio artículo 230 bis. Determinación de la existencia de un secuestro vigente del rodado y contacto con el organismo jurisdiccional de turno. Procedimiento válido

- Confirmación.

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SPADONI, D. D. s/nulidad
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